Sentencia Nº 17001-33-33-003-2021-00289-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417181

Sentencia Nº 17001-33-33-003-2021-00289-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente17001-33-33-003-2021-00289-00
Número de registro81596053
Fecha21 Enero 2022
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho a la salud / TRATAMIENTO INTEGRAL - Diagnostico Postquirúrgico. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte actora a que la NUEVA EPS le garantice el suministro de tratamiento integral en la atención de su patología?

Objeto: La parte actora pidió el amparo de los derechos fundamental invocado y en consecuencia se ordene a la Nueva EPS: i) adelantar de la manera más pronta la cita con médico general, la cual se encuentra programada para el 20 de diciembre y ii) Se conceda el tratamiento integral conforme al diagnóstico de “otros estados postquirúrgicos especificados”, con el fin de que se cubran citas médicas, medicamentos, exámenes y tratamientos.

ACCIÓN DE TUTELA / Derecho a la salud / TRATAMIENTO INTEGRAL / Diagnostico Postquirúrgico.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte actora a que la NUEVA EPS le garantice el suministro de tratamiento integral en la atención de su patología?

Tesis: La Constitución Política determina en su artículo 49, que la atención en salud es una responsabilidad a cargo del Estado, en cuanto a su organización, dirección y reglamentación para la adecuada prestación del servicio público de salud, y que dicha responsabilidad debe prestarse de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad. En tal sentido la norma es clara en tanto a la salud como servicio público.

En cuanto a su connotación jurídica como derecho, la salud ha tenido una marcada evolución jurisprudencial, pues inició como un derecho de desarrollo progresivo, que era amparable por vía de la acción de tutela cuando quiera que el mismo estuviese en conexidad con el derecho a la vida. Sin embargo, el progreso jurisprudencial de las decisiones de la Corte, advirtió que la fundamentalidad de un derecho no podía depender de la manera en que éste se pudiese materializar. Es por ello, que fue la jurisprudencia constitucional la que le dio su reconocimiento como un derecho fundamental per se, y por tal motivo podría ser protegido a través de la acción de tutela ante la simple amenaza o vulneración del mismo, sin que estuviese comprometida o amenazada la vida.

Teniendo en cuenta que las anteriores órdenes médicas descritas por el médico general, no son el único servicio médico que esta requiere para la atención de su enfermedad, la Sala encuentra procedente ordenar el tratamiento integral en el presente asunto, pues tal como lo explica la jurisprudencia uno de los elementos que comprende el principio de integralidad es precisamente evitar a los accionantes la interposición de una acción de tutela por cada servicio que sea prescrito por los médicos para cada uno de los diagnósticos médicos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 003

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17001-33-33-003-2021-00289-00

Accionante: M.F.G.V.

Accionada: Nueva EPS

Vinculada: UT VIVA 1A

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº del 001 de enero 21 de 2022

Manizales, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Se decide la impugnación interpuesta por la accionada Nueva EPS, contra la sentencia del quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló los derechos fundamental a la salud y dignidad humana de la señora M.F.G.V..

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

El 07 de diciembre de 2021 la señora M.F.G.V. radicó acción de tutela contra Nueva EPS, y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto de la misma fecha admitió la solicitud de amparo.

Dentro del término otorgado para tal efecto, la Nueva EPS y IPS UT VIVA 1A se pronunciaron frente a la acción incoada, mediante memoriales que obran en el expediente digital.

El 15 de diciembre de 2021, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que tuteló el derecho fundamental a la salud y vida digna de la parte actora.

A través de escrito que obra en expediente digital, la accionada Nueva EPS, impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del diecisiete (17) de diciembre del año en curso.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer de la impugnación presentada, el...

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