Sentencia Nº 17001-33-33-001-2021-00047-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-04-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de registro | 81554718 |
Número de expediente | 17001-33-33-001-2021-00047-02 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Pensión de invalidez. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y los argumentos que sustentan las impugnaciones, la Sala estima que en el presente asunto se debe dilucidar si Colpensiones vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de la parte actora, al exigir la radicación de documentos y formularios que en criterio de la demandante ya se habían presentado con anterioridad a la entidad accionada? |
ACCIÓN DE TUTELA / Pensión de invalidez.
Problema Jurídico: ¿Atendiendo los hechos y derechos que se alegan en la solicitud de amparo y los argumentos que sustentan las impugnaciones, la Sala estima que en el presente asunto se debe dilucidar si C. vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de la parte actora, al exigir la radicación de documentos y formularios que en criterio de la demandante ya se habían presentado con anterioridad a la entidad accionada?
Tesis: Además de tratarse de un derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional ha considerado que constituye una manifestación directa de la facultad de acceso a la información, así como un medio a través del cual se satisfacen derechos como la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre otros.
La señora E.R. de F. argumenta que C. vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a presentar peticiones respetuosas, al mínimo vital y a la seguridad social, por cuanto C. rechazó la solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez solicitada por la parte actora, argumentando que el formato y algunos documentos no coinciden con la información suministrada.
Finalmente, respecto de la ocurrencia del desistimiento de la petición por no presentación de nuevos documentos ante la entidad, debe manifestar la Sala que en este caso no se presenta dicha figura en tanto la parte actora cumplió con el deber de corregir los formularios diligenciados erróneamente al inicio de la actuación, lo que permite concluir la intención de continuar con el trámite pensional.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.087
Asunto: S.ia de segunda instancia
Acción: Tutela
Radicación: 17001-33-33-001-2021-00047-02
Accionante: E.R. de F.
Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones - C..
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 16 del 16 de abril de 2021
Manizales, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación interpuesta por la parte accionada, Administradora Colombiana de Pensiones–C., contra la sentencia del 05 de marzo de 2021, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos de debido proceso, petición y seguridad social, de la señora E.R. de F. contra la Administradora Colombiana de Pensiones en adelante C.1.
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20002.
TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
El 26 de febrero de 2021 la señora E.R. de F., radicó acción de tutela contra C., y correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto de la misma fecha, admitió la solicitud de tutela.
Dentro del término otorgado para tal efecto, C. se pronunció frente a la acción incoada,...
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