Sentencia Nº 17001-33-33-002-2018-00265-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417104

Sentencia Nº 17001-33-33-002-2018-00265-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente17001-33-33-002-2018-00265-02
Número de registro81595890
Fecha28 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaACCIÓN EJECUTIVA - Liquidación / PAGO DE SENTENCIAS - Intereses. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Cuál es la norma aplicable en materia de intereses moratorios por el pago extemporáneo de sentencias ejecutoriadas en vigencia del CPACA?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-


Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín


S.: 013


Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Ejecutivo

Radicación: 17001-33-33-002-2018-00265-02

Demandante: L.G.H.C.

Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial


Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº003 del 28 de enero de 2022



Manizales, veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que ordenó seguir adelante la ejecución dentro del proceso ejecutivo promovido por el señor L...G.H.C. contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


DEMANDA


En ejercicio de este medio de control interpuesto el 13 de junio de 2018 (fls. 1 a 11, C.1), se solicitó lo siguiente:


Pretensiones


1. Que se libre mandamiento de pago a favor de la parte accionante y en contra de la entidad demandada, por la suma de $35’747.371, correspondiente a la diferencia entre lo que debió pagarse por concepto de intereses moratorios y lo realmente reconocido y pagado. Lo anterior, con fundamento en las sentencias del 21 de junio de 2010 del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales y del 10 de diciembre de 2012 del Tribunal Administrativo de Caldas, corregida esta última con auto del 5 de junio de 2013.


2. Que se condene en costas a la entidad accionada.


Hechos


Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fls. 1 a 7, C.1):


1. El señor L...G.H.C. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener la nulidad de la resolución que aceptó su renuncia e hizo un nombramiento y, en consecuencia, el reintegro al cargo de asistente judicial del Juzgado Décimo Civil Municipal de Manizales o a uno de igual o superior categoría.


2. El referido proceso se tramitó en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales bajo el radicado número 17001-33-31-002-2006-00059-00.


3. Mediante sentencia del 21 de junio de 2010, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales declaró la nulidad del acto administrativo demandado y, como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la entidad accionada a reintegrar al demandante, y pagarle como indemnización lo equivalente a salarios y prestaciones dejados de percibir desde que fue retirado del servicio y hasta cuando operara el reintegro, descontando en todo caso, lo devengado por el actor por el ejercicio de otro empleo público durante el lapso de la condena. No condenó en costas y dispuso además que la entidad accionada debía dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso...

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