Sentencia Nº 17001-33-39-008-2023-00062-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416676

Sentencia Nº 17001-33-39-008-2023-00062-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente17001-33-39-008-2023-00062-02
Número de registro81688227
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Pago de honorarios. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Determinar la entidad que debe consignar a la Junta Re-gional de Calificación de Invalidez de Caldas, el valor de los honorarios exigidos para tramitar la inconformidad contra el dictamen n° 15509458 del 26 de octubre de 2022 en el cual Salud Total EPS le otorgó a Daniel Ospina Santana una PCL del 36.64%?.

ACCIÓN DE TUTELA / Pago de honorarios.

Problema Jurídico: ¿Determinar la entidad que debe consignar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, el valor de los honorarios exigidos para tramitar la inconformidad contra el dictamen n° 15509458 del 26 de octubre de 2022 en el cual Salud Total EPS le otorgó a D.O.S. una PCL del 36.64%?.

Tesis: En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política el legislador expidió la Ley 100 de 1993, por la cual se creó el Sistema de Seguridad Social Integral, que a su vez consagra en el artículo 10 el Sistema General de Pensiones, el cual tiene como objetivo “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

El costo de los honorarios que se debe sufragar a las juntas de calificación de invalidez, será asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales, fondo de pensiones o enti-dad promotora de salud a los cuales se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador.

Si bien es cierto que el juez constitucional no puede invadir las competencias del juez ordinario, también lo es que cuando el mecanismo ordinario no resulte idóneo, podrá acceder a ella en procura de proteger los derechos fundamentales, como en este caso la protección al debido proceso y a la seguridad social.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.043

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-39-008-2023-00062-02

Accionante: Daniel Ospina Santana

Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones y Salud Total EPS.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº014 del 21 de abril de 2023

Manizales, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación radicada por Salud Total EPS contra el fallo de primera instancia proferido el 10 de marzo de 2023 en el trámite de la acción de tutela que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna e igualdad del señor D.O.S..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20001.

TRÁMITE PROCESAL

La solicitud de amparo fue presentada ante la Oficina Judicial de esta ciudad el 27 de febrero de 2023, y correspondió por reparto al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el 10 de marzo de 2023 amparando los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna e igualdad del señor D.O.S. frente a Salud Total EPS.

Mediante memorial anexo al expediente digital, Salud Total EPS impugnó el fallo de tutela, recurso que fue concedido por auto del 21 de marzo de 2023.

ANTECEDENTES

Hechos

El...

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