Sentencia Nº 17001-33-39-008-2018-00036-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271980

Sentencia Nº 17001-33-39-008-2018-00036-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA
Número de registro81569800
Número de expediente17001-33-39-008-2018-00036-02
Fecha22 Octubre 2021
MateriaSUPRESIÓN DEL CARGO - Vinculación en provisionalidad. / TESIS: Problema Jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación al desvincular del cargo de Sustanciadora Código 4SU Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Manizales a la señora Cynthia Vanessa Hernández Montoya, quebrantó el fuero de estabilidad laboral reforzada de que gozaba por encontrase en estado de embarazo al momento del nombramiento de la señora Laura Constanza González Murillo?
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita se declare la nulidad del Decreto 3716 del 28 de julio de 2017 mediante el cual se da por terminado el vínculo laboral en provisionalidad con la Procuraduría General de la Nación y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior; el reconocimiento y pago indexado y con intereses de las prestaciones económicas laborales, salariales y sociales y demás emolumentos laborales y que se llegaren a causar, y que se entienda para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad laboral. Además, reconocer a favor de la demandante por concepto de perjuicios morales el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales.

SUPRESIÓN DEL CARGO / Vinculación en provisionalidad.

Problema Jurídico: ¿La Procuraduría General de la Nación al desvincular del cargo de Sustanciadora Código 4SU Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Manizales a la señora C.V.H.M., quebrantó el fuero de estabilidad laboral reforzada de que gozaba por encontrase en estado de embarazo al momento del nombramiento de la señora L.C.G.M.?

Tesis: La Procuraduría General de la Nación al desvincular del cargo de Sustanciadora Código 4SU Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Manizales a la señora C.V.H.M., no quebrantó el fuero de estabilidad laboral reforzada de que gozaba por encontrase en estado de embarazo por cuanto, respetó los derechos de la demandante, en aplicación del artículo 189 del Decreto Ley 262 de 2000 y las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional para la protección laboral reforzada; se prorrogó el nombramiento provisional de la demandante hasta cuando venció el tiempo de la licencia de maternidad y el estado de lactancia. Una vez superadas estas etapas, el derecho de la demandante debía ceder, frente a los derechos de quien ganó el concurso.

No le asiste razón a la demandante cuando afirma que el cargo que ocupaba no se encontraba vacante; además, la vacancia definitiva del cargo no muta por el hecho de estar provisto por una persona en estado de embarazo; tampoco impone que el nombramiento en provisionalidad se extienda indefinidamente o que el cargo ocupado en provisionalidad quede fuere del concurso de mérito y no impide que el concurso convocado continúe su curso.

Los argumentos expuestos por la demandante no prosperan, pues la Procuraduría General de la Nación al desvincular del cargo de Sustanciadora Código 4SU Grado 10 de la Procuraduría Provincial de Manizales a la señora C.V.H.M., no quebrantó el fuero de estabilidad laboral reforzada de que gozaba por encontrase en estado de embarazo por cuanto, respetó los derechos de la demandante, en aplicación del artículo 189 del Decreto Ley 262 de 2000 y las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional para la protección laboral reforzada; se prorrogó el nombramiento provisional de la demandante hasta cuando venció el tiempo de la licencia de maternidad y el estado de lactancia. Una vez superadas estas etapas, el derecho de la demandante debía ceder, frente a los derechos de quien ganó el concurso.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 196

Manizales, veintidós (22) de octubre de dos mil veintidós (2021).

R.icado: 17001-33-39-008-2018-00036-02

Naturaleza: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: C.V.H.M.

Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación

Se decide el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia que negó sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1.? Demanda

1.1. Pretensiones

Se solicita, se declare la nulidad del Decreto 3716 del 28 de julio de 2017 mediante el cual se da por terminado el vínculo laboral en provisionalidad con la Procuraduría General de la Nación y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro de la demandante al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o superior; el reconocimiento y pago indexado y con intereses de las prestaciones económicas laborales, salariales y sociales y demás emolumentos laborales y que se llegaren a causar, y que se entienda para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad laboral. Además, reconocer a favor de la demandante por concepto de perjuicios morales el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales.

1.2. Sustento fáctico relevante

Se relata que, mediante Decreto 3716 del 28 de julio de 2017 la Procuraduría General de la Nación, dio por terminado el vínculo laboral en el empleo de sustanciador, código 4SU, grado 10 que la demandante desempeñaba en provisionalidad. Que la accionante desde el 14 de agosto de 2017 se encontraba en licencia de maternidad por el término de 4 meses, conforme a lo regulado por la Ley 1822 de 2017.

Que la Procuraduría General de la Nación mediante concurso de méritos ofertó 14 vacantes de sustanciador grado 10 código 4SU-10, y procedió a integrar mediante Resolución 315 de 2017 la lista de elegibles con siete personas, es decir que quedan siete...

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