Sentencia Nº 17614-31-12-001-2021-00145-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746275

Sentencia Nº 17614-31-12-001-2021-00145-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 29-11-2022

Número de expediente17614-31-12-001-2021-00145-01
Fecha29 Noviembre 2022
Número de registro81646024
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Normativa aplicada1. Constitución Política de Colombia. Artículo 58. Código Civil. Artículos 879, 880, 905, 907. Código General del Proceso. Artículos: 42 numeral 12 y 132, 399, 320, 328, 361 numeral 1. Ley 9 de 1989. Artículo 10. Ley 388 de 1997. Artículo 58. Ley 1882 de 2018. Modificado por el artículo 8. Ley 1579 de 2012. Artículos: 8, 61,62,63. Ley 1682 de 2013. Artículo 22. Ley 56 de 1981. Artículo 16. Ley 1274 de 2009. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional. Sentencia C-227 de 2011. Sentencia C-216 de 1993. C-544 de 2007. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SC del 2 de septiembre de 1936. STC12613-2022. Sala de Casación Laboral STL15363-2022. Tribunal Superior de Manizales. Auto del 12 de agosto de 2022. Auto del 18 de noviembre de 2022.
MateriaPROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN - Limitaciones al dominio / TESIS: PROCESO DECLARATIVO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN/ Limitaciones al dominio/ Prevalencia del interés común sobre el particular/ Motivos de Utilidad Pública/ Actos sujetos a registro/ Inscripción de la demanda/ Actos sujetos a registro: gravámenes limitaciones y afectaciones del dominio, Medidas cautelares/ Servidumbre activa de Tránsito/ Conducción de energía Eléctrica/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Debe ordenarse la cancelación de las servidumbres que figuran en el folio inmobiliario? Tesis. La directriz legal referida a la cancelación de las anotaciones que afecten el bien expropiado se explica por la necesidad de garantizar que la propiedad que se traspasa a la Nación o a una entidad pública, no se vaya a ver perturbada o alterada por una eventual disputa de quien pretenda hacer valer prerrogativas derivadas de algún gravamen, cautela o limitación al dominio, en perjuicio del interés social o la utilidad pública que motivó la expropiación. La cancelación de un asiento registral implica que el “registro o inscripción (…) carece de fuerza legal y no recuperará su eficacia sino en virtud de decisión judicial o administrativa en firme. En la sentencia que decretó la expropiación del inmueble la juez cognoscente ordenó la cancelación de la medida cautelar y de las medidas cautelares de oferta de compra de bien rural e inscripción de la demanda por expropiación, advirtiendo que “las demás anotaciones continuarán sin alteración”, sin explicar las razones de esa determinación. Al realizar el recorrido por el área requerida para la construcción de la vía proyectada, se concluye que la servidumbre activa de tránsito en mayor extensión, NO se encuentra localizada sobre el área requerida del predio. Una servidumbre de oleoducto pasiva y a una servidumbre de tránsito pasiva ambas en mayor extensión, inscritas al igual que la servidumbre de conducción de energía eléctrica, “según la información de las Redes de alta tensión a cargo de Interconexión Eléctrica S.A., no se tienen identificadas estructuras o cruces de este tipo de red, no estando allí ubicado ninguna estructura o línea dentro del predio objeto de expropiación: …” no estando localizadas en el área de expropiación. Siendo, así las cosas, deberá ordenarse la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR