Sentencia nº 17001233300020170056301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256543

Sentencia nº 17001233300020170056301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023

Número de expediente17001233300020170056301
Fecha de la decisión25 Mayo 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA





CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

17001-23-33-000-2017-00563-01 (1826-2022)1

Demandante

:

Sandra Milena Herrera Castaño

Demandados

:

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Yazmín Triviño Ávila

Tema

:

Reconocimiento de pensión de sobrevivientes y pago de compensación por muerte conforme al Decreto 1091 de 1995 (artículo 69)


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


  1. ANTECEDENTES


1.1 El medio de control. La señora S.M.H.C., a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la señora Yazmín Triviño Ávila, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declare (i) la nulidad de la Resolución 468 de 6 de abril de 2017, por medio de la cual se reconoce una pensión de sobrevivientes y una compensación por muerte a los beneficiarios del señor M.R.R., y del acto ficto producto del silencio administrativo negativo que se produjo por la no resolución del recurso de apelación contra la anterior decisión; y (ii) que «[…] dentro del proceso no se probó la convivencia entre la presunta compañera permanente YAZMÍN TRIVIÑO ÁVILA con el causante […] en los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento de este, ocurrido el 25 de octubre de 2016» (sic).

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer a la accionante, «[…] en su calidad de cónyuge supérstite el derecho a disfrutar la totalidad de la pensión de sobrevivientes a partir del 25 de octubre de 2016, fecha en la cual falleció su esposo e igualmente la totalidad de la compensación por muerte, en las cuantías establecidas en la Resolución N° 00468 del 06 de abril de 2017» (sic); «[…] ajustar el valor de la pensión de acuerdo con la ley», dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y sufragar intereses moratorios y costas procesales.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata la demandante que contrajo nupcias con el señor Marcelo Reyes Rodríguez el 25 de septiembre de 2004 y procrearon un hijo; que su esposo estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 1° de febrero de 1996 hasta el 25 de octubre de 2016 y en esa última fecha falleció como intendente jefe, con un tiempo de servicios de 22 años, 10 meses y 6 días (incluidos el tiempo de servicio militar, de alumno y 3 meses de alta).


Que «[…] en noviembre de 2009, se produce la cesación de efectos civiles y liquidación de la sociedad conyugal […] mediante Escrituras Públicas N° 2571 y 2570 del 12 de noviembre de 2009, otorgadas en la Notaría Tercera del circuito de Armenia, hecho este que ocurre al enterarse […] que su esposo había dejado embarazada a la señora YAZMÍN TRIVIÑO ÁVILA» (sic); pese a ello, «[…] la convivencia bajo el mismo techo, lecho y hecho entre [ella] y el causante nunca se interrumpió [por lo que] el 25 de septiembre de 2013, en la Notaría Cuarta del Circuito de Armenia, mediante Escritura Pública N° 3316 [celebraron] MATRIMONIO CIVIL, vínculo que se mantuvo hasta el momento de la muerte de su esposo [...]» (sic).


Agrega que el 21 de noviembre de 2016 reclamó de la accionada
«[...] el pago de los derechos prestacionales por el fallecimiento de su esposo [...] en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de su hijo menor [...]», lo que fue resuelto a través de Resolución 468 de 6 de abril de 2017, que «[...] dejó en suspenso el reconocimiento y pago del 39.50% por concepto de parte de pensión de sobreviviente y [$53.261.638,921], como parte de la compensación por muerte, hasta que se determine por autoridad competente quién tiene el derecho [...]» (sic), decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales no fueron desatados.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 3 de la Ley 923 de 2004 y 11 del Decreto 4433 de 2004.


Arguye que «[...] estuvo casada tanto por el matrimonio católico como civil y en unión libre, vínculo y convivencia que permaneció por más de 12 años con el causante [...], hasta el momento de la muerte del señor REYES RODRÍGUEZ, sucedida el 25 de octubre de 2016, siendo la persona que le dio apoyo moral y afectivo durante todo este tiempo ya hasta el último día de su vida [...]» (sic); «[a]l contrario, la señora T.A. los últimos cinco (5) años perdió todo contacto con el causante, ella durante ese tiempo hizo una nueva vida en Bogotá [...]. La convivencia con la presunta compañera permanente y el causante no supera los cinco años, anteriores a la muerte del causante, tiempos a tener en cuenta en caso de que el despacho considere que la pensión se debe compartir de acuerdo a los tiempos de convivencia» (sic para toda la cita).


1.5 Contestación de la demanda:


1.5.1 Y.T.Á.. Por conducto de apoderado, se opone a las pretensiones de la demanda; frente a los hechos aduce que unos son ciertos, otros en forma parcial, algunos son falsos y respecto de los demás «cursa en la actualidad Proceso Declarativo de existencia de unión marital y patrimonial de hecho y consecuentemente disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho No. 63001311000420170035400, en el JUZGADO 4 de familia del circuito de Armenia» (sic).

Asevera que «[…] estableció una […] amistad desde el año 2003 con el causante […] cuando laboraron como Policías en el Departamento de Policía Amazonas, posteriormente [ella] se desempeñaba como Directora de la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino Escuela que se encuentra dentro de las instalaciones de la Escuela de Carabineros de Facatativá (Cundinamarca) [y] llego M.R.R. a adelantar un curso de ascenso; En ese momento él estaba tramitando su divorcio con la señora S.M.H., y con quien tenía un hijo de nombre FELIPE REYES HERRERA […]. Una vez formalizada la relación sentimental […], deciden procrear un hijo el cual nació el día 02 de agosto el año 2010 y fue registrado con el nombre de JUAN ESTEBAN REYES TRIVIÑO [y ella] es reconocida por cada uno de los familiares (madre, hermanos, entre otros) del causante como la esposa del extinto M. REYES […]» (sic).


1.5.2 Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. A través de apoderada, se opuso a las súplicas del libelo introductorio; se refirió a cada uno de los hechos en el sentido de que unos son ciertos y otros no le constan.


Como razones de defensa, expresa que «[…] la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera permanente del causante. En tales casos, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR