Sentencia Nº 17001-33-33-001-2014-00030-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157066

Sentencia Nº 17001-33-33-001-2014-00030-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 02-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha02 Julio 2021
Número de registro81563260
Número de expediente17001-33-33-001-2014-00030-03
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Accidente de tránsito / FALLA DEL SERVICIOS - Daños y perjuicios. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se acreditó la inexistencia o deficiencia de señalización en la vía Riosucio - Barrio Las Mercedes, sector Alto Fundadores, tramo Cauya - La Pintada, que diera cuenta sobre la presencia de un montículo de tierra para el 7 de diciembre de 2011?

Objeto: Que se declare administrativamente responsable a la entidad accionada por los perjuicios causados a la parte demandante como consecuencia de las lesiones sufridas por el señor Ó.E.R.R., ocurridas el 7 de diciembre de 2011 en accidente de tránsito en la vía Riosucio – Barrio Las Mercedes, sector Alto Fundadores, en el tramo Cauya – La Pintada.

REPARACIÓN DIRECTA / Accidente de tránsito / FALLA DEL SERVICIOS / Daños y perjuicios.

Problema Jurídico: ¿Se acreditó la inexistencia o deficiencia de señalización en la vía Riosucio – Barrio Las Mercedes, sector Alto Fundadores, tramo Cauya – La Pintada, que diera cuenta sobre la presencia de un montículo de tierra para el 7 de diciembre de 2011?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 86 del CCA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

Explicó que, de conformidad con lo expuesto, para esta Corporación se encuentra acreditado que respecto de la vía en la que ocurrió el accidente tantas veces mencionado, el propietario de dicha carretera, esto es, el INVIAS, sí señalizó no sólo la vía en general sino también la presencia de un obstáculo que reducía el carril. Lo anterior significa que no se encuentra acreditada la falla en el servicio que alega la parte demandante y que reitera en su recurso de apelación.

Al no haberse demostrado una falla en el servicio, por acción o por omisión, por la parte demandada en los hechos que dieron origen a esta demanda, el nexo causal tampoco se configura, pues no se acreditó que el daño tuviera como causa eficaz y determinante la supuesta falla que se le endilgó al INVIAS.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 115

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-33-001-2014-00030-03

Demandantes: Ó.E.R.R. y otros

Demandado: Instituto Nacional de Vías (INVIAS)

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 032 del 2 de julio de 2021

Manizales, dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, corresponde a esta Sala de...

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