Sentencia Nº 17001-33-33-002-2021-00229-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 25-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Número de expediente | 17001-33-33-002-2021-00229-02 |
Número de registro | 81593489 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Pago de pensiones / RETROACTIVO SALARIAL - Mesada pensional. / TESIS: Problema Jurídico: Se deberá determinar si Colpensiones vulneró el derecho fundamental de petición de la parte actora al no contestar de fondo la petición verbal radicada en la entidad el 30 de septiembre de 2021. |
ACCIÓN DE TUTELA / Pago de pensiones / RETROACTIVO SALARIAL / Mesada pensional.
Problema Jurídico: Se deberá determinar si Colpensiones vulneró el derecho fundamental de petición de la parte actora al no contestar de fondo la petición verbal radicada en la entidad el 30 de septiembre de 2021.
Tesis: Además de tratarse de un derecho fundamental, la jurisprudencia constitucional ha considerado que constituye una manifestación directa de la facultad de acceso a la información, así como un medio a través del cual se satisfacen derechos como, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, entre otros.
El núcleo esencial del derecho de petición implica la obtención de una respuesta de fondo y oportuna, dentro de los términos establecidos de manera general o especial en el ordenamiento jurídico, por lo cual no se aceptan para tal fin las respuestas a través de las cuales se le informa al interesado sobre el trámite que se está adelantando o que se pretende realizar1, las contestaciones evasivas o que no atienden de manera integral las peticiones, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Al demostrarse la vulneración del derecho fundamental de petición de la señora R.H. frente a la solicitud verbal de información respecto de la ausencia de pago del retroactivo pensional y menor valor de la mesada reconocida por la accionada, corresponde a Colpensiones emitir un pronunciamiento de fondo en dicho tema con independencia de la decisión que merezca el recurso interpuesto por la accionante contra el acto de reconocimiento pensional.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala de Decisión-
Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S. 192
Asunto: Sentencia de Segunda Instancia
Acción: Tutela
Radicación: 17001-33-33-002-2021-00229-02
Accionantes: S.R.H.
Accionada: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)
Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 66 del 25 de noviembre de 2021
Manizales, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se decide la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones2, contra la sentencia del 21 de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, que tuteló el derecho fundamental de petición de la señora S.R.H., dentro de la acción de tutela instaurada contra Colpensiones.
COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer de la acción, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.
TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
El 8 de octubre de 2021 la señora S.R.H., radicó acción de tutela contra Colpensiones, y correspondió por reparto al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, el cual a través de auto de fecha 11 de octubre del mismo año, admitió la solicitud de tutela.
Dentro del término otorgado para tal efecto, Colpensiones se pronunció frente a la acción incoada, mediante memorial que obra en el expediente digital.
El 21 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, profirió sentencia en el asunto de la referencia, en la que tuteló el derecho fundamental de petición de la señora S.R.H., dentro de la acción de tutela instaurada contra Colpensiones.
A través de escrito que obra en expediente digital, Colpensiones, impugnó el fallo de primera instancia, recurso que fue concedido por auto del 29 de octubre del año en curso.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Para conocer de la impugnación presentada, el expediente fue repartido a este Tribunal el 02 de noviembre de 2021, y allegado el mismo día al Despacho del suscrito Magistrado Ponente.
ANTECEDENTES
H.
Afirmó la parte actora que mediante Resolución SUB 194851 del 19 de agosto de 2021, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de...
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