Sentencia Nº 17001-33-33-002-2019-00276-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900688300

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2019-00276-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 20-11-2019

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente17001-33-33-002-2019-00276-02
Número de registro81504482
Fecha20 Noviembre 2019
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Examen neurológico / NEUROCIRUGÍA - Electromiografía /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El accionante solicitó la tutela de los derechos invocados y en consecuencia se ordene a la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. y a la Nueva EPS, autorizar, programar y realizar los exámenes “Reflejo Neurológico Palpebral Ondas “F” y/o “H” Incluye Uni o Bilateral, Neuroconducción Por Cada Extremidad (Uno o Más Nervios), Electromiografía en Cada Extremidad (Uno o Más Músculos) y Terapia Física 15 Sesiones”, además de “Interconsulta por Neurocirugía”.

ACCIÓN DE TUTELA / Examen neurológico / NEUROCIRUGÍA / Electromiografía

Problema Jurídico: ¿Se vulneraron derechos constitucionales fundamentales en el presente asunto?

Tesis: En el mismo dictamen se hizo objeción de la patología de “Discopatía Degenerativa de Columna Lumbar”, determinándose que la misma no es consecuencia del accidente de trabajo del 11 de agosto de 2019, razón por la cual el manejo de esa patología debe continuar a cargo de la EPS.

Está demostrado que por parte de la ARL Seguros Bolívar fueron autorizados y prestados los servicios de salud al señor F.H., derivados de su accidente laboral del 11 de agosto de 2019, incluyendo los exámenes médicos que dieron origen a la interposición de la acción de tutela, estando pendiente la culminación de las terapias físicas ordenadas.

Le asiste razón a la ARL impugnante, en tanto el tratamiento integral dispuesto por la juez a quo se refiere a una patología que por el momento no puede ser determinada como de origen laboral, si se tiene en cuenta especialmente que el primer dictamen emitido al respecto la calificó como de origen común y no se tienen datos de la impugnación de ese dictamen.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 262

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-002-2019-00276-02

Accionante: Maicol Alexander F.H.

Accionadas: ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. y Nueva EPS

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 062 del 20 de noviembre de 2019

Manizales, veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. contra la sentencia del diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que concedió la tutela solicitada.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 30 de septiembre de 2019 el señor M.A.F.H., presentó solicitud de tutela contra la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. y la Nueva EPS (fls. 1 y 2, C.1), correspondiendo su conocimiento, por reparto, al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, quien a través de auto de la misma fecha admitió la solicitud de tutela (fl. 47 ídem).

Dentro del término otorgado para tal efecto, la Nueva EPS y la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. se pronunciaron frente a la acción incoada mediante memoriales que reposan de folios 51 a 53 y 54 a 56 del expediente.

El 10 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que concedió la tutela solicitada por el accionante (fls. 91 a 96, C.1).

A través de escrito visible de folios 102 a 104 del cuaderno principal, la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 17 de octubre de 2019 (fl. 130, C.1).

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 24 de octubre de 2019, y allegado el día siguiente al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

Refirió el señor M.A.F.H. que cuenta con 27 años de edad y se encuentra afiliado en el régimen contributivo en salud a la Nueva EPS y a la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A.

Añadió que se encuentra vinculado laboralmente con la empresa Adecco Colombia S.A. como trabajador en misión para la empresa Ternium Siderúrgica de Caldas.

Indicó que el 11 de agosto de 2019, cuando se disponía a cambiar un rodillo de 63 kilos, al levantarlo, presentó un tirón en la región lumbo sacra, siendo diagnosticado con “otros trastornos especificados de los discos interverte (sic)”.

Señaló que el 3 de septiembre de 2019 su médico tratante especialista en Fisiatría le ordenó los siguientes exámenes: “Reflejo Neurológico Palpebral Ondas “F” y/o “H” Incluye Uni o Bilateral, Neuroconducción Por Cada Extremidad (Uno o Más Nervios), Electromiografía en Cada Extremidad (Uno o Más Músculos) y Terapia Física 15 Sesiones”, además de “Interconsulta por Neurocirugía”.

Mencionó que enviadas las ordenes referidas a la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A. para obtener la autorización correspondiente, obtuvo respuesta según la cual las manifestaciones sintomáticas no guardan relación con el evento sufrido, por lo que se consideran derivadas de patologías crónicas que deben ser objeto de valoración y manejo por la EPS.

Añadió que antes de su accidente nunca había presentado o consultado por dolor o sintomatología en la región lumbo sacra como la que está sintiendo en la actualidad, y que al momento de ingreso a la empresa Ternium no se presentó irregularidad alguna en el examen físico de ingreso, por lo que se está presentando una negación injustificada del servicio por parte de la ARL Compañía de Seguros Bolívar S.A.

Señaló que desde el momento del accidente la sintomatología es cada vez más intensa, presentando dolor lumbar irradiado a la pierna con dificultad para la marcha debiendo ayudarse de bastón, dolor para sus necesidades fisiológicas, fatiga muscular, sensación de temblor en las extremidades inferiores, dificultad para conciliar el sueño, además de estar presentando dificultades familiares en tanto debe ayudar con el cuidado de sus gemelas de 18 meses y tiene toda la responsabilidad económica sobre sus hombros.

Concluyó manifestando que requiere que la ARL autorice de inmediato los exámenes, terapias y valoración por especialista en Neurocirugía, así como el tratamiento integral para sus dolencias, con eficiencia y continuidad, hasta lograr el restablecimiento de su salud.

Derechos vulnerados

Consideró el accionante que en el presente asunto se le vulneran sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad física, a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a la seguridad social.

Pretensiones

El...

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