SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2019-00059-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378966

SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2019-00059-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-06-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 286.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Junio 2019
Número de expediente18001-23-33-000-2019-00059-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / AUTO QUE DENIEGA INICIAR TRÁMITE DE DESACATO – Los asuntos sobre los cuales se pretende cumplimiento, no fueron concedidos en la sentencia de tutela / PROGRAMAS DEL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO

[L]a S. observa que lo pretendido por el actor con el trámite incidental de desacato era que se procediera al desembolso del apoyo económico para la realización de un Seminario de Profundización, como opción de grado; no obstante, tal situación no fue objeto de amparo en la sentencia de tutela proferida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2018, la cual se aduce como incumplida (…) En ese orden de ideas, al verificar la sentencia de tutela primigenia, se evidencia que el Tribunal ordenó al ICETEX desembolsar a la Universidad de la Amazonía el valor correspondiente al recurso “fomento a la permanencia”, el cual tiene como destinación específica el desarrollo de estrategias diferenciales y preferenciales por parte de las IES, tales como formación de docentes, directivos y personal administrativo, adecuación curricular, acompañamiento psicosocial, pruebas de verificación del nivel de competencias de los estudiantes, cursos nivelatorios, programas de bienestar universitario y acompañamiento a los estudiantes, sin incluir el pago de seminarios o demás, como lo pretende hacer ver el actor. (…) Además, en este punto es importante destacar que el actor promovió el incidente de desacato el 21 de febrero de 2019, momento en el cual aún se encontraba en estado activo y cursando décimo semestre del programa de Derecho, de acuerdo con lo informado por la Universidad de la Amazonía, lo que permitió al Juzgado inferir que el fallo proferido por el Tribunal el 26 de noviembre de 2018 se cumplía a cabalidad, por cuanto se estaba garantizando la permanencia del actor en el Programa de Derecho, hasta la culminación de sus estudios.(…) En ese mismo orden de ideas, resultan acertadas las afirmaciones realizadas por el Juzgado en cuanto a que los gastos a que hace referencia el, si bien tienen como finalidad garantizar la permanencia del beneficiario en la institución educativa, los mismos no están destinados a cubrir la totalidad de los costos de graduación del estudiante, máxime cuando el monto por semestre para cada uno corresponde a 1 SMLMV. (…) Ahora bien, de acuerdo con la información allegada por el ICETEX, la nueva solicitud del actor referente al pago del Seminario de Profundización se encuentra en trámite ante el Ministerio de Educación Nacional, siendo éste el competente para autorizar y desembolsar los dineros al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado. (…) En las condiciones anotadas, para la S. es evidente que los argumentos planteados por el actor contra la providencia que resolvió abstenerse de iniciar el trámite incidental, no tienen vocación de prosperidad. (…) Sin perjuicio de lo antes expuesto, la S. advierte que si lo pretendido por el actor es cumplir con los requisitos de grado exigidos para el programa de Derecho, el señor M.C. puede optar por realizar cualquiera de las diferentes opciones de grado que no representan mayores gastos ni el pago de semestres adicionales, tales como pasantías, monografías, entre otras, así también, la Universidad de la Amazonía permite acreditar la suficiencia en inglés mediante la presentación de un examen. (…) En ese orden de ideas, es posible concluir que el actor no puede pretender a través de esta solicitud de amparo le sean reconocidas situaciones que no fueron concedidas dentro de la acción de tutela primigenia que aduce como incumplida. (…) De tal suerte que lo que se advierte es la inconformidad del accionante con las razones de la providencia judicial acusada, no así la vulneración de los derechos fundamentales invocados, motivo por el cual la S. revocará la sentencia impugnada que declaró improcedente la acción, y en su lugar, denegará el amparo solicitado. NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, consultar: Consejo de Estado, S. Plena, Sentencia del 31 de julio de 2012, exp No. 11001-03-15-000-2009-01328-01, M.: M.E.G.G..

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991º / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 286.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 18001-23-33-000-2019-00059-01(AC)

Actor: E.M. CLAROS.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE FLORENCIA

La S. decide la impugnación interpuesta por el actor contra la sentencia de 21 de mayo de 2019, proferida por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá[1], que declaró la improcedencia del amparo solicitado.

I – ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El señor E.M.C., obrando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el auto proferido el 27 de marzo de 2019 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia[2], dentro del proceso identificado con el número único de radicación 18001-33-33-001-2018-00478-00, por medio del cual se abstuvo de iniciar el trámite incidental por desacato al fallo de 26 de noviembre de 2018 dictado por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la dignidad humana, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

I.2.- Hechos

Indicó que, en el año 2005, cuando cursaba 2º Grado de la Educación Básica Primaria en la vereda Nápoles de San Vicente del Caguán – Caquetá, fue desplazado de manera forzosa, junto a su familia, debido al conflicto armado interno entre las Fuerzas Militares y el grupo insurgente denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Adujo que, en el año 2013, ingresó a estudiar Derecho en la Universidad de la Amazonía como beneficiario del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX.

Refirió que, al finalizar el año 2016, se vio obligado a retirarse de los estudios que cursaba debido al “bullying” del que fue víctima en la Universidad de la Amazonía, a un intento de suicidio y una depresión clínica, razón por la que reprobó una materia exigida en el pensum académico.

Sostuvo que al año siguiente, continuó con sus estudios de pregrado, por lo que se inscribió al Seminario de Profundización, como opción de grado; no obstante, la mencionada universidad le informó que el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, no había aprobado los planes de inversión, motivo por el cual no le fue posible cursar el respectivo seminario.

Señaló que, como consecuencia de lo anterior, promovió acción de tutela, que fue conocida en primera instancia por el Juzgado, identificada con el número único de radicación 18001-33-33-001-2018-00478-00 y, que en sentencia de 17 de octubre de 2018 resolvió no conceder el amparo constitucional solicitado.

Señaló que el Tribunal, a través de sentencia de 26 de noviembre de 2018, revocó la sentencia apelada y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la acción de tutela, de la siguiente manera:

“[…] PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, el 17 de octubre de 2018, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ACCEDER a la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana del joven E.M. CLAROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.116.920.841 del Doncello-Caquetá.

TERCERO: ORDENAR al ICETEX que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, inicie el trámite a que haya lugar para desembolsar (sic) la Universidad de la Amazonía el valor correspondiente al recurso de “fomento a la permanencia” al cual tiene derecho el estudiante E.M.C. como beneficiario del Fondo, con el fin de lograr su permanencia y eventual graduación en el programa de Derecho que cursa en la Universidad de la Amazonía.

CUARTO: ADVERTIR al Rector y/o Representante Legal de la Universidad de la Amazonía, que el retraso en el traslado de los recursos por parte del Icetex para el cumplimiento de la orden de tutela, como gestión administrativa que es, no puede restringir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR