Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00396-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950416641

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2017-00396-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81622160
Fecha24 Junio 2022
Número de expediente17001-33-33-002-2017-00396-02
MateriaCESANTIAS - Retroactivas. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al señor Danilo Alzate Jaramillo a que a partir del 1º de noviembre de 2003, se le liquiden cesantías definitivas de manera retroactiva,?

Objeto: Que se condene al Ejército Nacional a reconocer cesantías retroactivas a favor de la parte actora, esto es, último salario por el número de años laborados, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1252 de 2000 y demás normas concordantes.

CESANTIAS / Retroactivas.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al señor D.A.J. a que a partir del 1º de noviembre de 2003, se le liquiden cesantías definitivas de manera retroactiva,?

Tesis: De conformidad con la Ley 131 de 19851, se estableció la posibilidad de que quienes hubieran prestado su servicio militar obligatorio, manifestaran su deseo de seguir vinculados a la Fuerza Pública y, de ser aceptados, continuaran en la institución bajo la modalidad del servicio militar voluntario.

Los soldados voluntarios eran remunerados con una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un 60% del mismo salario; tenían derecho a percibir una bonificación de navidad igual al monto recibido como bonificación mensual en el mes de noviembre del respectivo año; y al ser dados de baja, se hacían acreedores a una suma equivalente a un mes de bonificación por cada año de servicio prestado en dicha calidad y proporcionalmente por las fracciones de meses a que hubiere lugar.

Tanto para la fecha de vigencia del Decreto 1794 de 2000 (1º de enero de 2001), como para la época en la cual el actor se incorporó como soldado profesional (1º de noviembre de 2003), es evidente que el demandante no había consolidado su derecho al goce de las cesantías definitivas, lo cual se produjo, como se indicó, sólo hasta el 30 de diciembre de 2016, cuando se retiró del servicio. En ese orden de ideas, para cuando se liquidaron las cesantías definitivas del accionante, éste no tenía derecho adquirido a que dicha liquidación se efectuara de manera retroactiva como lo establecía la Ley 131 de 1985, pues no consolidó su derecho en vigencia de esta última norma sino del Decreto 1794 de 2000.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 063

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-33-002-2017-00396-02

Demandante: D.A.J.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 024 del 24 de junio de 2022

Manizales, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor D.A.J. contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

LA DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 4 de agosto de 2017, se solicitó lo siguiente (fls. 2 a 10, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad de la Resolución nº 228615 del 17 de febrero de 2017, con el cual se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas.

2.? Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Ejército Nacional a reconocer cesantías retroactivas a favor de la parte actora, esto es, último salario por el número de años laborados, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1252 de 2000 y demás normas concordantes.

3.? Que se condene al Ejército Nacional a pagar al accionante la suma que resulte luego de descontar el dinero que se ha cancelado por concepto de cesantías definitivas.

4.? Que se ordene al Ejército Nacional que para la liquidación de las cesantías tenga en cuenta el salario básico, esto es, un salario mínimo legal mensual vigente más un 60% del mismo, de conformidad con el inciso 2º del Decreto 1794 de 2000.

5.? Que se ordene igualmente al Ejército Nacional que en la liquidación de las cesantías incluya todos los factores salariales que el actor devengaba en actividad, tales como: sueldo básico, prima de antigüedad y subsidio familiar.

6.? Que se ordene el reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir del día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta que se efectúe el pago de la condena.

7.? Que se condene al Ejército Nacional al pago de costas y agencias en derecho.

8.? Que se indexen los dineros que se paguen a la parte actora, tomando como base la variación del IPC.

9.? Que se ordene al Ejército Nacional dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 3 y 4, C.1):

1.? De acuerdo con la Ley 131 de 1985, el señor D.A.J. ingresó al Ejército Nacional como soldado voluntario desde el 1º de marzo de 1998 hasta el 31 de octubre de 2003, y como soldado profesional del 1º de noviembre de 2003...

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