Sentencia Nº 17001-33-39-005-2021-00127-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153824

Sentencia Nº 17001-33-39-005-2021-00127-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81563812
Fecha19 Julio 2021
Número de expediente17001-33-39-005-2021-00127-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Incapacidad médica. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Establecer si Colpensiones vulnera los derechos fundamentales de la parte actora, con la negativa del pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades médicas que le han sido otorgadas por su médico tratante?

Objeto: Solicitó el accionante la tutela de los derechos invocados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que reconozca y pague las incapacidades causadas a partir del 13 de febrero de 2021 y las que se sigan generando hasta el día 540.

ACCIÓN DE TUTELA / Incapacidad médica.

Problema Jurídico: ¿Establecer si Colpensiones vulnera los derechos fundamentales de la parte actora, con la negativa del pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades médicas que le han sido otorgadas por su médico tratante?

Tesis: Por regla general la acción de tutela no procede para el reconocimiento y pago de derechos de carácter económico, ya que el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos para reclamarlos. En principio, entonces, el pago de incapacidades laborales no procedería, ya que el interesado tiene la facultad de acudir a la Superintendencia de Nacional de Salud cuando la EPS o el empleador se hayan negado a cancelar los pagos o al proceso laboral cuando se trate de otros sujetos.

La falta de sustento económico y el hecho que la accionante no se encuentra en condiciones para trabajar demuestran que en su caso existe un perjuicio grave e inminente que atenta contra su mínimo vital, y que por ende requiere medidas urgentes. Situación que posiblemente los medios ordinarios de defensa no podrían solucionar en el mismo grado y celeridad que la acción de tutela. Siendo así, en el presente caso se cumple el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

Es evidente entonces que la falta de pago de la suma de dinero que por ley corresponde realizar a Colpensiones por concepto de incapacidades, vulnera los derechos a la seguridad social, mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la parte actora, en tanto se le impone un obstáculo al accionante que no está obligado a soportar.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 124

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-39-005-2021-00127-00

Accionante: J.N.Z.M.

Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones.

Vinculado: Salud Total EPS

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 35 del 19 de julio de 2021

Manizales, diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por Colpensiones, contra la sentencia del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del señor J.N.Z.M..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 1 de junio de 2021 el señor J.N.Z.M., radicó solicitud de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones1, correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, quien admitió la solicitud de tutela a través de auto del 2 de junio de 2021 y en la misma providencia y atendiendo lo descrito en la acción de amparo se ordenó la vinculación de Salud Total E.P.S. (archivo 3 ibidem).

Dentro del término otorgado para tal efecto, las entidades accionadas presentaron respuesta frente a la tutela incoada (archivos 5 a 9 expediente digital).

El 15 de junio de 2021, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas (archivo 15).

A través de escrito que obra en el expediente digital (archivo 18), C. impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 22 de junio de 2021 (archivo 22).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 23 de junio de 2021, y allegado el día siguiente al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

Refirió la apoderada de la parte actora que el señor J.N.Z.M. se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de Salud Total E.P.S.

Añadió que el señor J.N.Z.M., ha sido diagnosticado con traumatismo de ojo y orbita, cardiopatía isquémica y diabetes mellitus.

Indicó que dadas las condiciones de salud que presenta el accionante, ha sido incapacitado de manera continua e interrumpida desde el 30 de julio de 2020, según relación de incapacidad expedida el 4 de mayo de 2021, por Salud Total E.P.S.

Adujo que el 3 de marzo de 2021, la EPS expidió concepto de rehabilitación desfavorable con el diagnostico traumatismo de ojo y orbita, cardiopatía isquémica y diabetes mellitus.

Manifestó que la EPS pagó las incapacidades generadas hasta el día 12 de febrero de 2021.

Señaló que el 19 de marzo de 2021, presentó ante Colpensiones los documentos requeridos para la solicitud de determinación del subsidio por incapacidades, con el propósito de que se le reconociera y pagara las incapacidades...

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