SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2013-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896184542

SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2013-00216-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente18001-23-33-000-2013-00216-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE GRUPO - Accede / HACINAMIENTO CARCELARIO / SOLICITUD DE REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A RECLUSAS HACINADAS EN PABELLÓN DE MUJERES EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Cárcel del Cunduy / HECHO GENERADOR DEL DAÑO - La deficiente condición de hacinamiento carcelario

[La Sala deberá determinar si acertó el a quo al negar las pretensiones de la demanda por cuanto no fue posible acreditar el daño causado a la parte actora por el hacinamiento en el pabellón de mujeres de la cárcel del Cunduy, o si por el contrario, de conformidad con las pruebas obrantes en el proceso, se logra establecer que las autoridades demandadas han sido negligentes con la grave situación de hacinamiento que padecen las accionantes]. (…) La Sala revocará la sentencia apelada porque encuentra que con las pruebas que obran en el expediente se encuentran suficientemente acreditados el hacinamiento, los daños y los perjuicios que la jurisprudencia permite reconocer. (…) La Sala encuentra acreditado el hacinamiento en el pabellón de mujeres de la cárcel del C. a partir de los testimonios y pruebas documentales que obran en el expediente. La Sala valoró los testimonios de la señora [F.M.G.] y del señor [N.G.], que declararon sobre las condiciones en que viven las internas en el EPCMS del Cunduy. Los testimonios de estos familiares de una de las internas no fueron valorados por el Tribunal porque fueron objeto de tacha. Justamente, debido a su cercano parentesco con una de las demandantes, no son del todo ajenos al proceso. Sin embargo, en el contexto de esta demanda por la violación de derechos de las internas del establecimiento carcelario, esta prueba adquiere un valor distinto al que tendría en cualquier otro contexto en que las víctimas estuvieran en libertad, y el Estado no tuviera el control de las condiciones de vida de quienes lo están demandando. Las violaciones del derecho a la integridad de personas privadas de la libertad, generadas por el hacinamiento carcelario, se caracterizan por una limitación en los medios de prueba, que debe ser apreciada en el marco de la presión y temor que ellas padezcan, de la sujeción de la Administración sobre la persona en situación de detención y del consecuente control estatal sobre los medios de prueba referentes a las condiciones de detención. Estas tres circunstancias han justificado, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que la defensa del Estado no pueda basarse en la imposibilidad del demandante de allegar pruebas o en la deficiencia técnica de aquéllas que sí pudo aportar al proceso. En consecuencia, no fue acertada la decisión del Tribunal de restar toda credibilidad a los testimonios de la señora [MG] y del señor [NG], pues la especial relación de sujeción de las internas frente a la administración penitenciaria, el control sobre las pruebas que ella ejerce de facto y el temor que puedan sentir las internas de documentar las violaciones de sus derechos, dificultaba, especialmente, la prueba de sus condiciones de vida, de los sucesos conflictivos y sus padecimientos constantes. (…) La Sala encuentra que ese desequilibrio extremo entre camas e internas acredita el hacinamiento en el pabellón de mujeres de la cárcel del Cunduy en Florencia. Sin perjuicio de lo señalado, la indignidad de las condiciones impuestas por el hacinamiento está representada por otras múltiples variables relacionadas con la densidad poblacional.

ACCIÓN DE GRUPO - Accede / HACINAMIENTO CARCELARIO / SOLICITUD DE REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A RECLUSAS HACINADAS EN PABELLÓN DE MUJERES EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Cárcel del Cunduy / REPARACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A LA INTEGRIDAD Y DIGNIDAD DE MUJERES RECLUIDAS EN ESTABLECIMEINTOS CARCELARIOS - Ante la grave condición de hacinamiento y salubridad / SACRIFICIO DE LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES RECLUIDAS EN EL CENTRO CARCELARIO EL CUNDUY / AUSENCIA DE UN RÉGIMEN DE RECONFIGURACIÓN DE DERECHOS HUMANOS HACIA LA POBLACIÓN CARCERLARIA - Por parte del Estado

[¿Es viable conceder el reconocimiento e indemnización por el daño causado a la parte actora, con ocasión de la situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria en el pabellón de mujeres de la cárcel del Cunduy?] (…) [L]a Sala reconocerá que ocurrió un daño que consistió en el sacrificio de la dignidad y la integridad de las internas, porque está plenamente acreditado y, en todo caso, coinciden con los alegados en la demanda. (…) [A juicio de la Sala,] [l]a imposición de las condenas o de las medidas de aseguramiento, en efecto, no trae consigo la expulsión de las prisioneras fuera de los márgenes del derecho, ni un despojo de su condición humana que habilite su degradación constante a fuerza del encierro en espacios inhumanos, en condiciones que hacen de su vida un reto aterrador. Ese adjetivo describe la vida en reclusión de estas mujeres, en que cada una ha llegado a vivir en un mínimo espacio de 2.1 metros totales disponibles, sin renovación del aire, rodeadas de humedad e insectos, sumergidas en hedores, sin áreas comunes, y con apenas dos baterías sanitarias ruinosas y sin puertas. Todas estas circunstancias constituyen tratos degradantes accesorios al cumplimiento de la condena o de la medida de aseguramiento, que generan una violación de sus derechos a la integridad y a la dignidad, y un “sufrimiento especial y adicional a las mujeres detenidas”. (…) La Sala nota que la tensión permanente en que malviven las mujeres en el Cunduy tiene como trasfondo la paradójica ausencia del Estado en un régimen de reconfiguración de los derechos a cargo del propio Estado, en el que se restringen algunos y se deben proveer las condiciones para garantizar los demás. En las condiciones de hacinamiento y abandono que caracterizan el Cunduy, la restricción de los derechos a la intimidad y a la libertad, no se compensan con garantías efectivas a la dignidad e integridad a cargo del gobierno penitenciario.

ACCIÓN DE GRUPO - Accede / HACINAMIENTO CARCELARIO / SOLICITUD DE REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS A RECLUSAS HACINADAS EN PABELLÓN DE MUJERES EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Cárcel del Cunduy / ACREDITACIÓN DE TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES A LA POBLACIÓN FEMENINA CARCELARIA - En la cárcel del Cunduy / ACREDITACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN EL GÉNERO DE LA POBLACIÓN CARCELARIA - Al versen afectadas las mujeres reclusas de la cárcel del Cunduy / OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES CARCELARIAS PARA MANTENER LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SALUBRIDAD E HIGIENE DE LA POBLACIÓN CARCELARIA

[La Sala determinará si con ocasión de la omisión de las autoridades demandadas de atender las necesidades mínimas de salubridad e higiene de las accionantes, se afectaron sus derechos fundamentales a la intimidad, la vida digna y la salud, vulnerando con ello el tratamiento positivo y de enfoque de género que deben tener frente a la población carcelaria]. (…) [La Sala observa que,] [e]n la cárcel del Cunduy ninguna de las necesidades básicas de las mujeres se ha atendido adecuadamente. Entre ellas, vale la pena resaltar las que han identificado el CPT y Naciones Unidas. Ese pabellón, en efecto, no cuenta con disponibilidad de instalaciones sanitarias y de lavado seguras y privadas, no permite el acceso a artículos de higiene femenina -como compresas sanitarias- sin pasar por situaciones embarazosas-, y evidentemente no ha puesto a disposición de las internas mecanismos seguros para eliminarlas cuando hayan sido utilizadas. La Sala encuentra acreditado que las mujeres en el Cunduy deben hacer fila para ir al baño durante el día y no pueden acceder a las baterías sanitarias de noche sin exponerse a penosas, e incluso peligrosas, situaciones. De acuerdo con la evidencia, los baños no ofrecen seguridad ni privacidad, y no se ha puesto a disposición de las mujeres ningún dispositivo para la gestión de elementos de higiene femenina como compresas sanitarias usadas. Según lo que se ha acreditado, estas mujeres debieron adecuar baldes sin ninguna condición de bioseguridad para acumular desechos de todo tipo, sobre los sitios en que duermen. En este penal, la omisión de responder a esas necesidades básicas de las mujeres las ha sometido a una degradación constante, a una amenaza permanente y a un alto y constante gado de humillación, en una situación de absoluta imposibilidad de evadirlas. Se les ha sometido a un trato cruel, inhumano y degradante que constituye, además, un tipo de violencia basada en el género por los efectos que sólo pueden padecer las mujeres, de acuerdo con los estándares de la Corte Constitucional, la Corte IDH, el CTP y los de Naciones Unidas. (…) La Sala encuentra suficientemente acreditada la ocurrencia de un trato cruel, inhumano y degradante que ha violado los derechos a la...

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