SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2007-00049-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185329

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2007-00049-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2007-00049-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 7 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se declaró probada, de oficio, la caducidad de la acción.

SÍNTESIS DEL CASO: La parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare el incumplimiento de un contrato de suministro de medicamentos, y la nulidad de varios actos administrativos proferidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado de una caja de compensación familiar pública.

PROBLEMA JURÍDICO: ¿Operó el fenómeno de la caducidad de la acción de controversias contractuales en el caso particular, tal como determinó en primera instancia el ad quo, teniendo de presente la fecha de ejecución del contrato de suministro de medicamentos y la fecha de presentación del libelo introductorio, así como la naturaleza no contractual de los actos administrativos expedidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado de Comcaja, igualmente mencionados y reprochados bajo la pretensión de nulidad en la demanda?

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Por incumplimiento en obligaciones de contrato de suministros de medicamentos / RECURSO DE APELACIÓN COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias dictadas por los tribunales administrativos / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Proferidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado / ACTO ADMINISTRATIVO – De naturaleza contractual / ACTO ADMINISTRATIVO – De inspección y control / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Vía indicada para obtener la declaratoria de nulidad de actos con funciones administrativas distintas a las contractuales / CADUCIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

La Sala confirmará la sentencia apelada, porque comparte íntegramente la conclusión alcanzada por el Tribunal. (…) Respecto de la pretensión de declaratoria de incumplimiento contractual, resulta claro que el término de caducidad aplicable era el de 2 años previsto en el numeral 10 del artículo 136 del CCA. Comoquiera que el plazo de ejecución del contrato de suministro de medicamentos No. 5 de 2000 finalizó el 10 de octubre de 2001 –casi 6 años antes de la fecha de presentación de la demanda– y este no fue liquidado, la Sala concluye que el Tribunal acertó al declarar la caducidad de la acción frente a esta pretensión. (…) En cuanto a las pretensiones de declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado de Comcaja, la Sala considera que, si bien la acreencia reclamada por A.L.. tenía su origen en el contrato de suministro de medicamentos No. 5 de 2000, estos actos no tienen naturaleza contractual, en la medida en que fueron proferidos en el marco de un procedimiento liquidatorio y no con ocasión del contrato en mención. (…) Si lo que se pretendía era cuestionar la legalidad de estos actos con el fin de obtener una indemnización de perjuicios, debía acudirse a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual estaba caducada para la fecha de presentación de la demanda por haber expirado los 4 meses previstos en el numeral 2 del artículo 136 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia

La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 18001-23-31-000-2007-00049-01(63835)

Actor: ASODROGAS LTDA.

Demandado: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (FIDUPREVISORA S.A.)

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – caducidad de la acción – NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – caducidad de la acción.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare el incumplimiento de un contrato de suministro de medicamentos, y la nulidad de varios actos administrativos proferidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado de una caja de compensación familiar pública.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 7 de febrero de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se declaró probada, de oficio, la caducidad de la acción[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 26 de enero de 2007, A.L.. presentó demanda[2], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra de la Fiduciaria La Previsora S.A. (F.S.)[3], en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe)[4]:

“PRIMERA.- Que se declare el incumplimiento del contrato del contrato No 005 de fecha 16 de mayo de 2000 y sus contratos adicionales Nos. 001 del 1o. de abril 2001, 002 del 1o. de mayo de 2001, el No 003 del 1o. de julio de 2001 y el No 004 del 1o. Septiembre de 2001, suscritos entre ASODROGAS LTDA y COMCAJA PROGRAMA ARS, por el no pago total de los mismos y, en consecuencia, solicito se declare la nulidad del acto administrativo complejo conformado por las resoluciones 0053 del 26 de octubre de 2004 y resolución 0239 del 30 de junio de 2005, ambas expedidas por el AGENTE LIQUIDADOR DE COMCAJA PROGRAMA ARS EN LIQUIDACIÓN, ‘por medio de las cual (es) se determinan las sumas y bienes que integran la masa de liquidación del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá ‘COMCAJA’ ARS en Liquidación y los que están excluidos de ella; se decide sobre las reclamaciones oportunamente presentadas dentro de este proceso Liquidatorio, señalando los créditos aprobados y rechazados en relación con bienes y sumas de dinero excluidos de la masa de liquidación, la cuantía y el orden de restitución, indicando los créditos aprobados y rechazados contra la masa de Liquidación, la naturaleza de las mismas, su cuantía, las preferencias que determina la ley y la prelación para el pago y se resuelven las objeciones presentadas’, y que arroja un saldo a favor de COMCAJA A.R.S. EN LIQUIDACIÓN y en contra de ASODROGAS LTDA. de $130’975.956 como consecuencia del desarrollo de los contratos administrativos de suministro No 004 del 1º de mayo de 1999 y No. 005 de mayo 16 de 2000 y sus correspondientes adiciones que fueron suscritos entre las partes, tal como se indica en los anexos 9, 10.1 y 11 que hacen parte integral de la resolución 0239.

SEGUNDA.- Que es nula la resolución No. 0291 del 18 de julio de 2005 ‘por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa presentada por ASODROGAS LTDA contra las resoluciones No. 0053 del 26 de octubre de 2004 y 0239 del 30 de junio de 2005 expedidas por el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA ARS en liquidación’.

TERCERA.- Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene cancelar la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO ($348’807.055.00) PESOS, correspondientes a saldo insoluto que adeuda la entidad demandada a la sociedad...

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