Sentencia Nº 17001-33-33-002-2016-00346-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417027

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2016-00346-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha28 Enero 2022
Número de registro81595847
Número de expediente17001-33-33-002-2016-00346-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaACCIÓN EJECUTIVA - Mandamiento de pago / INTERESES - Moratorios. / TESIS: Problema Jurídico: Es procedente seguir adelante la ejecución contra la UGPP por los intereses moratorios causados con ocasión de la tardanza en el cumplimiento de la sentencia del 17 de septiembre de 2012 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales.

Objeto: Que se libre mandamiento de pago a favor de la parte accionante y en contra de la entidad demandada, por la suma de $7’337.880, correspondiente a intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 177 del C.C.A. entre el 27 de noviembre de 2013 al 31 de marzo de 2014, derivados de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Manizales que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas y que quedó ejecutoriada el 26 de noviembre de 2013.

ACCIÓN EJECUTIVA / Mandamiento de pago / INTERESES / Moratorios.

Problema Jurídico: Es procedente seguir adelante la ejecución contra la UGPP por los intereses moratorios causados con ocasión de la tardanza en el cumplimiento de la sentencia del 17 de septiembre de 2012 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales.

Tesis: Para evitar una injustificada e inequitativa discriminación que favoreciera la ineficiencia y la falta de celeridad en la gestión pública, la Corte Constitucional estableció que tratándose de sentencias, los intereses moratorios se causarían a partir de la ejecutoria de las mismas, a menos que en éstas se hubiere fijado un plazo para el pago –evento en el cual, dentro del mismo se pagarán intereses comerciales–. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del término de 18 meses que el precepto contempla para que la correspondiente condena sea ejecutable ante la justicia ordinaria.

Dado que el artículo 177 del CCA no consagró las tasas de interés comercial o moratorio, para su determinación se acude a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y, en tal sentido, la tasa aplicable para liquidar los intereses de mora por el retardo en el cumplimiento de las condenas impuestas mediante sentencias y conciliaciones, es la equivalente a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera, previendo que tales intereses no sobrepasen el límite de la usura previsto en el artículo 305 del Código Penal.

Según quedó consignado en el acápite de hechos acreditados, en sentencia del 17 de septiembre de 2012 (fls. 16 a 23, C.1), el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales condenó a CAJANAL a reliquidar y pagar la pensión del señor H.M.C.A., incluyendo factores salariales devengados durante el último año de prestación de servicios. Dicha providencia quedó ejecutoriada el 26 de noviembre de 2013 (fl. 37, C.1), mientras que el retroactivo reconocido mediante Resolución nº RDP 003674 del 4 de febrero de 2014 con ocasión de la reliquidación pensional, fue incluido en nómina en el mes de abril de 2014.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 011

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Ejecutivo

Radicación: 17001-33-33-002-2016-00346-02

Demandante: H.M.C.A.

Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº003 del 28 de enero de 2022

Manizales, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales, que ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo promovido por el señor H.M.C.A. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 1 de noviembre de 2016 (fls. 3 a 11, C.1), se solicitó lo siguiente:

Pretensiones

1.? Que se libre mandamiento de pago a favor de la parte accionante y en contra de la entidad demandada, por la suma de $7’337.880, correspondiente a intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 177 del C.C.A. entre el 27 de noviembre de 2013 al 31 de marzo de 2014, derivados de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Manizales que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Caldas y que quedó ejecutoriada el 26 de noviembre de 2013.

2.? Que la suma resultante sea indexada desde el 1 de mayo de 2014, fecha siguiente al mes de inclusión en nómina, hasta que se verifique el pago total de la misma.

3.? Se condene en costas a la entidad accionada.

Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 5 a 6, C.1):

1.? El señor H.M.C.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el fin de...

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