Sentencia Nº 17001-33-33-755-2015-00145-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904864922

Sentencia Nº 17001-33-33-755-2015-00145-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 27-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81594843
Número de expediente17001-33-33-755-2015-00145-02
Fecha27 Enero 2022
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Privación Injusta de la Libertad / PERJUICIOS MATERIALES - Vida de relación. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La detención del señor Esneider Saturnino Franco Sánchez constituye un daño antijurídico indemnizable? De ser así lo anterior, ¿es imputable a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación y/o a la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Esneider Saturnino Franco Sánchez?

Objeto: Que se declaren administrativamente responsables a las entidades demandadas por los perjuicios morales, materiales y a la vida de relación, causados a la parte demandante como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor E.S.F.S..

REPARACIÓN DIRECTA / Privación Injusta de la Libertad / PERJUICIOS MATERIALES / Vida de relación.

Problema Jurídico: ¿La detención del señor E.S.F.S. constituye un daño antijurídico indemnizable? De ser así lo anterior, ¿es imputable a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación y/o a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la privación de la libertad de la que fue objeto el señor E.S.F.S.?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

La responsabilidad del Estado derivada de la privación injusta de libertad ha pasado por varios momentos o etapas de interpretación jurisprudencial, las cuales han sido identificadas por diversas providencias del Consejo de Estado. En el marco de esa evolución, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó el 15 de agosto de 2018 la jurisprudencia de la Corporación en relación con la responsabilidad del Estado por privación de la libertad.

En el expediente no obra el audio de la audiencia en la que se impuso la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, y que hubiera permitido conocer en detalle las razones de hecho y de derecho que tuvo la Fiscalía para solicitarla y del Juzgado con Funciones de Control de Garantías para imponerla.

No puede perderse de vista que la modificación de los hechos, con las implicaciones que esto generó, se dio después de que se declaró legalmente formulada la imputación y se decretó medida de aseguramiento; y tampoco puede pasarse por alto que ese cambio probatorio provino finalmente no sólo de quien dijo ser la novia del procesado, respecto del cual no quería que le pasara nada malo, sino además de personas conocidas del mismo, cuyas declaraciones –al menos de las que obran en el CD de audiencias aportado– hacen persistir en este Juez Colegiado la duda acerca de la participación en el ilícito y, por lo tanto, también respecto de lo justo o lo injusto de la privación de la libertad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 006

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-33-755-2015-00145-02

Demandante: E.S.F.S. y otros

Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 002 del 27 de enero de 2022

Manizales, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor E.S.F.S. y otros contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación.

CUESTIÓN PREVIA

Manteniendo la medida que el Juzgado de primera instancia dispuso para la protección del derecho a la intimidad de la menor involucrada en los hechos que dieron origen a este proceso, el Tribunal se referirá a ella de la misma forma, esto es, Rosa.

ANTECEDE...

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