Sentencia Nº 17001-33-33-004-2012-00221-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900719267

Sentencia Nº 17001-33-33-004-2012-00221-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 10-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Perjuicios materiales / INSTALACIÓN DE BARANDAS PROTECTORAS - Omisión administrativa. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se demostró que el Municipio de Manizales incurrió en falla en el servicio por omisión en el mantenimiento de las escaleras ubicadas en la calle 51F con carrera 15 del barrio La Asunción de esta ciudad, y en la instalación de los respectivos pasamanos?
Número de registro81512683
Fecha10 Julio 2020
Número de expediente17001-33-33-004-2012-00221-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicitó Que se declare administrativamente responsable al Municipio de Manizales por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes como consecuencia de la muerte de la señora F.M.P.O. ocurrida el 12 de febrero de 2011, con ocasión de la omisión en la instalación de barandas protectoras en las escalas ubicadas en el barrio La Asunción de esta ciudad, concretamente entre la calle 51F- con carrera 15.

REPARACIÓN DIRECTA / Perjuicios materiales / INSTALACIÓN DE BARANDAS PROTECTORAS / Omisión administrativa.

Problema Jurídico: ¿Se demostró que el Municipio de Manizales incurrió en falla en el servicio por omisión en el mantenimiento de las escaleras ubicadas en la calle 51F con carrera 15 del barrio La Asunción de esta ciudad, y en la instalación de los respectivos pasamanos?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

Para definir el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto es necesario remitirse al texto mismo de la demanda y a la manera en la cual se estructuraron las imputaciones relacionadas con la responsabilidad extracontractual de la Administración; ello no obstante la aplicación del aforismo jurídico “venite ad factum, iura novit curia” (dame los hechos, el Juez dará el Derecho), que significa que en materia de acciones de reparación directa se permite al Juez de la causa acudir al régimen de responsabilidad que más se ajuste a los hechos que dan origen al proceso.

El daño antijurídico padecido por los demandantes es jurídicamente imputable al Municipio de Manizales, en razón de la falla en el servicio por omisión en el deber de mantenimiento y adecuación (colocación de pasamanos) de las escaleras ubicadas en la calle 51G con carrera 16A del barrio La Asunción de esta...

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