Sentencia Nº 17001-33-33-002-2014-00398-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900783601

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2014-00398-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente17001-33-33-002-2014-00398-02
Fecha03 Septiembre 2018
Número de registro81474132
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad / ELEMENTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD - Régimen jurídico aplicable / RELACIÓN DE CAUSALIDAD - Imputación fáctica y jurídica / RESPONSABILIDAD COMPARTIDA - Condena solidaria. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se declare que las entidades accionadas son administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijurídico ocasionado a los demandantes M.A.H., A.G. de A. y M.A.H., derivado de la injusta investigación penal y privación de la libertad de las que fue víctima directa el señor M.A.H., en el marco de un proceso penal que culminó con sentencia absolutoria que ordenó su libertad inmediata.

REPARACIÓN DIRECTA / Privación injusta de la libertad / ELEMENTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD / Régimen jurídico aplicable / RELACIÓN DE CAUSALIDAD / Imputación fáctica y jurídica / RESPONSABILIDAD COMPARTIDA / Condena solidaria.

Problema Jurídico: Establecer si la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional son administrativa y patrimonialmente responsables de los daños antijurídicos presuntamente ocasionados a los accionantes por virtud de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor M.A.H., antes de ser absuelto por el juez penal de conocimiento.

Tesis: En la actualidad y por opinión mayoritaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, se aplica un régimen objetivo de responsabilidad del Estado en los eventos en los cuales una persona que estuvo privada de su libertad, es absuelta por alguna de las causales previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, o en aplicación de la figura de in dubio pro reo. Lo anterior, por cuanto se presume que se trató de una detención injusta, que debe ser indemnizada con fundamento en lo dispuesto por el artículo 90 de la Carta Política. En lo que respecta a los eventos diferentes a los señalados, el régimen aplicable es el subjetivo, en el que la parte interesada debe demostrar que la privación de la libertad fue injusta, por no estar en el deber jurídico de soportarla, caso en el cual deberá ser indemnizado.

Conforme al material probatorio aportado, el hecho dañino lo constituye la afectación al derecho constitucional fundamental a la libertad del cual es titular el señor M.A.H., consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política de 1991, que analizado de manera puramente objetiva y sin calificarlo todavía como justo o injusto, representa una lesión a un derecho inherente a la condición humana que es regla general y no excepción y que amen de su trascendencia personal y social lleva aparejada la afectación de intereses tanto patrimoniales como intangibles o inmateriales y que repercuten también en el núcleo familiar de quien padece la afectación mencionada.

Conforme a las pruebas recaudadas, es evidente que el daño sufrido por la parte actora, entiéndase la privación de la libertad que le fue impuesta, se debió al ejercicio de la función pública de administración de justicia o función judicial, pues fue el producto del despliegue de las actuaciones de instrucción y acusación de la Fiscalía General de la Nación, quien solicitó la imposición de medida de aseguramiento del señor M.A.H., así como de la orden del Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales con Función de Control de Garantías, quien accedió a dicha solicitud y dispuso la detención preventiva en la residencia solicitada por el demandante, medida que se prolongó entre el 22 de diciembre de 2011 y el 30 de mayo de 2012. De modo que el nexo de causalidad requerido se satisface, sin que sea necesario ahondar en consideraciones al respecto y sin perjuicio de valorar la actuación desplegada en el caso por la Policía Nacional.

Lo anterior constituye un ejercicio poco prudente de la potestad de la Fiscalía General de la Nación para solicitar la limitación del derecho de libertad de las personas de manera preventiva en el marco de un proceso penal, y del juez de control de garantías para disponer dicha limitación, como se evidenció a la postre en la decisión absolutoria posterior. Puede decirse que una actuación de esa índole no tiene en consideración la protección constitucional consistente en la presunción de inocencia, que pone a cargo de las autoridades demostrar judicialmente los elementos suficientes para quebrarla, generando un convencimiento en sentido contrario que vaya más allá de toda duda razonable.

En consideración de este Tribunal Administrativo cada de una de las dos instituciones judiciales demandadas (a través de sus agentes, que fueron el J. de Control de Garantías y el Fiscal del caso) tuvo un grado de participación equivalente en la generación del daño antijurídico, por lo cual se les atribuye un grado semejante de la responsabilidad consiguiente y deben atender con sus propios recursos la condena impuesta por esta sentencia judicial. Ello es así, para esos dos órganos de la Nación, sin perjuicio de aclarar que la mayor participación en la causa del daño corresponde a la Policía Nacional, en tanto los elementos de prueba –irregulares por las condiciones ilustradas– fueron suministrados por agentes de esta institución a la Fiscalía General de la Nación.

Con el fin de garantizar que la víctima tenga un acceso pronto y efectivo a la indemnización, la condena será solidaria, en razón de lo cual las víctimas podrán elegir entre la Policía y la Fiscalía, la entidad que deberá pagar el total de la condena a ellas impuesta (85%), quedando autorizada ésta para repetir contra la otra en el porcentaje que le corresponde.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: A.R.C.M.

S. 081

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Cumplimiento fallo de tutela

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-33-002-2014-00398-02

Demandante: M.A.H. y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 055 del 3 de septiembre de 2018

Manizales, tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, procede a darle cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia proferido el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del C.J.R.P.R..1., en el que se dispuso dejar sin efectos la providencia dictada por esta Corporación el veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en el asunto de la referencia y, en tal sentido, ordenó emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Alto Tribunal en la acción constitucional.

La nueva providencia es proferida por la Sala de Decisión integrada por los Magistrados P.M.A.P.M., C.M.Z.J. y A.R.C.M., quien funge como ponente; aclarando que a la fecha de este fallo se encuentra...

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