Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00157-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153435

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00157-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81562324
Número de expediente17001-33-33-002-2017-00157-02
Fecha13 Agosto 2021
MateriaRETIRO DEL CARGO - Supresión empleo. / TESIS: Problema Jurídico: ¿El retiro del servicio de la demandante es legal, teniendo en cuenta que, además de ser notificada de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, se le notificó la resolución de inclusión de la demandante en nómina de pensionados?

Objeto: Solicita se declare la nulidad de la Resolución 277 del 03 de noviembre de 2016, mediante la cual, el Gerente del I. declaró la terminación por justa causa de la relación laboral con la demandante a partir del 31 de diciembre de 2016, inclusive; que se restablezca su derecho y consecuencialmente se le reintegre al cargo del cual fue arbitraria e ilegalmente desvinculada o a uno de igual o mejores condiciones y que una vez realizado el reintegro, esta se mantendrá hasta la fecha en que cumpla la edad de retiro forzoso, esto es al momento de llegar a los 70 años, o ante sí la demandante así lo decide.

RETIRO DEL CARGO / Supresión empleo.

Problema Jurídico: ¿El retiro del servicio de la demandante es legal, teniendo en cuenta que, además de ser notificada de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez, se le notificó la resolución de inclusión de la demandante en nómina de pensionados?

Tesis: El retiro del servicio de la demandante debe declararse nulo, teniendo en cuenta que, la actora había consolidado su estatus pensional, a la luz del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y conforme al artículo 150 ibidem para efectos de retiro, por lo que resulta evidente que, su exclusión del servicio no era posible mediante el procedimiento establecido en la norma que aplicó el ente demandado, evento que configura un fenómeno de violación de la Ley por aplicación indebida de la misma, y en igual medida puntualiza una causal de nulidad constitucional al desconocer el amparo de los derechos pensionales, consagrado en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.

Significa lo anterior, que el derecho consolidado por la demandante supone además de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo referente a edad, tiempo de cotización y monto de la pensión, también lo previsto en el artículo 150 trascrito de la Ley 100 de 1993, acerca de las condiciones de retiro del servicio, en cuanto a la posibilidad de permanecer en el mismo y de mejorar el quantum pensional que le asiste, por aplicación del principio de favorabilidad que emana del contenido del artículo 53 de la Carta Política.

No son de recibo los argumentos expuestos por los apelantes; en consecuencia se confirmará en su integridad la decisión apelada, que declaró la nulidad de la Resolución 277 del 03 de noviembre de 2016, por la cual se da por terminada por justa causa una relación laboral en el I. por reconocimiento de la pensión, y se declara que la demandante tenía derecho a permanecer en el cargo, hasta la edad de retiro forzoso, por cuanto la actora había consolidado su estatus pensional, a la luz del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y conforme al artículo 150 ibídem para efectos de retiro, resulta evidente, que su exclusión del servicio no era posible mediante el procedimiento establecido en la norma que aplicó el ente demandado, evento que configura un fenómeno de violación de la Ley por aplicación indebida de la misma, y en igual medida puntualiza una causal de nulidad constitucional al desconocer el amparo de los derechos pensionales, consagrado en los artículos 48 y 53 de la Constitución Política.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 139

Manizales, trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

R.icado: 17001-33-33-002-2017-00157-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: L.M.P.Q.

Demandado: Instituto de Valorización de Manizales – en adelante I.

Se deciden los recursos de apelación impetrados por las partes contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.

I.? Antecedentes

1.? Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita se declare la nulidad de la Resolución 277 del 03 de noviembre de 2016, mediante la cual, el Gerente del I. declaró la terminación por justa causa de la relación laboral con la demandante a partir del 31 de diciembre de 2016, inclusive; que se restablezca su derecho y consecuencialmente se le reintegre al cargo del cual fue arbitraria e ilegalmente desvinculada o a uno de igual o mejores condiciones y que una vez realizado el reintegro, esta se mantendrá hasta la fecha en que cumpla la edad de retiro forzoso, esto es al momento de llegar a los 70 años, o ante sí la demandante así lo decide.

Que, en caso de que no se acceda a la pretensión de ordenar el reintegro hasta los 70 años de edad, se decrete que una vez realizado el reintegro, este se mantendrá hasta la fecha en que cumpla la edad de retiro forzoso, esto es al momento de llegar a los 65 años o antes si la demandante así lo decide.

Que se ordene el pago de todos los emolumentos como salarios, factores salariales y prestaciones sociales de todo tipo, dejados de percibir, declarando que no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio; el pago de los aportes a la seguridad social integral, desde que se produjo su retiro hasta el día en que se produzca su reintegro, y los que se causen hasta su retiro definitivo del servicio.

1.1.? Causa petendi

Se señala en síntesis que, la demandante se posesionó en el cargo de Técnico en la Unidad Financiera Administrativa del I. el 16 de febrero de 1981; siempre tuvo un excelente desempeño en el cargo y nunca registro sanciones en su contra. Que para 2016, contaba con 61 años; el 3 de noviembre del mismo año, la entidad expidió la Resolución 277 con la cual da por terminada la relación laboral a partir del 31 de diciembre de ese año. El acto administrativo fue notificado por correo electrónico.

Que como beneficiaria del régimen de transición, a la accionante le fue reconocida pensión de...

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