Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00080-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901402285

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00080-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha21 Agosto 2020
Número de expediente17001-33-33-002-2017-00080-02
Número de registro81513469
MateriaACCIÓN DE REPETICIÓN - Responsabilidad patrimonial / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se demostraron los elementos necesarios para la procedencia de la repetición deprecada en contra de Confa?

Objeto: El ICBF en síntesis solicita: declarar la responsabilidad patrimonial del señor J.E.Z.P. en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familiar de Caldas – en adelante C. a título de culpa grave, por la condena impuesta en el proceso de reparación directa adelantado por los familiares del menor S.T.L..

ACCIÓN DE REPETICIÓN / Responsabilidad patrimonial / DOLO O CULPA GRAVE.

Problema Jurídico: ¿Se demostraron los elementos necesarios para la procedencia de la repetición deprecada en contra de C.?

Tesis: La parte actora optó por dirigir la demanda contra el señor J.E.Z.P., a quien cabe resaltar, identificó con plenitud y frente al cual dirigió en forma expresa sus pretensiones. La demandante a través del recurso de apelación no puede reencausar la demanda, para pretender que en esta instancia se valoren las pretensiones incoadas, empero respecto de C..

En los procesos de tipo contencioso, la demanda determina los elementos necesarios para dar inicio y trabar la litis, pues la relación de acción y contradicción es complementaria, de allí la importancia que, el demandante haciendo uso de su derecho de acción inicie el proceso judicial -acertadamente- contra la persona que deba responder frente a sus pretensiones, quien vendrá a ocupar la posición de demandado y quien a su vez, conforme a lo expuesto por la parte actora en su escrito introductor, ejercerá su derecho de contradicción.

No hallan eco de prosperidad -ni siquiera de oportunidad- los cargos propuestos por la apelante contra la sentencia, al pretender que se analice por esta instancia la prosperidad de sus pretensiones frente a C., pues como se advirtió, el medio de control no fue dirigido contra ella, como se desprende de los precisos términos del escrito de demanda definitiva -tras su corrección- y del auto admisorio de la demanda, aunado al trámite completo del asunto en contra del señor J.E.Z.P., lo cual trascurrió sin oposición o manifestación alguna de la parte demandante.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 285

Manizales, veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicado: 17001-33-33-002-2017-00080-02

Naturaleza: Repetición

Demandantes: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – en adelante ICBF

Demandado: J.E.Z.P.

Se decide el recurso de apelación propuesto por la actora contra la sentencia mediante la cual se denegaron sus pretensiones.

II. ANTECEDENTES

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