Sentencia Nº 17001-33-39-007-2018-00018-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950417328

Sentencia Nº 17001-33-39-007-2018-00018-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha21 Enero 2022
Número de registro81596284
Número de expediente17001-33-39-007-2018-00018-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Reajuste salaria / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN - Intereses. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al señor Lupo Bernal a que se reajuste su asignación de retiro, incrementando la prima de actividad en un 8% desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, y en un 4% a partir del 1º de julio de 2007, de conformidad con el Decreto 4433 de 2004 y los artículos 2 -inciso 1º- y 4 del Decreto 2863 de 2007?

Objeto: Que se declare la nulidad de los Oficios nº 10619/GAG-SDP del 23 de mayo de 2016 y nº 12780/GAG-SDP del 25 de septiembre de 2008, con los cuales CASUR negó el incremento de la prima de actividad de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, esto es, en un 8% desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, y atendiendo lo previsto por los artículos 2 –inciso 1º– y 4 del Decreto 2863 de 2007, es decir, en un 4% a partir del 1º de julio de 2007.

ASIGNACIÓN DE RETIRO / Reajuste salarial / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN / Intereses.

Problema Jurídico: ¿Le asiste derecho al señor L.B. a que se reajuste su asignación de retiro, incrementando la prima de actividad en un 8% desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, y en un 4% a partir del 1º de julio de 2007, de conformidad con el Decreto 4433 de 2004 y los artículos 2 –inciso 1º– y 4 del Decreto 2863 de 2007?

Tesis: Conforme a la Hoja de Servicios del señor L.B., se encuentra acreditado que éste se retiró del servicio el 9 de febrero de 1986, fecha a partir de la cual se contabilizaron los tres meses de alta para efectos prestacionales, y que además permite establecer la norma que rige el reconocimiento de la asignación de retiro.

Revisada la resolución de reconocimiento de la asignación de retiro del señor L.B., la prestación fue reconocida y liquidada atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2062 de 1984, como quiera que la tasa de reemplazo para liquidar la prestación fue del 70% sobre el monto de las partidas computables que el demandante devengaba, esto es, sobre el sueldo básico, la prima de actividad, la prima de antigüedad, el subsidio familiar y la doceava parte de la prima de navidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a que el Decreto 2062 de 1984, bajo cuya vigencia se reconoció la asignación de retiro del accionante, contempló la prima de actividad como una partida computable dependiendo del tiempo de servicios prestados, estima la Sala de Decisión que el incremento previsto por el Decreto 2863 de 2007 debe calcularse sobre el porcentaje ya asignado, esto es, si al accionante le fue liquidada la prima de actividad en un 25% por haber prestado servicio entre 20 y 25 años a la Policía Nacional, el incremento del 50% equivaldría a 12,5%, para un total de 37.5%, que es lo que actualmente devenga el demandante.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 004

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 17001-33-39-007-2018-00018-02

Demandante: L.B.

Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº del 001 de enero 21 de 2022

Manizales, veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor L.B. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)2.

DEMANDA

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 22 de enero de 2018, se solicitó lo siguiente (fls. 2 a 23, C.1):

Pretensiones

1.? Que se declare la nulidad de los Oficios nº 10619/GAG-SDP del 23 de mayo de 2016 y nº 12780/GAG-SDP del 25 de septiembre de 2008, con los cuales CASUR negó el incremento de la prima de actividad de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, esto es, en un 8% desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, y atendiendo lo previsto por los artículos 2 –inciso 1º– y 4 del Decreto 2863 de 2007, es decir, en un 4% a partir del 1º de julio de 2007.

2.? Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se condene a CASUR a reajustar la asignación de retiro que devenga la parte actora, incrementando la prima de actividad en un 8% desde el 1º de enero de 2005 y hasta el 30 de junio de 2007, y en un 4% a partir del 1º de julio de 2007. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 4433 de 2004 y los artículos 2 –inciso 1º– y 4 del Decreto 2863 de 2007.

3.? Que se condene a CASUR a pagar a favor de la parte actora las diferencias que resulten entre lo pagado y lo que resulte de incrementar la prima de actividad, desde el 1º de enero de 2005 a la fecha en que se incluya en nómina.

4.? Que se condene a la entidad accionada a actualizar las sumas a que se vea obligada a pagar, así como reconocer intereses en los términos de los artículos 187 y 195 –inciso 4– del CPACA.

Hechos

Como fundamento fáctico de la demanda, la parte actora expuso lo siguiente (fl. 4, C.1):

1.? El señor L.B. devenga asignación mensual de retiro con anterioridad al año 2004.

2.? Mediante el artículo 23 –numeral 23.1.2– del Decreto 4433 de 2004, se incrementó el porcentaje de la partida básica de prima de actividad computable para las asignaciones mensuales de retiro y pensiones del personal activo y retirado de la Policía Nacional, de lo cual es beneficiario el accionante.

3.? Posteriormente, con los artículos 2 –inciso 1º– y 4 del Decreto 2863 de 2007, se realizó otro reajuste a...

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