Sentencia Nº 17001-33-33-003-2021-00147-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154732

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2021-00147-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 13-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81563578
Número de expediente17001-33-33-003-2021-00147-02
Fecha13 Agosto 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Calificación de invalidez. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y lo afirmado por la parte actora en su escrito de impugnación, la Sala estima que el problema jurídico se contrae a establecer si la Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulnera el debido proceso de la parte actora al realizar la valoración para desatar el recurso de apelación contra el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas a través de teleconsulta y no de manera presencial?

Objeto: Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez dejar sin valor ni efectos el dictamen n°1053781091–8380 del 07 de mayo de 2021 y en su lugar se ordene la emisión de uno nuevo, previa valoración presencial que estudie de manera integral la historia clínica y el pronóstico de recuperación para que arroje un porcentaje igual o superior al 50%.

ACCIÓN DE TUTELA / Calificación de invalidez.

Problema Jurídico: ¿Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y lo afirmado por la parte actora en su escrito de impugnación, la Sala estima que el problema jurídico se contrae a establecer si la Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulnera el debido proceso de la parte actora al realizar la valoración para desatar el recurso de apelación contra el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de C. a través de teleconsulta y no de manera presencial?

Tesis: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política el legislador expidió la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que a su vez consagra en el artículo 10 el Sistema General de Pensiones, el cual tiene como objetivo “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

La presente acción constitucional fue instaurada por la señora E.O.C., quien considera que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez viola su derecho fundamental al debido proceso al no consultar con la accionante la posibilidad de realizar la valoración física presencial o virtual para desatar el recurso de apelación interpuesto contra el dictamen que determinó el porcentaje de calificación de pérdida de capacidad laboral asignado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de C..

En el presente asunto no existen pruebas de la alegada vulneración al debido proceso en el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral...

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