Sentencia Nº 17013-31-12-001-2016-00071-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850346705

Sentencia Nº 17013-31-12-001-2016-00071-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA
Fecha16 Marzo 2017
Número de expediente17013-31-12-001-2016-00071-01
Número de registro81507332
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL: ARTÍCULOS 1405, 1945, 1750, 1954 CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 221, 280, 281, 167.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Sentencia 2ª

NOTA PARA PÚBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS ORALES

EL DOCUMENTO ESCRITO CORRESPONDE AL INSUMO DE APOYO UTILIZADO POR LA SALA DE DECISIÓN O EL/LA MAGISTRADO/A PONENTE EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA PROVIDENCIA (AUTO O SENTENCIA). NO CONSTITUYE UNA TRANSCRIPCIÓN DE LAS GRABACIONES OFICIALES. SE PUBLICA PARA FACILITAR LA CONSULTA O EXAMEN DE LA DECISIÓN ORAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Ponente:

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Manizales, 16 de marzo de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala frente a la apelación de la sentencia emitida el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas - Caldas, dentro del proceso de Rescisión de la Partición por Lesión Enorme, promovido por el señor JOSÉ RUBIEL FRANCO FRANCO contra la señora ALBA NERY GÓMEZ ORREGO.

II. ANTECEDENTES

2.1. Impetró el señor JOSE RUBIEL FRANCO FRANCO se declare que la señora ALBA NERY GÓMEZ ORREGO adeuda a la sociedad conyugal formada entre ellos, la suma de $83.540.000 más intereses de mora, y en consecuencia, se disponga la rescisión de la partición por lesión enorme dentro de la liquidación de la sociedad conyugal aprobada por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas en sentencia del 31 de octubre de 2012. Además, se ordene a la demandada la restitución del inmueble que le fue adjudicado más los frutos percibidos, y se rehaga la partición con la inclusión del pasivo social que esta debe asumir.

Como fundamento de sus peticiones narró que debió asumir el pago de las obligaciones contenidas en dos letras de cambio suscritas por ambos cónyuges y que se encontraban en cobro ejecutivo por los acreedores RAÚL FRANCO FRANCO y JONE OSVALDO CANDAMIL VALENCIA, a quienes pagó las sumas de $113.080.000 y $54.000.000, respectivamente, que incluyen capital, intereses y costas, para un total de 167.080.000, de los cuales le corresponde asumir a la demandada $83.540.000, debido a que se trata de obligaciones sociales.

2.2. Surtido el trámite correspondiente, la Jueza de conocimiento decidió absolver a la señora GÓMEZ ORREGO de todo cargo y condenar en costas al demandante.

2.3. Inconforme la parte actora apeló reparando en la audiencia que la...

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