Sentencia Nº 17653-31-12-001-2020-00067-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 25-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 904956792

Sentencia Nº 17653-31-12-001-2020-00067-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 25-01-2021

Sentido del falloCONFIRMAR LA SENTENCIA CALENDADA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, QUE DENEGÓ EL AMPARO A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE TUTELA PROMOVIDA POR EL SEÑOR ALCIDES AMAYA LÓPEZ EN CONTRA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE SALAMINA, CALDAS; TRÁMITE CONSTITUCIONAL DENTRO DEL CUAL SE VINCULÓ POR PASIVA AL SEÑOR ÁLVARO ANTONIO OSPINA USMA, COLGAS DE OCCIDENTE S.A. E.S..P., Y LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CANDELARIA, VALLE DEL CAUCA.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81593102
Fecha25 Enero 2021
Número de expediente17653-31-12-001-2020-00067-01
Normativa aplicada1. Código Civil. Artículo 2452. Código General del Proceso. Artículos: 455, 137, 286, 422, 462, 467, 468. Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. Artículos 74 y ss. JURISPRUDENCIA. Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2018. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia C-590 de 2005. T-666 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia T-324/96 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. SU-014/01 (M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. T-292/06 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, en sentencia de 25 de enero de 2019. M.P. Margarita Cabello Blanco, STC522-2019, Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00326-01. Tribunal superior de Manizales. M.P. Sandra Jaidive Fajardo Romero, 23 de octubre de 2019, Rad. 2019-00078-01.
MateriaTESIS: TUTELA PARA CORREGIR UNA SENTENCIA/ Remate de vehículos/ Cancelación incluida del gravamen prendario de un vehículo/ Corrección de sentencia/ Tutela contra providencias judiciales/ Requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales/ Omisión de disponer la cancelación de gravamen prendario/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Concurren los presupuestos con fundamento en los hechos narrados en el escrito de tutela, para conceder el amparo solicitado? TESIS. El demandante suplicó la salvaguarda de su derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente transgredido con ocasión de actuaciones surtidas dentro de proceso judicial; el debate se centra en que el Juzgado accionado no dispuso la cancelación de gravamen prendario y se ha negado el registro de la adjudicación del remate. La decisión no consagra un tipo de error que sea susceptible de modificarse acudiendo a la disposición citada, las decisiones que se emitieron al momento de proferir la aprobación del remate, obedecieron a cada uno de los elementos de juicio que se encontraban en el dossier. La situación debe resolverse a la luz de la disparidad respecto de la información suministrada en los certificados de tradición y libertad del automotor perseguido, dado que, cierto es, de las inscripciones contenidas en los obrantes en las diligencias no pesa una limitación al dominio, por lo que se dispuso la adjudicación en remate al ejecutante. Ante la negativa de la Oficina de Tránsito y Transporte de Candelaria de registrarse la aprobación del remate del bien, se abre un cúmulo de posibilidades y recursos ordinarios y mecanismos judiciales por agotar. Con las certificaciones emitidas por las autoridades competentes, sí existe un registro de la garantía prendaria previo a la inscripción del embargo, empero, para la fecha de emisión de la providencia que aprueba el remate se desconocía la existencia del gravamen y, en tal sentido, es inadmisible determinar un yerro en la decisión judicial. La negativa de la Oficina de Tránsito y Transporte de Candelaria en registrar la decisión judicial, la parte accionante no ha interpuesto los recursos de ley, trámite administrativo que se echa de menos, y que hasta aquí hace improcedente la acción tuitiva, por no agotarse todos los mecanismos que se poseen al alcance. No es la vía en este caso puntual, la solicitud de corrección de la aprobación del remate no siendo error del despacho sino el hecho nuevo que exige motivación suficiente además de los medios probatorios. No se hallan estructuradas causales específicas de procedibilidad, ni violaciones a garantías fundamentales, de otro lado existen mecanismos a disposición del reclamante se denota la posibilidad de elevar solicitud al Despacho cognoscente direccionada a revisar el asunto, ya fuere a título de un saneamiento por la configuración de hechos nuevos posterior al control de legalidad, o ante la imposibilidad de declarar nulidad, la eventual acción de nulidad sustancial del remate, sin dejar de lado la potencial insistencia en la inscripción de la providencia ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Candelaria, actuación administrativa respecto de la cual podrían aflorar múltiples mecanismos judiciales alternos, como el agotamiento de los recursos ordinarios ante la autoridad administrativa. La procedencia de la acción de tutela está sometida a la concurrencia de las causas genéricas y la demostración de causal específica de procedibilidad. En el asunto en concreto, a la par de la inexistencia de motivo que imponga entrever un obrar extraño a la Juez natural, no halla la Sala, ni por sospecha, el agotamiento de todos los mecanismos judiciales.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR