SENTENCIA nº 18001-23-33-003-2016-00119-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184820

SENTENCIA nº 18001-23-33-003-2016-00119-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente18001-23-33-003-2016-00119-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / REDUCCIÓN DE PUNTOS EN LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / CONCEPTO SOBRE LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / ACTA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE LA OFERTA / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[L]a entidad publicó el informe de evaluación de las propuestas. Según los comités jurídico y financiero, los dos oferentes estaban habilitados. Sin embargo, según el comité técnico, A.C.C. estaba habilitado, mientras que P. no, pues no había allegado un acta de inspección sanitaria expedida por el INVIMA. En el factor técnico ponderable, se redujo el puntaje de la demandante por no aportar el certificado de fumigación de octubre. (…) En lo que respecta a los cargos del recurso, en primer lugar, la recurrente no acreditó la falsa motivación del acto de adjudicación, pues no está probado que los hechos que la contratante consideró como motivos de la decisión no estuvieran demostrados o que esta no hubiera tenido en cuenta hechos acreditados que hubieran cambiado el sentido de la decisión. La entidad acogió las recomendaciones de los comités evaluadores técnico, financiero, económico y jurídico, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015. En efecto, no se encuentran en el expediente pruebas que indiquen que la contratante no debió haber acogido tales recomendaciones y se debió haber apartado del informe de evaluación.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1082 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.3.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la evaluación de las propuestas ver sentencia de 7 de septiembre de 2004, Exp. 13790, C.P. Nora Cecilia Gómez Molina.


PLIEGO DE CONDICIONES / CONTENIDO DE PLIEGO DE CONDICIONES / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / FACTORES DE EVALUACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / REDUCCIÓN DE PUNTOS EN LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / CAPACIDAD FINANCIERA / CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONTRATISTA / CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE / INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / ACTA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / MEJOR OFERTA ECONÓMICA / CÁLCULO ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS


En lo que respecta al supuesto desconocimiento del pliego de condiciones y del primer orden de elegibilidad definido en el primer informe de evaluación, y la supuesta imposibilidad de reevaluar la oferta financiera del contratista, esta Corporación ha señalado que el informe de evaluación no define la adjudicación del contrato, ni confiere al proponente calificado en el primer lugar el derecho a exigirla. Incluso, ese informe es susceptible de modificación cuando se halle un error en este o cuando resulten procedentes las observaciones presentadas por los oferentes durante su traslado. En virtud de lo anterior, al percatarse del error cometido en la evaluación financiera, el comité tenía la obligación de hacer una reevaluación. Por otra, parte, la Sala comparte lo afirmado por el Tribunal, según el cual la entidad tampoco requería de la autorización del oferente calificado en el primer orden de elegibilidad para modificar el informe en virtud de la naturaleza de este acto, definida así por el Consejo de Estado.


ENTIDAD ESTATAL / ENTIDAD PÚBLICA / PROPUESTA DEL PROPONENTE / CARGAS PROCESALES / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / LICITACIÓN PÚBLICA / PROPONENTE / PROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN OBJETIVA DEL CONTRATISTA / PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS / OFERENTE / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / REQUISITOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / CAPACIDAD FINANCIERA / CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONTRATISTA / CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE / OFERTA ECONÓMICA / CÁLCULO ECONÓMICO DE LAS PROPUESTAS


[L]a entidad actuó de conformidad con el ordenamiento jurídico, pues el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal” y que “el certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley -en las que se incluye la capacidad financiera-, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones (…)”.


FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 6


EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE / INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / FACTORES DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / ACTA DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE LA OFERTA / OBLIGACIÓN DEL CONTRATANTE FRENTE AL PLIEGO DE CONDICIONES / PROPUESTA DEL PROPONENTE / REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / REQUISITOS PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES / REQUISITOS HABILITANTES DEL PROPONENTE / CAPACIDAD FINANCIERA / CAPACIDAD FINANCIERA DEL CONTRATISTA / CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE


De conformidad con las normas citadas y con los artículos 2.2.1.1.1.5.1, 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, la entidad contratante debe evaluar cada propuesta de acuerdo con lo registrado en el RUP al momento de la evaluación. Según los hechos referidos, en la reevaluación financiera, de conformidad con la información reportada en el RUP, la oferente no cumplía con dicho requisito habilitante. Adicionalmente, durante el traslado del informe, la actora informó que existía un error en el Registro, mas no acreditó que este error se hubiera subsanada a efectos de esta pudiera cumplir con el requisito habilitante. Así las cosas, la Sala considera acertada la decisión de la entidad contratante, que determinó que P. no cumplía con el requisito habilitante de la capacidad financiera para poder participar en el proceso de selección y ser adjudicatario del contrato.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1082 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.1 / DECRETO 1082 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.2 / DECRETO 1082 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.1.1.1.5.3


CONDENA EN COSTAS / CONDENA EN COSTAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / TARIFA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / ACUERDOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


De conformidad con el artículo 188 del CPACA, la Sala confirmará la decisión del Tribunal de primera instancia de condenar a la parte demandante en costas. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo citado, el numeral 1 del artículo 365 del CGP y el numeral 3.1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, se fija la suma de $ 11.188.537,2 por concepto de agencias en derecho a favor de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. (…) Lo anterior, en virtud de su intervención en el trámite de segunda instancia.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 NUMERAL 3.1.3. / ACUERDO 1887 DE 2003 - ARTÍCULO 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 18001-23-33-003-2016-00119-01(62857)


Actor: PURISUR CARNE CAQUETEÑA DE LA VEGA Y EL MESÓN S.A.S.


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Y AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES




Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Temas: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - nulidad del acto de adjudicación - naturaleza del informe de evaluación - modificación del informe de evaluación - renovación del RUP.


Síntesis del caso: según el informe de evaluación de un proceso de selección, un oferente se encontraba en el primer orden de elegibilidad. Sin...

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