Sentencia Nº 17174-31-12-001-2015-00128-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 27-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345383

Sentencia Nº 17174-31-12-001-2015-00128-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 27-04-2017

Sentido del falloDECLARA LA SIMULACIÓN ABSOLUTA. DECLARA NO PRÓSPERA LA EXCEPCIÓN DE MÉRITO PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. DEJAR SIN EFECTOS LA ESCRITURA PÚBLICA 1969 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2011 DE LA NOTARÍA PRIMERA DE MANIZALES – CALDAS, SUSCRITA ENTRE EL SEÑOR HÉCTOR FABIO DELGADO BOHÓRQUEZ Y LA SEÑORA YENNY ANDREA RAMÍREZ OROZCO. ORDENAR RESTITUIR A LA MASA HERENCIAL DEL CAUSANTE HÉCTOR FABIO DELGADO BOHÓRQUEZ BIEN INMUEBLE. ORDENA RESTITUIR A LA MASA SUCESORAL DEL SEÑOR HÉCTOR FABIO DELGADO BOHÓRQUEZ, LA SUMA DE $3.290.000 POR CONCEPTO DE LOS FRUTOS PERCIBIDOS ENTRE EL 7 DE DICIEMBRE DE 2011 Y EL 29 DE ABRIL DE 2012, PARA EFECTOS DE SU PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN. ORDENA RESTITUIR A LOS HEREDEROS LA SUMA DE $23.710.000 POR CONCEPTO DE LOS FRUTOS.
Número de expediente17174-31-12-001-2015-00128-02
Número de registro81507648
Fecha27 Abril 2017
Normativa aplicadaCSJ SENTENCIA 15 FEB 1940. CSJ SENTENCIA 17 NOV 1998, EXP. 5016 CSJ SENTENCIA 27 AGO 2002, EXP. 6926 CSJ SENTENCIA 25 JUL 2005, EXP. 1999-00246 CSJ SENTENCIA 30 NOV 2011, EXP. 2000-00229 CSJ SENTENCIA 2 AGO 2013, EXP. 2003-00168 ARTÍCULOS 1008, 1040,1395 CC ARTÍCULOS 240, 242, 281 CGP
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

NOTA PARA PÚBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS ORALES

EL DOCUMENTO ESCRITO CORRESPONDE AL INSUMO DE APOYO UTILIZADO POR LA SALA DE DECISIÓN O EL/LA MAGISTRADO/A PONENTE EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE EMITIÓ LA PROVIDENCIA (AUTO O SENTENCIA). NO CONSTITUYE UNA TRANSCRIPCIÓN DE LAS GRABACIONES OFICIALES. SE PUBLICA PARA FACILITAR LA CONSULTA O EXAMEN DE LA DECISIÓN ORAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MANIZALES

Magistrada Ponente:

SOFY SORAYA MOSQUERA MOTOA

Manizales, abril veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala de Decisión el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia adiada 13 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná - Caldas, dentro del proceso Verbal de SIMULACIÓN instaurado por HÉCTOR FABIO DELGADO JARAMILLO contra JENNY ANDREA RAMÍREZ OROZCO, HÉCTOR EDUARDO DELGADO OROZCO, PAOLA JOHANA DELGADO OROZCO y HEREDEROS INDETERMINADOS DE HÉCTOR FABIO DELGADO BOHÓRQUEZ.

II. ANTECEDENTES

2.1. Impetró el demandante la declaratoria de simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre su padre, señor HÉCTOR FABIO DELGADO BOHÓRQUEZ y su hijastra, señora YENNY ANDREA RAMÍREZ OROZCO, contenido en la Escritura Pública Nº 1969 del 7 de diciembre de 2011 de la Notaria Primera de Manizales - Caldas, a través de la cual el fallecido enajenó a la demandada el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 100-2513. Peticionó además la condena en costas y la restitución a la masa herencial del bien y los frutos estimados bajo juramento. De manera subsidiaria solicitó la declaración de nulidad absoluta o la rescisión por simulación relativa, con los efectos jurídicos que correspondan respectivamente1.

2.2. Notificada la parte demandada propuso la excepción de fondo de inexistencia de fraude del vendedor y compradora y consecuente buena fe en la actuación de los demandados, aduciendo que el señor Héctor Fabio Delgado Jaramillo carece de personería para incoar la simulatoria porque el bien negociado no formaba parte de la prenda general de los bienes de la sucesión sino que era de la libre disposición de su titular; además, se está en frente de una venta onerosa para suplir una necesidad económica del vendedor2.

2.3. El asunto se definió por sentencia que declaró la falta de legitimación en la causa por activa, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones, y condenando en costas al demandante (incluso sin reparar en el amparo de pobreza reconocido a su favor3), en razón a que el señor Héctor Fabio Delgado Jaramillo tenía solo una mera expectativa como asignatario forzoso de su padre y no un interés jurídico cierto y actual sobre el inmueble4.

2.4. La parte actora interpuso la alzada, exponiendo como reparo concreto que como heredero está legitimado para promover una acción simulatoria y le asiste interés jurídico puesto que el acto simulado lesiona sus derechos herenciales.

Señaló que hay suficientes indicios para que prosperen las pretensiones de la demanda, merced a la familiaridad entre los contratantes, la falta de capacidad económica de la adquirente, la ausencia de préstamos y movimientos bancarios de los negociantes, el desconocimiento del paradero del precio pagado, el valor bajo, la carencia de necesidad de enajenar, la conservación de la posesión del inmueble por parte del vendedor, la grave enfermedad de este último a escasos días del negocio, y como móvil de la simulación, el hecho de defraudar al demandante en su calidad de legitimario5.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Satisfechos los presupuestos procesales en esta acción, sin que se avizore irregularidad que invalide lo actuado, se propone la Sala resolver la apelación formulada, registrando que de la conducta procesal de las partes no hay indicios por deducir (art. 280 C.G.P.), como que ambas intervinieron activamente en el proceso, concurrieron a las audiencias, se aprestaron a la resolución del litigio y contestaron los interrogatorios formulados sin evasivas (art. 205 C.G.P.).

3.2. Problema jurídico: Bajo los límites que traza el impugnante en la sustentación de su recurso y con las restricciones de los artículos 320 y 328 del Código de General del Proceso, corresponde a esta instancia establecer si a la parte demandante le asiste legitimación en la causa por activa para instaurar la presente acción; y en caso afirmativo, revisar si el contrato de compraventa del bien inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 100-2513, contenido en la Escritura Pública No. 1969 del 7 de diciembre de 2011, corrida en la Notaria Primera de Manizales, Caldas, fue un acto simulado.

3.3. De la legitimación en la causa por activa en tratándose de acciones simulatorias.

En materia de simulación, la doctrina y la jurisprudencia han sido incisivas en señalar que el ejercicio de la acción corresponde a todo aquel que tenga interés jurídico cierto, serio y actual, como puede asistirle a las partes contratantes, al ser los generadores del estado aparente; a los causahabientes de estos últimos, en razón de ser los continuadores de su personalidad jurídica; y los terceros que cuenten con un derecho cierto que está siendo afectado con la celebración del negocio.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que “(…) para que en el actor surja el interés que lo habilite para demandar la simulación, es necesario que sea actualmente titular de un derecho cuyo ejercicio se halle impedido o perturbado por el acto ostensible, y que la conservación de ese acto le cause un perjuicio”6

Sobre el punto concreto de los herederos, ha determinado que “(…) más que definido está que los herederos de quien simula pueden ejercer iure hereditario la acción de prevalencia que tenía el causante tomando su lugar. Además, también pueden ejercitar dicha acción iure proprio, cuando éste menoscaba sus intereses”7

En el caso concreto, sostuvo el a quo que el señor Héctor Fabio Delgado Jaramillo para la época del contrato de compraventa objetado dentro del presente litigio, solo contaba con una mera expectativa como asignatario forzoso del señor Héctor Fabio Delgado Bohórquez, razón por la cual, carece de legitimación para promover una demanda simulatoria; reflexión con la que se desconoció de plano la aspiración válida del heredero de incrementar la masa sucesoral y su propia legítima, y que en manera alguna se contrapone a la libertad de disposición que poseía el causante sobre sus bienes porque la misma es incuestionable siempre y cuando no se avizore intención fraudulenta en detrimento de terceros.

Debe la Sala por contera apartarse del raciocinio del Juez, en el entendido que desde la apertura de la sucesión el heredero cuenta con un derecho cierto sobre la masa sucesoral del...

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