Sentencia Nº 17001-60-00-060-2018-2343-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta, 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980645025

Sentencia Nº 17001-60-00-060-2018-2343-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta, 09-10-2019

Sentido del falloORDENAR SE PROCEDA A LA VINCULACIÓN DE LA COMUNIDAD TERAPÉUTICA SEMILLAS DE AMOR, EN CALIDAD DE TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE. DENIEGA LA VINCULACIÓN DEL INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR.
Número de registro81514782
Fecha09 Octubre 2019
Número de expediente17001-60-00-060-2018-2343-01
Normativa aplicada1. Ley 1098 de 2006. Artículos: 169, 170. Código Penal. Artículos: 209, 96, 102 a 106. Código de Procedimiento Penal. Artículos: 107, 108, 207. Código Civil. Artículo 2347. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo: 107. Ley 1395 de 2010. Artículos 86 a 98. Código General del Proceso. Artículo 321, numeral 2. “Sistema de Responsabilidad para Adolescentes- Justicia Restaurativa “Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla; Rama Judicial del Poder Público, Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa. 2010. Pág. 70.
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS - Responsabilidad civil de menores infractores / TESIS: INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS/ Incidente Restaurativo/ Responsabilidad civil de menores infractores/ Auto que niega intervención de terceros o sucesores procesales/ Terceros Civilmente Responsables/ Demostración del daño y cuantificación/ Responsabilidad Civil por el hecho ajeno/Problema Jurídico.¿Es procedente convocar a la Comunidad Terapéutica Semillas de Amor y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en calidad de terceros civilmente responsables, por ser las entidades que tenían a cargo el cuidado de los menores? Tesis Si es procedente convocar a la Comunidad Terapéutica Semillas de Amor, en su condición de entidad privada, contratista dada la norma sustancial, acerca de que los “daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, están obligados a responder.” Lo anterior hace procedente la vinculación de los terceros civilmente implicados y efectuar llamamientos en garantía.También el Código de Infancia y Adolescencia, se refiere a las conductas punibles por parte de personas mayores de catorce años y menores de dieciocho, que genera a la par de la responsabilidad penal, la civil, situación que conduce a la existencia del incidente de reparación integral. Los daños causados con la infracción deben ser reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria. La ley 1395 de 2010, ha dejado establecido que en firme la sentencia condenatoria previa solicitud de la víctima, el Fiscal o el Ministerio Público, el juez convocara a audiencia pública dentro de los ocho días siguientes, para dar inicio al incidente de reparación integral. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad del orden administrativo y por lo tanto corresponde acudir a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, para que decida si responde o no por la conducta delictual del menor.
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