Sentencia Nº 17001-33-33-001-2014-00320-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900774642

Sentencia Nº 17001-33-33-001-2014-00320-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-06-2020

Sentido del falloADICIONA SENTENCIA
MateriaPENSIÓN GRACIA - Reliquidación salarial / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA - Dineros descontados. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la accionante a que se incluyan en la base de liquidación de la pensión gracia todos los factores salariales percibidos en el año anterior a la adquisición del estatus?
Número de registro81511316
Fecha25 Junio 2020
Número de expediente17001-33-33-001-2014-00320-03
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Declarar que la demandante tiene derecho a que la UGPP le reconozca y pague la reliquidación de la pensión gracia con todos los factores salariales devengados en el año anterior al estatus de pensionada, incluyendo sobresueldos y primas con reajustes anuales, sin que se realicen descuentos de ley sobre los factores; la indexación de la primera mesada pensional; y que se devuelvan los dineros descontados de forma ilegal desde el año 2012.

PENSIÓN GRACIA / Reliquidación salarial / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA / Dineros descontados.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la accionante a que se incluyan en la base de liquidación de la pensión gracia todos los factores salariales percibidos en el año anterior a la adquisición del estatus?

Tesis: En este caso se configuró el fenómeno de la cosa juzgada respecto a la reliquidación de la pensión gracia con la inclusión de la totalidad de los factores salariales devengados en el año anterior a la adquisición del estatus.

Cuando se examina lo consignado en la demanda que originó este proceso, se encuentra que en esta se manifestó que se pretende se reliquide la pensión gracia con todos los factores salariales devengados en el año anterior al estatus de pensionada, incluyendo sobresueldos y primas con los reajustes de ley; más no se enunció específicamente cuáles factores fueron los que consideró quedaron excluidos de esa base de liquidación y que ahora debían estudiarse en sede judicial, ya que de manera general habló de sobresueldos y primas.

Como previamente y ante esta jurisdicción se adelantó un proceso entre las mismas partes, con el mismo objeto y causa al presente, que terminó con una decisión atinente a reajustar el IBL de la pensión gracia con la inclusión de la totalidad de factores salariales percibidos en el año de adquisición del estatus, para la Sala se configuró el fenómeno de la cosa juzgada frente a esta pretensión, y por ello deberá declararse probada de oficio la excepción.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020).

PROCESO No.

17001-33-33-001-2014-00320-03

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

M.N.M.M.

ACCIONADO

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales el día 10 de diciembre de 2018, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Que se declare la nulidad del acto administrativo auto ADP 00643 del 22 de enero de 2014 y la Resolución UGM 014739 del 24 de octubre de 2011 proferidas por la UGPP, mediante las cuales se negó el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión gracia, la devolución de dineros descontados ilegalmente, la indexación de la primera mesada pensional y demás derechos reclamados por la actora.

2.? Declarar que la demandante tiene derecho a que la UGPP le reconozca y pague la reliquidación de la pensión gracia con todos los factores salariales devengados en el año anterior al estatus de pensionada, incluyendo sobresueldos y primas con reajustes anuales, sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR