Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00005-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155308

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00005-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81554616
Número de expediente17001-33-33-002-2017-00005-02
Fecha15 Marzo 2021
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Prima de actualización. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La liquidación de la asignación de retiro del demandante corresponde a la manera prevista por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, específicamente en lo que respecta a la prima de antigüedad?

Objeto: Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 1119 del 17 de febrero de 2016, con la cual CREMIL reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor de la parte actora.

ASIGNACIÓN DE RETIRO / Prima de actualización.

Problema Jurídico: ¿La liquidación de la asignación de retiro del demandante corresponde a la manera prevista por el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, específicamente en lo que respecta a la prima de antigüedad?

Tesis: El Decreto 4433 de 2004 fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, aplicable entre otros, a los soldados de las Fuerzas Militares. En sus artículos 16 y 13 quedaron establecidas la asignación de retiro para soldados profesionales, así como las partidas computables para la liquidación de dicha prestación.

Adicional a las partidas anteriormente mencionadas, para la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales se entiende que debe incluirse igualmente el subsidio familiar. Lo anterior, teniendo en cuenta que existe abundante jurisprudencia del Consejo de Estado1 en la que se ha inaplicado por inconstitucional el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 en punto al subsidio familiar, por considerar que el mismo comprende un trato diferenciado no justificado que atenta contra el derecho a la igualdad de quienes tenían la calidad de soldados profesionales.

La entidad demandada tomó el salario básico del actor del cual extrajo el 70% equivalente al monto de la asignación de retiro y directamente a este valor le aplicó el 38.5% de prima de antigüedad. Lo anterior conlleva a la disminución de la mesada pensional, pues se estaría aplicando doble descuento o doble porcentaje a la prima de antigüedad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 63

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-33-002-2017-00005-02

Demandante: R.D.P.

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 011 del 15 de marzo de 2021

Manizales, quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA2, corresponde a esta Sala de Decisión desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia del veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor R.D.P. contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL3.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 17 de enero de 2017, se solicitó lo siguiente (fls. 2 a 18, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 1119 del 17 de febrero de 2016, con la cual CREMIL reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor de la parte actora.

2.? Que se declare la nulidad parcial del Oficio nº 0070539 del 25 de octubre de 2016, con el cual CREMIL negó la reclamación administrativa hecha por la parte demandante.

3.? Que se inaplique por inconstitucional el artículo 13.2 y el parágrafo del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, por vulnerar el derecho a la igualdad, en tanto no incluye como partida computable la duodécima parte de la prima de navidad para los soldados profesionales.

4.? Que se inaplique por inconstitucional el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, por vulnerar el derecho a la igualdad, en tanto establece que la asignación de retiro sólo se adiciona en la partida reconocida como prima de antigüedad en un 38.5%.

5.? Que se inaplique por inconstitucional el artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, por vulnerar el derecho a la igualdad, en tanto establece que el subsidio familiar que estén devengando los soldados profesionales al momento del retiro, les...

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