Sentencia Nº 18-592-31-89-001 2010-00114-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641573

Sentencia Nº 18-592-31-89-001 2010-00114-01 del Tribunal Superior de Pamplona Sala Única, 08-09-2021

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
Número de registro81570024
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente18-592-31-89-001 2010-00114-01
Normativa aplicada1. F. JURISPRUEDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SC, 14 Mar. 2002, Rad. 6139 SC, 16279-2016 Sala Laboral, sentencia CSJ SL3780-2018 F. NORMATIVA artículo 1013, 1045, 1046 del Código Civil 2. F. JURISPRUEDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil, sentencia ref.: 76001-3110-001-2008-00504-01 de 29 de noviembre de 2012 SCL, sentencia SL 2480-2018 F. NORMATIVA Código Sustantivo del Trabajo, articulo 22 3. F. JURISPRUEDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCL, sentencia SL13020-2017 Sentencia SL 9318 de 2016 Sala de Casación Laboral, sentencia SL 4144 de 2019 F. NORMATIVA Código Sustantivo del Trabajo, articulo 22 Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo 4. F. JURISPRUEDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCL, sentencia SL13020-2017 Sentencia SL 9318 de 2016 Sala de Casación Laboral, sentencia SL 4144 de 2019 F. NORMATIVA Código Sustantivo del Trabajo, articulo 22 Artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo 5. F. JURISPRUEDENCIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SL2444-2018,11 de julio, Rad. No. 51339. M.P. DONALD JOSE DIX PONNEFZ Sentencias SL21923-2017, SL19093-2017 y SL21791-2017 F. NORMATIVA Artículo 488 del CST Artículo 151 del CPTSS
MateriaTESIS: SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / “(…) Al respecto, la Sala de Casación Civil ha explicado que la legitimación en la causa implica que quien reclama el derecho en el proceso judicial sea el titular del mismo y, por ende, es una condición para la prosperidad de la pretensión debatida en el litigio, razón por la cual su ausencia desemboca irremediablemente en sentencia desestimatoria. Sobre este punto precisó: En efecto, esta Sala sobre el particular ha sostenido que aquella corresponde a «la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)» TESIS: SOBRE LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO / “(…) el contrato de trabajo “es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”. Además, el artículo 23 ejusdem, señala que los elementos esenciales para la existencia del contrato son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y un salario como retribución del servicio”. TESIS: DE LA SUBORDINACIÓN / “(…) La subordinación, que es la especial relación de sujeción distintiva del contrato laboral, ha sido definida así por nuestra Corte Suprema de Justicia: poder que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo y que se constituye en su elemento esencial y objetivo, conforme lo concibió el legislador colombiano en el artículo 1 de la Ley 6 de 1945 al consagrar, que «hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio personal bajo la continuada dependencia de otro mediante remuneración, y quien recibe tal servicio», y tal como lo repitiera en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo al señalar que en el contrato de trabajo concurren la actividad personal de trabajador, el salario como retribución del servicio prestado y la continuada subordinación que faculta al empleador para «exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato». INDEMNIZACION - por falta de pago / TESIS: INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO / “(…) Establecida por el artículo 65 del CST, sanciona el retardo en el pago de los créditos laborales exigibles al momento de terminación de la relación laboral”. TESIS: PRESCRIPCIÓN DE LAS CESANTÍAS / “(…) Ahora bien, la prescripción de las acreencias laborales, tienen su desarrollo en los artículos 488 del C. S. del T. y 151 del C. P. T. y de la S.S. El artículo 488 del C.S.T. establece que las acciones correspondientes a los derechos regulados en el código prescriben en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haga exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el código procesal del trabajo. El artículo 151 del procedimiento laboral refiere que las acciones que emanen de las leyes sociales prescriben en tres (3) años, los cuales se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible; además, instituye que el simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, sobre el derecho o la prestación determinada, interrumpe la prescripción por un lapso igual”.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR