Sentencia Nº 17001-33-33-002-2015-00361-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155703

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2015-00361-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de expediente17001-33-33-002-2015-00361-02
Número de registro81557218
Fecha25 Junio 2021
MateriaPRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Perjuicios materiales / RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Prueba. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es imputable a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación la privación de la libertad de la que fue objeto el señor David Ortiz Barrera?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 113

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-33-002-2015-00361-02

Demandante: D.O.B. y otros

Demandada: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 30 del 25 de junio de 2021

Manizales, veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor D.O.B. y otros contra la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 5 de agosto de 2015, se solicitó lo siguiente (fls. 6 a 21, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare administrativamente responsable a la entidad demandada por los perjuicios morales y materiales causados a la parte demandante como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor D.O.B..

2.? Que en consecuencia de la anterior declaración y teniendo en cuenta que la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial concilió con la parte actora la mitad de las pretensiones, se condene a la entidad accionada al pago del 50% restante de los siguientes perjuicios a favor de cada uno de los demandantes, en la proporción que también se indica a continuación:

DEMANDANTE

CALIDAD EN QUE CONCURRE

PERJUICIOS MORALES (s.m.l.m.v.)

PERJUICIOS MATERIALES (Lucro Cesante)

David Ortiz Barrera

Víctima directa

100

$31’910.976

Diana Marcela Ortiz Barrera

Hermana

50

-

Angélica María Ortiz Barrera

Hermana

50

-

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho, que en resumen indica la Sala.

1.? El 8 de noviembre de 2009, funcionarios de la policía judicial tuvieron conocimiento que en la sala de urgencias del Hospital San Marcos de Chinchiná se encontraba el cuerpo sin vida del señor J.C.C.M., quien fue trasladado allí aún con signos de vida pero que falleció en la institución hospitalaria debido a la multiplicidad y gravedad de lesiones que le fueron propinadas con elemento contundente y arma cortopunzante en región frontal y occipital izquierda.

2.? La investigación adelantada por las autoridades correspondientes arrojó como resultado que el señor...

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