Sentencia Nº 170013333003-2017-00423-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905271011

Sentencia Nº 170013333003-2017-00423-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 03-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81568870
Fecha03 Septiembre 2021
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Privación injusta de la libertad. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa y patrimonial en cabeza de las entidades demandadas, por la privación de la libertad soportada por el señor William López Arias con ocasión del proceso penal adelantado en su contra?
Número de expediente170013333003-2017-00423-02

Objeto: Solicita se declare responsable a la Nación - Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados al núcleo familiar del señor W.L.A. y a su núcleo familiar, a raíz de la privación injusta de la libertad que soportó entre el 10 se septiembre de 2015 al 21 de diciembre de 2015.

REPARACIÓN DIRECTA / Privación injusta de la libertad.

Problema Jurídico: ¿Se encuentran probados los elementos que dan lugar a la responsabilidad administrativa y patrimonial en cabeza de las entidades demandadas, por la privación de la libertad soportada por el señor W.L.A. con ocasión del proceso penal adelantado en su contra?

Tesis: No se encuentran reunidos los elementos para atribuir responsabilidad patrimonial a las demandadas toda vez que, el daño sufrido por los demandantes, no es antijuridico pues, la imputación del delito, así como la captura y detención preventiva emergieron como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas; adicionalmente, de la conducta desplegada por el señor W.L.A., se desprende que actuó con culpa grave. Por lo tanto, la privación de la libertad fue apropiada, razonable y proporcionada.

De conformidad con lo expuesto, el carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida restrictiva de la libertad, ponderando los intereses y derechos comprometidos, de ahí que se deba determinar en cada caso si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido y si su prolongación estuvo justificada.

No se encuentran reunidos los elementos para atribuir responsabilidad patrimonial a las demandadas toda vez que, el daño sufrido por los demandantes no es antijuridico pues, la imputación del delito, así como la captura y detención preventiva emergieron como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propende por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por lo tanto, la privación de la libertad fue apropiada, razonable y/o proporcionada.

Ni el auto de preclusión en el proceso penal, ni el hecho consistente en que ni la Fiscalía ni la víctima apelaran dicha providencia implican que deba declararse configurada la existencia de la responsabilidad extracontractual de las entidades demandadas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA TERCERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: DOHOR E. VARÓN VIVAS

Sentencia No. 158

Manizales, tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicado: 170013333003-2017-00423-02

Naturaleza: Reparación Directa

Demandante: W.L.A. y Otros

Demandados: Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia mediante la cual se denegaron sus pretensiones.

I.? Antecedentes

1.? La demanda

1.1.? Pretensiones

Se solicita se declare responsable a la Nación - Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados al núcleo familiar1 del señor W.L.A. y a su núcleo familiar, a raíz de la privación injusta de la libertad que soportó entre el 10 se septiembre de 2015 al 21 de diciembre de 2015.

Que por lo anterior, se ordene a las demandadas pagar las indemnizaciones pertinentes con el fin de resarcir los perjuicios morales2 que se les causaron.

1.1.? Hechos jurídicamente relevantes

Se indica en síntesis que, el 11 de septiembre del 2015, el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías expidió orden de captura en contra del señor W.L.A. por el delito de hurto calificado agravado. En la misma fecha se ordenó por el Juzgado referido medida de aseguramiento con detención domiciliaria.

El señor W.L.A., estuvo privado de su libertad desde el 10 de septiembre del 2015 hasta el 21 de diciembre del mismo año, fecha en la cual se ordenó su libertad inmediata, por revocatoria de medida de aseguramiento.

El 28 de abril del 2016, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento decretó la preclusión de la investigación adelantada por la Fiscalía Tercera Local en contra del señor W.L., y en consecuencia ordenó la extinción de la acción penal y su archivo definitivo. Frente a la decisión adoptada por el Juzgado mencionado no se interpuso ningún recurso.

1.1.? Fundamentos de derecho

Cita como fundamentos los artículos 90 de la Constitución, 102 y 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 68 de la Ley 270 de 1996. Expuso que la jurisprudencia del Consejo de Estado, es contundente en establecer que el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad es de carácter objetivo y, en consecuencia basta con que se configure el daño para que la víctima afectada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR