Sentencia nº 17001233300020170056301 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 25-05-2023
Número de expediente | 17001233300020170056301 |
Fecha de la decisión | 25 Mayo 2023 |
Tipo de proceso | AUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B |
Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Medio de control |
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Nulidad y restablecimiento del derecho |
Expediente |
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17001-23-33-000-2017-00563-01 (1826-2022)1 |
Demandante |
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Sandra Milena Herrera Castaño |
Demandados |
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Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y Yazmín Triviño Ávila |
Tema |
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Reconocimiento de pensión de sobrevivientes y pago de compensación por muerte conforme al Decreto 1091 de 1995 (artículo 69) |
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.
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ANTECEDENTES
1.1 El medio de control. La señora S.M.H.C., a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la señora Yazmín Triviño Ávila, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.
1.2 Pretensiones. Se declare (i) la nulidad de la Resolución 468 de 6 de abril de 2017, por medio de la cual se reconoce una pensión de sobrevivientes y una compensación por muerte a los beneficiarios del señor M.R.R., y del acto ficto producto del silencio administrativo negativo que se produjo por la no resolución del recurso de apelación contra la anterior decisión; y (ii) que «[…] dentro del proceso no se probó la convivencia entre la presunta compañera permanente YAZMÍN TRIVIÑO ÁVILA con el causante […] en los últimos cinco (5) años anteriores al fallecimiento de este, ocurrido el 25 de octubre de 2016» (sic).
Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada reconocer a la accionante, «[…] en su calidad de cónyuge supérstite el derecho a disfrutar la totalidad de la pensión de sobrevivientes a partir del 25 de octubre de 2016, fecha en la cual falleció su esposo e igualmente la totalidad de la compensación por muerte, en las cuantías establecidas en la Resolución N° 00468 del 06 de abril de 2017» (sic); «[…] ajustar el valor de la pensión de acuerdo con la ley», dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y sufragar intereses moratorios y costas procesales.
1.3 Fundamentos fácticos. Relata la demandante que contrajo nupcias con el señor Marcelo Reyes Rodríguez el 25 de septiembre de 2004 y procrearon un hijo; que su esposo estuvo vinculado a la Policía Nacional desde el 1° de febrero de 1996 hasta el 25 de octubre de 2016 y en esa última fecha falleció como intendente jefe, con un tiempo de servicios de 22 años, 10 meses y 6 días (incluidos el tiempo de servicio militar, de alumno y 3 meses de alta).
Que «[…] en noviembre de 2009, se produce la cesación de efectos civiles y liquidación de la sociedad conyugal […] mediante Escrituras Públicas N° 2571 y 2570 del 12 de noviembre de 2009, otorgadas en la Notaría Tercera del circuito de Armenia, hecho este que ocurre al enterarse […] que su esposo había dejado embarazada a la señora YAZMÍN TRIVIÑO ÁVILA» (sic); pese a ello, «[…] la convivencia bajo el mismo techo, lecho y hecho entre [ella] y el causante nunca se interrumpió [por lo que] el 25 de septiembre de 2013, en la Notaría Cuarta del Circuito de Armenia, mediante Escritura Pública N° 3316 [celebraron] MATRIMONIO CIVIL, vínculo que se mantuvo hasta el momento de la muerte de su esposo [...]» (sic).
Agrega que el 21 de noviembre de 2016 reclamó de la accionada «[...] el pago de los derechos prestacionales por el fallecimiento de su esposo [...] en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de su hijo menor [...]», lo que fue resuelto a través de Resolución 468 de 6 de abril de 2017, que «[...] dejó en suspenso el reconocimiento y pago del 39.50% por concepto de parte de pensión de sobreviviente y [$53.261.638,921], como parte de la compensación por muerte, hasta que se determine por autoridad competente quién tiene el derecho [...]» (sic), decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, los cuales no fueron desatados.
1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por los actos demandados los artículos 3 de la Ley 923 de 2004 y 11 del Decreto 4433 de 2004.
Arguye que «[...] estuvo casada tanto por el matrimonio católico como civil y en unión libre, vínculo y convivencia que permaneció por más de 12 años con el causante [...], hasta el momento de la muerte del señor REYES RODRÍGUEZ, sucedida el 25 de octubre de 2016, siendo la persona que le dio apoyo moral y afectivo durante todo este tiempo ya hasta el último día de su vida [...]» (sic); «[a]l contrario, la señora T.A. los últimos cinco (5) años perdió todo contacto con el causante, ella durante ese tiempo hizo una nueva vida en Bogotá [...]. La convivencia con la presunta compañera permanente y el causante no supera los cinco años, anteriores a la muerte del causante, tiempos a tener en cuenta en caso de que el despacho considere que la pensión se debe compartir de acuerdo a los tiempos de convivencia» (sic para toda la cita).
1.5 Contestación de la demanda:
1.5.1 Y.T.Á.. Por conducto de apoderado, se opone a las pretensiones de la demanda; frente a los hechos aduce que unos son ciertos, otros en forma parcial, algunos son falsos y respecto de los demás «cursa en la actualidad Proceso Declarativo de existencia de unión marital y patrimonial de hecho y consecuentemente disolución y liquidación de sociedad patrimonial de hecho No. 63001311000420170035400, en el JUZGADO 4 de familia del circuito de Armenia» (sic).
Asevera que «[…] estableció una […] amistad desde el año 2003 con el causante […] cuando laboraron como Policías en el Departamento de Policía Amazonas, posteriormente [ella] se desempeñaba como Directora de la Escuela de Guías y Adiestramiento Canino Escuela que se encuentra dentro de las instalaciones de la Escuela de Carabineros de Facatativá (Cundinamarca) [y] llego M.R.R. a adelantar un curso de ascenso; En ese momento él estaba tramitando su divorcio con la señora S.M.H., y con quien tenía un hijo de nombre FELIPE REYES HERRERA […]. Una vez formalizada la relación sentimental […], deciden procrear un hijo el cual nació el día 02 de agosto el año 2010 y fue registrado con el nombre de JUAN ESTEBAN REYES TRIVIÑO [y ella] es reconocida por cada uno de los familiares (madre, hermanos, entre otros) del causante como la esposa del extinto M. REYES […]» (sic).
1.5.2 Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. A través de apoderada, se opuso a las súplicas del libelo introductorio; se refirió a cada uno de los hechos en el sentido de que unos son ciertos y otros no le constan.
Como razones de defensa, expresa que «[…] la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera permanente del causante. En tales casos, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el...
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