Sentencia Nº 17001 33 39 005 2021 00216 02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416445

Sentencia Nº 17001 33 39 005 2021 00216 02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 17-02-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81650425
Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente17001 33 39 005 2021 00216 02
MateriaACCIÓN POPULAR - Derechos colectivos / INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS - Salubridad pública. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Cuál era el esquema de distribución o dispersión de los ingresos por concepto de especies venales generados en desarrollo del Convenio Interadministrativo Nº 070517385, suscrito entre el MUNICIPIO DE MANIZALES e INFOMANIZALES S.A (hoy INFOTIC S.A.).
17-001-23-00-000-2009-00208-00

Objeto: Solicita la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. En consecuencia, solicita se ordene al departamento de Caldas - Secretaría de Educación, que garantice al menos seis personas permanentes de aseo, una para cada una de las seis sedes que componen la Institución Educativa El Trébol.

ACCIÓN POPULAR / Derechos colectivos / INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS / Salubridad pública.

Problema Jurídico: ¿Cuál era el esquema de distribución o dispersión de los ingresos por concepto de especies venales generados en desarrollo del Convenio Interadministrativo Nº 070517385, suscrito entre el MUNICIPIO DE MANIZALES e INFOMANIZALES S.A (hoy INFOTIC S.A.).

Tesis: La sentencia apelada no dejó de lado el principio de congruencia, pues el asunto relativo a la falta de personal suficiente de aseo y limpieza para la Institución Educativa El Trébol, fue planteado en los hechos y pretensiones de la demanda.

Como regla general, en la actividad judicial, los argumentos de la demanda y de la oposición de los demandados, constituyen los límites que demarcan la actividad del juez en primera instancia. Sin embargo, en el caso de las acciones populares, se configura una excepción a esta regla cuando la protección de los derechos colectivos -cuya naturaleza es indisponible- amerite la ampliación de las potestades del juez para la resolución de la litis.

No se evidencia que en la sentencia se hubiese desconocido el principio de congruencia, pues el asunto relativo a la falta de personal suficiente de aseo y limpieza para la Institución Educativa El Trébol, fue planteado en los hechos y pretensiones de la demanda.

Se encuentra acreditada la amenaza al derecho colectivo a la salubridad pública por parte del departamento de C. pues se encuentra acreditado que, el servicio de aseo en la sede principal y aledaña (escuela El Trébol) es insuficiente y que en las restantes seis escuelas que conforma la institución, el departamento de C. no garantiza la prestación del servicio de aseo.

La falta de disponibilidad presupuestal y de existencia de recursos no es, argumento válido para sustraerse del cumplimiento de las acciones necesarias para hacer cesar la amenaza de los derechos colectivos; aunado a ello, no se encuentra acreditado que el cumplimiento de la sentencia de primera instancia conlleve la apropiación elevada de recursos, que sea imposible de cumplir o que agrave de manera significativa la situación actual.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Sentencia No. 26

Manizales, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Radicado: 17001 33 39 005 2021 00216 02

Naturaleza: Protección De Derechos E Intereses Colectivos

Accionante: Personero Municipal de Chinchiná

Demandado: Departamento de Caldas

Se resuelve el recurso de apelación formulado por el departamento de Caldas contra la sentencia que accedió a las pretensiones del actor.

I.? Antecedentes

1. Demanda

El actor señaló que, el servicio educativo oficial en el municipio de Chinchiná está a cargo del departamento de Caldas, y se presta entre otras, por la institución educativa El Trébol que cuenta con seis sedes, a la cual se le realizó verificación de cumplimiento de protocolos de bioseguridad. Sin embargo, se encontró que se tiene una sola persona para las labores de aseo y desinfección en la sede central y sede aledaña, lo cual resulta insuficiente, además que las otras sedes no cuentan con personal de aseo. Que se suma a ello la necesidad de aplicar la Directiva 05 de junio de 2021 del Ministerio de Educación para el regreso a clases, lo cual demanda mayor aseo en las instalaciones.

Con fundamento en lo anterior solicita la protección a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. En consecuencia, solicita se ordene al departamento de Caldas - Secretaría de Educación, que garantice al menos seis personas permanentes de aseo, una para cada una de las seis sedes que componen la Institución Educativa El Trébol.

2. Pronunciamiento frente a la demanda

El departamento de Caldas se opuso a las pretensiones del actor; afirmó que el retorno a clases presenciales se encuentra plenamente garantizado, pues desde noviembre de 2020 se han entregado elementos de protección y otros cuya única finalidad es reducir el riesgo de contagio del Covid-19: lavamanos portátiles y autónomos, tapetes de desinfección, jabón líquido para lavado de manos, desinfectante para los tapetes, alcohol glicerinado, batas antifluido, termómetros y tapabocas.

Indicó que se incrementaron los recursos a los fondos de servicios educativos para la compra de fumigadoras de aspersión, alcohol glicerinado y amonio cuaternario, que en el caso de la institución educativa El Trébol lo fue por valores de $4’992.659 y $1’165.860. Que a la par, se ha priorizado a los docentes para la vacunación.

Menciona las normas que ordenan la adopción de protocolos de bioseguridad para los establecimientos de educación y afirma que pretender la destinación permanente de una persona para el aseo por cada sede, desconoce y extralimita el presupuesto de la Secretaría de Educación, que a su vez destina el Ministerio de Educación.

Con fundamento en lo anterior formuló las excepciones tituladas: “Ausencia de derecho colectivo vulnerado”; “Improcedencia de la acción” por cuanto no hay derechos colectivos vulnerados; “hecho superado” por cuanto está probado el cumplimiento de lo solicitado en las pretensiones.

3. Sentencia de primera instancia

El a quo declaró no probadas las excepciones formuladas por la demandada, declaró que el departamento de Caldas incurre en vulneración, por omisión, al derecho...

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