Sentencia Nº 17001-33-33-004-2019-00205-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155225

Sentencia Nº 17001-33-33-004-2019-00205-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81554713
Fecha19 Marzo 2021
Número de expediente17001-33-33-004-2019-00205-02
MateriaSANCIÓN MORA - Cesantías definitivas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte actora a que con fundamento en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se le reconozca y pague sanción moratoria, con ocasión del nuevo pago que hizo la parte demandada en virtud del reajuste de las cesantías ya reconocidas y pagadas?

Objeto: Se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 60 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.

SANCIÓN MORA / Cesantías definitivas.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho a la parte actora a que con fundamento en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, se le reconozca y pague sanción moratoria, con ocasión del nuevo pago que hizo la parte demandada en virtud del reajuste de las cesantías ya reconocidas y pagadas?

Tesis: El artículo 4 de la Ley 1071 de 2006 estableció que la entidad a cargo del reconocimiento y pago de las cesantías tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, para expedir la resolución correspondiente, si el solicitante reúne todos los requisitos determinados en la ley.

El reconocimiento y pago oportuno no se opone al cumplimiento del orden en que debe pagarse las cesantías, conforme lo manda el artículo 6 de la Ley 1071 de 2006, porque la teleología de la norma es la pronta atención de las solicitudes de liquidación de las cesantías (parciales o definitivas). No puede olvidarse que las cesantías son ahorros del servidor público, que está administrando el Estado-empleador, para entregar al servidor en el momento que lo necesite, bien cuando quede cesante de manera definitiva, o bien en los eventos contemplados en la ley, que autoriza el anticipo parcial de las mismas, para vivienda o educación, básicamente.

Debe tenerse en cuenta que el FOMAG reconoció la cesantía definitiva y la canceló de conformidad con la liquidación que dio a conocer a la parte actora; decisión contra la cual la parte interesada no interpuso recurso alguno y sólo hasta el 30 de octubre de 2017, es decir, más de 2 años después de haberse reconocido las cesantías, solicitó la reliquidación de tal prestación. Por lo anterior, no sería razonable ni ajustado a derecho imponer al Estado una sanción económica por el tiempo durante el cual la parte actora no ejecutó ninguna acción para la defensa de sus intereses y el acto administrativo de reconocimiento se encontraba en firme.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 067

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-33-004-2019-00205-02

Demandante: M.V.O.A.

Demandado: Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 012 del 19 de marzo de 2021

Manizales, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora M.V.O.A. contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio2.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 20 de marzo de 2019 (página 1 del documento nº 01 del expediente digital), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad del acto ficto o presunto surgido con ocasión de la petición presentada el 2 de octubre de 2018, que negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria que prevé la Ley 1071 de 2006 por el pago tardío de las cesantías.

2.? Que se declare que a la parte actora le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria referida.

3.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 60 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad y hasta cuando el pago de la misma se hizo efectivo.

4.? Que se ordene a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

5.? Que se condene en costas a la parte accionada.

Hechos de la demanda

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente:

1.? El FOMAG fue creado por el artículo 3 de la Ley 91 de 1989, y le fue asignada la función de pagar las cesantías a los docentes de los establecimientos educativos del sector oficial (artículo 15 ibídem).

2.? Teniendo en cuenta lo anterior y dado que la parte accionante labora como docente, el 30 de octubre de 2017 elevó solicitud ante el FOMAG de reconocimiento y pago de la cesantía a que tenía derecho.

3.? Con Resolución nº 4537-6 del 23 de mayo de 2018, le fue reconocida a la parte demandante la cesantía solicitada; la cual fue pagada el 21 de julio de 2018.

4.? El plazo para cancelar la cesantía requerida vencía el 30 de enero de 2018,...

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