Sentencia Nº 17001-33-39-751-2015-00056-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950416709

Sentencia Nº 17001-33-39-751-2015-00056-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Fecha14 Abril 2023
Número de expediente17001-33-39-751-2015-00056-02
Número de registro81688229
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Demolición y desalojo del lote. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Acreditó la parte actora la existencia del supuesto daño antijurídico padecido por el señor Floresmiro Carrillo Aya?.

Objeto: Solicitó la parte actora se declare extracontractual y administrativamente responsable a la parte accionada por los perjuicios causados al demandante como consecuencia de la operación administrativa en que incurrió la entidad territorial al ordenar la demolición de la construcción y desalojo del lote del cual el accionante era propietario y poseedor, ubicado en el PR 25 + 220 de la vereda Purnio del Municipio de La Dorada, margen izquierda de la vía La Dorada – Honda.

REPARACIÓN DIRECTA / Demolición y desalojo del lote.

Problema Jurídico: ¿Acreditó la parte actora la existencia del supuesto daño antijurídico padecido por el señor F.C.A.?.

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, norma que le sirve de fundamento al actual artículo 140 del CPACA que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.

Las imputaciones jurídicas de la demanda realizadas contra la entidad accionada aluden a la supuesta operación administrativa en la que incurrió el Municipio de La Dorada al desalojar y demoler la construcción que se hallaba edificada en el predio ubicado en el PR 25 + 220 de la vereda Purnio, margen izquierda de la vía La Dorada – Honda, pese a que el acto administrativo que dispuso la restitución del bien de uso público no fue notificado debidamente al accionante, quien tenía la condición de propietario del referido lote; circunstancia que generó una serie de perjuicios morales y materiales.

Según quedó analizado a lo largo de esta providencia, el daño que se dice padecido por la parte demandante no sólo no puede darse por acreditado ante la inexistencia de prueba suficiente sobre el derecho de propiedad que se alegó en la demanda, sino que tampoco sería antijurídico, en la medida en que al tratarse de un bien de uso público, no era posible su adquisición por prescripción y tampoco recibir indemnización por la devolución del inmueble. Adicionalmente, es claro que no se demostró la existencia o configuración de una supuesta operación administrativa ilegal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 039

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Reparación Directa

Radicación: 17001-33-39-751-2015-00056-02

Demandante: F.C.A.

Demandado: Municipio de La Dorada

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 011 del 14 de abril de 2023

Manizales, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento...

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