Sentencia Nº 17001-33-33-003-2016-00020-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153501

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2016-00020-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-05-2021

Sentido del falloREVOCA
Número de registro81557848
Número de expediente17001-33-33-003-2016-00020-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha21 Mayo 2021
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita se decrete la nulidad de las resoluciones DESAJMZR15-885 del 9 de julio de 2015; DESAJMZR-15-1148 del 18 de septiembre de 2015; y DESAJMZR15-1422 del 6 de noviembre de 2015 -emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales- por medio de las cuales se libró mandamiento de pago y resolvieron negativamente las excepciones propuestas por el demandante dentro del proceso de cobro coactivo.

ACCIÓN EJECUTIVA / Cobro coactivo / MANDAMIENTO DE PAGO / Excepciones propuestas.

Problema Jurídico: ¿Se ajusta al ordenamiento legal la resolución negativa de la excepción de “Falta de ejecutoria del título” propuesta por el señor C.R.R. en contra del mandamiento de pago proferido por la entidad demandada?

Tesis: No se encuentra ajustado al ordenamiento legal la decisión adoptada en los actos demandados respecto de la excepción de “Falta de ejecutoria del título” propuesta por C.R.R. contra el mandamiento de pago proferido por la demandada, dado que, la falta de ejecutoria del título por la falta de notificación del mismo, es una causal valida de interposición de excepciones contra el mandamiento de pago librado en el procedimiento de cobro coactivo y la misma debió ser verificada por la entidad ejecutante, sin que dicho análisis pueda limitarse a la constancia expedida por el Juzgado que emitió tal decisión, en contraposición a la indiscutible acreditación de que el titulo objeto de cobro no fue notificado al sujeto al cual se impuso la obligación pecuniaria.

No son de recibo los argumentos plasmados por la entidad accionada -secundados por la sentencia objeto de alzada- en los actos que resolvieron la referida excepción de “Falta de ejecutoria del título”, en tanto consideraron que no era dable analizar o debatir la ejecutoria del título ejecutivo con base a los argumentos expuestos por el ejecutado y limitando su análisis únicamente a la constancia de ejecutoria emitida por el Despacho judicial que profirió la decisión ejecutada, a pesar que dentro del expediente se acreditó en forma suficiente que dicha decisión no fue notificada al aquí demandante.

La excepción propuesta por el señor C.M.R.R. dentro del proceso de cobro coactivo adelantado por la aquí accionada, no cuestiona como lo infiere la sentencia recurrida la legalidad o no de la actuación judicial base de recaudo, sino un aspecto formal del título, como es su ejecutoria por falta de notificación, aspecto que ha sido expresamente señalado por el legislador como una causal válida de oposición frente al mandamiento ejecutivo y que en tal sentido, debió ser estudiada de fondo por la entidad ejecutante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 072

Manizales, veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 17001-33-33-003-2016-00020-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: C.M.R.R.

Demandado: Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

I.? ASUNTO

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a emitir fallo con ocasión al recurso apelación impetrado por el demandante contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2020 por el Juzgado Tercero Administrativo de Manizales.

I.? ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita se decrete la nulidad de las resoluciones DESAJMZR15-885 del 9 de julio de 2015; DESAJMZR-15-1148 del 18 de septiembre de 2015; y DESAJMZR15-1422 del 6 de noviembre de 2015 -emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Manizales- por medio de las cuales se libró mandamiento de pago y resolvieron negativamente las excepciones propuestas por el demandante dentro del proceso de cobro coactivo.

Como consecuencia de lo anterior, se disponga que el demandante no adeuda suma alguna por concepto de la sanción por desacato -tutela- objeto de cobro coactivo; se condene en costas a las entidades demandadas y se ordene dar cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 192 del CPACA.

1.2.? Sustento fáctico relevante

En síntesis se señala que, el señor C.M.R.R. fungió como D. General de...

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