SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2007-00234-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184849

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2007-00234-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Noviembre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2007-00234-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / FASE DEL JUICIO / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / COMPETENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN / ETAPAS DEL PROCESO PENAL / LEY PROCESAL PENAL / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO

[L]a medida de aseguramiento se impuso en la fase de instrucción y se extendió hasta la etapa de juicio, por lo que, tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Rama Judicial incidieron en la causación del daño. Sin embargo, esta última entidad no fue condenada en primera instancia, y dado que la Sala conoce en grado jurisdiccional de consulta, se declarará la responsabilidad de la fiscalía por el daño ocasionado, únicamente en la proporción en que participó en su causación. [E]n atención a las etapas del proceso penal y de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la fiscalía deberá responder, desde el momento de la captura hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, momento a partir del cual adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 400

OBLIGACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL / ELEMENTOS DE PRUEBA / COMISIÓN DE DELITO / CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ESPECIAL / PERJUICIO GRAVE / PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

En este caso, [la Fiscalía], en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, inició una investigación penal en contra de [los procesados penalmente], al considerar que contaba con los suficientes elementos de juicio para advertir la posible comisión de varias conductas punibles. Sin embargo, los entonces procesados sufrieron una carga excepcional, que rompió las cargas públicas que debían soportar, al sufrir los perjuicios derivados de la afectación de su libertad, en un proceso en el que no se probó su responsabilidad penal en las conductas punibles indagadas. [S]e le generó a los aquí demandantes un daño anormal, especial y grave, dado que, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, no existe ningún título jurídico que pueda justificar, de manera definitiva, la privación provisional de su libertad.

UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / DECISIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / LEY ESTATUTARIA / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / MECANISMO RESIDUAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / PRETENSIÓN DE RESARCIMIENTO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROTECCIÓN DE DERECHOS PÚBLICOS Y PARTICULARES / DERECHO A LA IGUALDAD / DERECHO A LA LIBERTAD / NORMA CONSTITUCIONAL / PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

En la Sentencia de unificación de 5 de julio de 2018, la Corte Constitucional precisó que los artículos 90 de la Constitución Política y 68 de la Ley 270 de 1996 no establecen un título específico de imputación, sino que, por el contrario, prevén la posibilidad de que el juez adecúe la situación específica al título pertinente. Además, recordó que la falla en el servicio es el título de imputación preferente y que los títulos de responsabilidad objetiva son residuales, reservados para aquellos casos en que el régimen subjetivo es insuficiente para resolver la situación determinada. [A]firmó que “la posibilidad que tienen los administrados de ser resarcidos cuando el Estado les ocasione un daño que no estaban en el deber de soportar en el marco de la privación injusta de la libertad es un derecho que se deriva de la efectividad de los derechos, la igualdad y la libertad, al paso de estar previsto en el artículo 90 de la Constitución y, en tal virtud, el criterio de sostenibilidad fiscal no se erige en una barrera para ofrecer la protección efectiva de tales derechos”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / DUDA SUBJETIVA DEL JUEZ / APRECIACIÓN DEL TESTIGO / CLASES DE DECLARACIÓN DE TESTIGO / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO

[E]l juez cuestionó las labores de investigación realizadas por la fiscalía, toda vez que, a pesar de las dudas que existían frente a ciertos señalamientos o las afirmaciones genéricas realizadas por los testigos respecto a esos mismos cargos, no practicó otras pruebas que esclarecieran los hechos, como, por ejemplo, la ”inspección judicial a los vehículos de los procesados para establecer la existencia de las supuestas caletas”. En su lugar, le otorgó plena credibilidad a esos relatos imprecisos.

SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / AFECTACIÓN DEL ENTORNO FAMILIAR / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FALLO DE UNIFICACIÓN / CONDENA DINERARIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. [T]eniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad de [los sindicados], la Sala se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados en la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, en la que se asignó un valor monetario, según el tiempo de efectiva privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE COMERCIANTE / LIMITACIÓN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PARA CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / RESPONSABILIDAD DE PARTE DEMANDADA / COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INEXISTENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / FALTA DE PRUEBA DE LA SUBORDINACIÓN

Dado que está acreditado que para la época de la privación de la libertad los demandantes principales desarrollaban una actividad productiva, la Sala reconocerá el lucro cesante y procederá a realizar la correspondiente liquidación. Para ello tendrá como ingreso base de liquidación el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de esta sentencia, por resultar menos gravoso para la entidad demandada. Además, se tendrá en cuenta el tiempo que estuvieron efectivamente a disposición de la Fiscalía General de la Nación […]. [N]o se aumentará en un 25% por concepto de prestaciones sociales, dado que no está probado que las víctimas directas desempeñaran una actividad subordinada.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación del lucro cesante, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

TRÁMITE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECTIFICACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA / DEBERES DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / COMISIÓN DEL HECHO / HECHO DAÑOSO / RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS /...

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