Sentencia Nº 17001-33-33-002-2014-00254-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Materia | REPARACIÓN DIRECTA - Daño Vehículo / TESIS: Problema Jurídico: ¿El daño ocasionado al vehículo de placas WLB403, propiedad de la parte actora, es jurídicamente imputable a las entidades demandadas? |
Número de expediente | 17001-33-33-002-2014-00254-02 |
Número de registro | 81568682 |
Fecha | 24 Septiembre 2021 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
REPARACIÓN DIRECTA / Daño Vehículo / PERJUICIOS MATERIALES.
Problema Jurídico: ¿El daño ocasionado al vehículo de placas WLB403, propiedad de la parte actora, es jurídicamente imputable a las entidades demandadas?
Tesis: La responsabilidad del Estado puede surgir en virtud de diversos títulos de imputación tales como la falla del servicio, el daño especial, o la denominada teoría del riesgo, los cuales obedecen a diversas situaciones en las que el Estado, a través de sus autoridades, está llamado a responder por la producción de un daño antijurídico.
De conformidad con el material probatorio aportado al proceso, el daño alegado por la parte actora se concreta en las afectaciones sufridas por el vehículo de placas WLB403, propiedad del señor R.E.F.A., al haber sido rotos todos los vidrios, los bómper frontal y posterior y lo que denominó lámina lateral, así como al existir rayones en la pintura.
En el presente asunto no se logró demostrar que el daño alegado por el demandante proviniera de un actuar irregular, ineficaz, inadecuado o negligente, derivado de la inobservancia de deberes constitucionales y legales, presentándose incluso una causal de exoneración de responsabilidad, cual es el hecho exclusivo de un tercero, que impide realizar una imputación jurídica a la parte accionada.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala Quinta de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 163
Asunto: Sentencia de segunda instancia
Acción: Reparación Directa
Radicación: 17001-33-33-002-2014-00254-02
Demandante: R.E.F.A.
Demandado: Municipio de Chinchiná
Vinculados como
Litisconsortes
Necesarios: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional
Once Caldas S.A.
Llamada en
Garantía: Seguros del Estado S.A.
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 51 del 24 de septiembre de 2021
Manizales, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor R.E.F.A. contra el Municipio de Chinchiná, al cual fueron vinculados como litisconsortes necesarios la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y el Once Caldas S.A., y fue llamado en garantía Seguros del Estado S.A.
LA DEMANDA
En ejercicio del medio de control interpuesto el 12 de mayo de 2014 (fls. 2 a 6, C.1), la parte demandante solicitó lo siguiente:
Pretensiones
1.? Que se declare responsable al Municipio de Chinchiná por los perjuicios causados a la parte demandante como consecuencia de los enfrentamientos ocurridos el 20 de enero de 2013 entre hinchas del Once Caldas y el América de Cali.
2.? Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la parte demandada al pago de perjuicios materiales en sus modalidades de daño emergente ($6’725.000 por concepto de la reparación del vehículo) y lucro cesante ($43’000.000 por concepto de los ingresos dejados de percibir al no poder hacer uso de su vehículo).
3.? Que se indexen las sumas a pagar.
4.? Que se condene en costas a la parte accionada.
5.? Que se condene a la entidad demandada al pago de intereses así como al cumplimiento de la sentencia en los términos previstos por la ley.
Hechos
La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho (fls. 1 a 3, C.1), que en resumen indica la Sala.
1.? El señor R.E.F.A. es propietario del vehículo microbús de placas WLB403, modelo 2002, marcha Chevrolet, afiliado a la empresa de transporte público Cooperativa de Transportadores de Chinchiná (COOTRANSCHINCHINÁ).
2.? El 20 de enero de 2013 se llevó a cabo un partido de fútbol entre los equipos Once Caldas y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba