Sentencia Nº 170013331001-2012-00057-02 O 170013339754-2012-00057-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836170757

Sentencia Nº 170013331001-2012-00057-02 O 170013339754-2012-00057-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-08-2019

Sentido del falloMODIFICA
MateriaACCIÓN POPULAR - Derechos colectivos / PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES - Urbanización o parcelación. /
Fecha21 Agosto 2019
Número de registro81503296
Número de expediente170013331001-2012-00057-02 o 170013339754-2012-00057-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Describió que la Urbanización Alférez Real se constituyó mediante la escritura pública 1317 del 4 de octubre de 2000, con unas zonas de cesión en la carrera 40 A entre calles 46 y 47 de Manizales, pero el señor JOSÉ DUVIER MONTES HERNÁNDEZ ocupó un lote destinado a áreas de recreo y esparcimiento, lo cual fue denunciado oportunamente a la inspección de Policía y a la Secretaría de Planeación. El predio ya cuenta con una vivienda y cerramiento, y el municipio ha omitido ejercer las acciones de recuperación.

ACCIÓN POPULAR / Derechos colectivos / PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES / Urbanización o parcelación.

Problema Jurídico: ¿Se vulneraron derechos colectivos en el presente asunto?

Tesis: Para la época de autorización de la urbanización Alférez Real, entre los años 1998 a 2001, en cuanto a las áreas de cesión estaba vigente el Acuerdo 054 de 1993, y según el informe de la Secretaría de Planeación (fs. 57 a 68 c.2), las cesiones se guiaban por la sección 4.2.7. que impone a todas las urbanizaciones dejar áreas verdes y comunales que serán entregadas al Municipio por escritura pública (art. 4.2.7.1), así como los parqueaderos adicionales (art. 4.2.7.3, pár. 2). El artículo 4.2.7.9 señalaba que la transferencia de cesión de uso público se perfeccionará mediante el registro de la escritura pública que constituye la urbanización o parcelación y se enajena la zona de cesión según los artículos 3 y 4 del Decreto 1380 de 1972.

Si bien es cierto que el señor JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RESTREPO hizo actuaciones para evadir sus obligaciones respecto a la entrega de las zonas de cesión sin informarle al municipio, y todavía sigue desarrollando actividades de enajenación de lotes para vivienda, no es menos cierto que el Municipio ha tenido conocimiento de la existencia de la Urbanización Alférez Real, por lo que no puede exonerarse de las obligaciones impuestas en la sentencia apelada y es motivo de estudio en esta segunda instancia que es motivo de apelación aduciendo que aún no le han transferido los predios.

La acción de los señores JOSÉ MAURICIO TRUJILLO RESTREPO y JOSE DUVIER MONTES HERNÁNDEZ como la omisión de la Alcaldía quien de marras ha tenido conocimiento de la existencia de la Urbanización Alférez Real, ha omitido ejercer su competencia en la vigilancia de las conductas que puedan constituirse como infracciones urbanísticas y de la actividad de enajenación de vivienda, a la luz de los artículos 108 y 109 de la Ley 388 de 1997, tiene relación de causalidad con la ocupación de las áreas de cesión de la Urbanización Alférez Real.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Manizales, veintiuno(21) de agosto dos mil diecinueve(2019).

ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIÓN: ACCIÓN POPULAR

DEMANDANTE: OMAR LOPEZ CASTAÑEDA, LUZ ADRIANA CEBALLOS CASERNA, ROSMIRA HENAO GAVIRIA, JAIRO OCHOA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE MANIZALES- CALDAS

RADICACIÓN: 170013331001-2012-00057-02 o 170013339754-2012-00057-02

SENTENCIA: 167

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta 030 del veintiuno (21) de agosto 2019.

§1.Procede esta Sala a proferir a decidir el recurso de impugnación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 17 de enero de 2019 proferida por la Señoría del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales en el asunto de la referencia.

1.? ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA (fs. 1 a 4 c.1)

§1.Se pidió la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

§2.Describió que la Urbanización Alférez Real se constituyó mediante la escritura pública 1317 del 4 de octubre de 2000, con unas zonas de cesión en la carrera 40 A entre calles 46 y 47 de Manizales, pero el señor JOSÉ DUVIER MONTES HERNÁNDEZ ocupó un lote destinado a áreas de recreo y esparcimiento, lo cual fue denunciado oportunamente a la inspección de Policía y a la Secretaría de Planeación. El predio ya cuenta con una vivienda y cerramiento, y el municipio ha omitido ejercer las acciones de recuperación.

§3.Otra situación se presenta en la carrera 41 A con calle 47 existe una curva con proceso erosivo por aguas lluvias que carecen de control por falta de infraestructura.

§4.De otro lado, cerca de la franja de protección en la parte baja del barrio, se encuentra el lote 96 destinado a multifamiliares pero lo ha invadido el señor MONTES HERNÁNDEZ el cual ha realizado movimientos de tierras sin acciones por la Administración.

§5.Por lo que se pretende la recuperación del área de cesión en la carrera 40 A con calle 47 como su adecuación, y la construcción de manejo de aguas de escorrentía en la esquina de la carrera 41 A con calle 47.

1.1.? LA OPOSICIÓN DEL MUNICIPIO DE MANIZALES- CALDAS (fs. 57 a 67 c.1)

§6.Omitió referirse sobre los hechos de la demanda al amparo del artículo 199 del CPC, se opuso a las pretensiones porque el Ayuntamiento no ha recibido las zonas de cesión, pues el artículo 117 de la Ley 388 de 1997 dispuso que el espacio público resultante de los procesos de urbanización se incorporaría con el solo registro de la escritura de la constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. Pero el mencionado registro no se cumplió, por lo que el municipio aun no es titular de las zonas de cesión.

§7.Agregó que luego de una visita practicada se constató la presencia de una vivienda en la nomenclatura Carrera 40A # 48 - 75 sin licencia de construcción, con cerramiento. Además, en el planteamiento urbanístico aprobado por la modificación 200102 de la licencia de urbanismo 01/98 expedida por la Primera Curaduría Urbana de Manizales, dicho predio corresponde a parqueaderos y el área de cesión comunal. Según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi el predio no figura a nombre del municipio sino de propiedad de JOSÉ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR