Sentencia Nº 17001-33-33-002-2015-00361-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2021
Sentido del fallo | MODIFICA |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Número de expediente | 17001-33-33-002-2015-00361-02 |
Número de registro | 81557218 |
Fecha | 25 Junio 2021 |
Materia | PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Perjuicios materiales / RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Prueba. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es imputable a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación la privación de la libertad de la que fue objeto el señor David Ortiz Barrera? |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala Quinta de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 113
Asunto: Sentencia de segunda instancia
Medio de control: Reparación Directa
Radicación: 17001-33-33-002-2015-00361-02
Demandante: D.O.B. y otros
Demandada: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 30 del 25 de junio de 2021
Manizales, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor D.O.B. y otros contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.
ANTECEDENTES
En ejercicio de este medio de control interpuesto el 5 de agosto de 2015, se solicitó lo siguiente (fls. 6 a 21, C.1):
Pretensiones
1.? Que se declare administrativamente responsable a la entidad demandada por los perjuicios morales y materiales causados a la parte demandante como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor D.O.B..
2.? Que en consecuencia de la anterior declaración y teniendo en cuenta que la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial concilió con la parte actora la mitad de las pretensiones, se condene a la entidad accionada al pago del 50% restante de los siguientes perjuicios a favor de cada uno de los demandantes, en la proporción que también se indica a continuación:
DEMANDANTE |
CALIDAD EN QUE CONCURRE |
PERJUICIOS MORALES (s.m.l.m.v.) |
PERJUICIOS MATERIALES (Lucro Cesante) |
David Ortiz Barrera |
Víctima directa |
100 |
$31’910.976 |
Diana Marcela Ortiz Barrera |
Hermana |
50 |
- |
Angélica María Ortiz Barrera |
Hermana |
50 |
- |
Hechos
La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho, que en resumen indica la Sala.
1.? El 8 de noviembre de 2009, funcionarios de la policía judicial tuvieron conocimiento que en la sala de urgencias del Hospital San Marcos de Chinchiná se encontraba el cuerpo sin vida del señor J.C.C.M., quien fue trasladado allí aún con signos de vida pero que falleció en la institución hospitalaria debido a la multiplicidad y gravedad de lesiones que le fueron propinadas con elemento contundente y arma cortopunzante en región frontal y occipital izquierda.
2.? La investigación adelantada por las autoridades correspondientes arrojó como resultado que el señor...
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