SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712273

SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha20 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 36 / DECRETO 691 DE 1994 – ARTÍCULO 6 / LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1933 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1933 DE 1989 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1047 DE 1978 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 2090 DE 2003 / LEY 860 DE 2003 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365
Número de expediente18001-23-33-000-2012-00033-01

PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Vigencia / APLICACIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DEL EXTINTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD – Procedencia / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN – Determinación

Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado, lo primero que se advierte es que comoquiera que el régimen de transición previsto en el parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 860 de 2003 remite al artículo 4 del Decreto 1835 de 1994, se observa que el actor cumple el requisito allí exigido, esto es, haber estado vinculado a la entidad al momento de entrar en vigencia el referido Decreto, toda vez que al 4 de agosto de 1994 laboraba para el D.. En consecuencia, le son aplicables las normas anteriores a la Ley 100 de 1993. Ahora bien, de lo probado en el proceso se desprende que el accionante laboró como detective para el D. del 20 de enero de 1989 al 10 de junio de 2010, habiendo cumplido más de 20 años en dicha condición, por lo que la entonces Cajanal, en la Resolución PAP 019877 de 20 de octubre de 2010, le reconoció una pensión de vejez con fundamento en el Decreto 1835 de 1994 y la Ley 860 de 2003, reliquidada por medio de Resolución UGM 035633 de 28 de febrero de 2012, (a partir del 11 de junio de 2010), calculada con el promedio de lo cotizado entre el 11 de junio de 2000 y el 10 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, con la inclusión de la asignación básica y la bonificación por servicios prestados, en consonancia con los emolumentos establecidos en los Decretos 691 y 1158 de 1994 como ingreso base de cotización. Así las cosas, se tiene que la pensión de vejez del actor le fue liquidada con el 75% del promedio de los factores salariales sobre los cuales cotizó durante los últimos 10 años de servicios, en atención a las reglas fijadas por esta Corporación, en la sentencia de 28 de agosto de 2018 (citada en el marco jurídico de esta providencia), teniendo en cuenta que en el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 el legislador excluyó del régimen de transición la expectativa de que la pensión de los beneficiarios de la transición se calculara con el ingreso base de liquidación dispuesto en el régimen anterior que les fuera aplicable, por lo que se someten a la disposición prevista en tal norma o en el artículo 21 ibídem, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Política, en cuanto dispone que “Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones (...)”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E., S. Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, rad.: 2012-00143-01(IJ), C.: C.C..

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 36 / DECRETO 691 DE 1994 – ARTÍCULO 6 / LEY 33 DE 1985 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1933 DE 1989 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1933 DE 1989 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1047 DE 1978 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1835 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 2090 DE 2003 / LEY 860 DE 2003

CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo / Improcedencia por falta de prueba de su causación

Sobre la condena en costas, es importante destacar que no procede de manera automática, pues tal y como se indica en el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, “(…) solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación (…)”. Teniendo en cuenta que en el trámite de las dos instancias no se observa que se hayan causado, esta S. no condenará en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 365

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 18001-23-33-000-2012-00033-01(0510-14)

Actor: R.A.A.M.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP

Radicado

: 18001-23-33-000-2012-00033-01

Número interno

: 0510-2014

Parte actora

: R.A.A.M.

Demandado

: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP

Medio de control

: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011

Tema

: Reliquidación pensión de vejez. Exservidor del

suprimido Departamento Administrativo de Seguridad-

D.

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia del 12 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

l. ANTECEDENTES

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El señor R.A.A.M. acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para solicitar la nulidad de[1]:

- La Resolución UGM 035633 de 28 de febrero de 2012, expedida por la Caja Nacional de Previsión Social- Cajanal EICE en Liquidación, que reliquidó su pensión de vejez, por retiro definitivo del servicio.

- La Resolución UGM 042102 de 10 de abril de 2012, que confirmó el anterior acto administrativo, al resolver el recurso de reposición interpuesto en su contra.

A título de restablecimiento del derecho reclamó que se ordene la reliquidación de su pensión de vejez, incluyendo en el IBL todos los factores salariales devengados en el último año de servicios, esto es, la asignación básica, prima del clima, prima especial de riesgo, prima técnica, bonificación especial de recreación, prima de navidad, indemnización por vacaciones aplazadas, prima de vacaciones proporcional por 13 días, y prima semestral.

Pidió que se reajusten e indexen las diferencias que se causen; se paguen los intereses de mora correspondientes; se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA; y se condene en costas a la entidad accionada.

1.2. Hechos

El señor R.A.A.M. nació el 28 de julio de 1968 y laboró al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad- D., del 20 de enero de 1989 al 10 de junio de 2010, habiendo desempeñado como último cargo el de detective especializado 206-13. Adquirió su estatus pensional el 19 de enero de 2009.

Por medio de la Resolución PAP 019877 de 20 de octubre de 2010, Cajanal reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez al demandante en cuantía de $1.265.357, a partir del 1 de mayo de 2009, con efectos fiscales una vez demostrado el retiro definitivo del servicio.

Mediante la Resolución UGM 035633 de 28 de febrero de 2012, la entidad reliquidó la mesada pensional por retiro definitivo, ascendiendo a la suma de $1.443.529, efectiva desde el 11 de junio de 2010.

A través de la Resolución UGM 042102 de 10 de abril de 2012, Cajanal EICE en Liquidación confirmó lo decidido en la Resolución UGM 035633 de 28 de febrero de 2012 al resolver el recurso de reposición presentado en su contra.

1.3. N.s violadas y concepto de violación

De la Constitución Política, los artículos 29, 48, 53 y 58.

De la Ley 33 de 1985, el artículo 3.

De la Ley 62 de 1985, el artículo 1.

Al explicar el concepto de violación el accionante sostuvo que la demandada desconoció que al haberse desempeñado como detective del D. es destinatario del régimen especial establecido para los...

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