SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185882

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00368-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2010-00368-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / DECLARACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DEBERES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / INICIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / DEMORA EN LA GESTIÓN ENCOMENDADA / DERECHO AL DEBIDO PROCESO CONTRACTUAL / DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO / DERECHO A LA DEFENSA / EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA / REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO / REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSORCIO / MIEMBROS DEL CONSORCIO / INCAPACIDAD MÉDICA / INCAPACIDAD PARA TRABAJAR / DESCONOCIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala confirmará la sentencia apelada, por las siguientes razones: (…) 1) La presencia de la interventoría no era un requisito necesario para dar inicio al contrato de obra (…). En ese sentido, no es cierto, como lo afirmaron los integrantes del Consorcio (…), que para la iniciación del contrato “era imprescindible contar con la” interventoría. (…) En todo caso, inclusive si se aceptara el planteamiento de la parte demandante según el cual para la iniciación del contrato “era imprescindible contar con la” interventoría, al igual que el Tribunal, la Sala considera que la “dilatada orden de inicio de obra” no sería imputable al Invías por “su tardanza en la contratación de la interventoría”, sino al Consorcio (…), quien, para la fecha de celebración del contrato de interventoría (…), no había atendido los requerimientos de la entidad relacionados con los documentos exigidos en el pliego de condiciones para poder impartir la orden de inicio de ejecución del contrato. (…) 2) No está demostrado que el Invías realizara observaciones a la documentación presentada por el Consorcio (…) “como una maniobra dilatoria (…) para justificar su tardanza en la contratación de la interventoría”. En efecto, además de que la parte demandante no aportó los documentos que remitió al Invías –lo que permitiría a la Sala estudiar si las observaciones efectuadas por la entidad fueron fundadas o no–, en el expediente no hay pruebas que acrediten su versión. (…) 3) El Invías garantizó el derecho al debido proceso del Consorcio (…), pues lo citó a una audiencia en la cual podía controvertir los motivos de la entidad para declarar el incumplimiento y aportar y solicitar la práctica de pruebas; lo anterior, con el fin de permitir el ejercicio adecuado de su derecho de defensa. (…) En el caso bajo estudio, comoquiera que los integrantes del Consorcio (…) designaron a (…) como su representante principal, era a este a quien le correspondía ejercer su derecho de defensa. En esa medida, el hecho de que la audiencia convocada por el Invías se realizara una fecha en la cual (…) [el otro integrante del Consorcio] se encontraba incapacitado no impedía la realización de la misma, ni constituyó una violación al derecho fundamental al debido proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 18001-23-31-000-2010-00368-01(63875)

Actor: Ó.A.P.G. Y EDUARDO CABRERA DUSSÁN (INTEGRANTES DEL CONSORCIO PC)

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS)

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento contractual – nulidad del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento – nulidad por violación del derecho al debido proceso.

Síntesis del caso: la parte demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales una entidad declaró su incumplimiento, que se declare la responsabilidad contractual de la entidad por varias situaciones, y que se condene a la entidad a pagarle unas sumas de dinero por distintos conceptos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 16 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda[1].

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

1. El 4 de agosto de 2010, Ó.A.P.G. y E.C.D.[2] presentaron demanda[3], en ejercicio de la acción de controversias contractuales, en contra del Instituto Nacional de Vías (Invías), en cuyas pretensiones solicitaron que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

“A.- DECLARACIONES

Primera.- Que son nulas las Resolución No 02468 del 22 de abril de 2009, expedidas por el [Invías], mediante la cual se declaró el incumplimiento definitivo del contrato de obra No 1597 de 2007 suscrito con el CONSORCIO PC., y la Resolución No 04144 del 10 de julio de 2009, por medio de la cual resolvió confirmar el recurso de reposición contra la Resolución No 02468 del 22 de abril de 2009, a través de la cual declaró el incumplimiento definitivo del contrato de obra No 1597 de 2007 suscrito con el CONSORCIO PC., por haber sido expedidas violando el derecho al debido proceso, falsa motivación y desviación de poder.

Segunda.- Que el [Invías], es responsable de la no ejecución del valor total del contrato de obra No 1597 -2007, (…) por lo siguiente:

a) Por una no acertada estimación de las cantidades de obra contratada.

b) Por abuso de posición dominante al ejercer la facultad o poder estipulado en la cláusula segunda del contrato: ‘las cantidades de obra son aproximadas y por tanto se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra y tales variaciones no viciarán ni invalidarán el contrato…‘

Tercera: Que en consecuencia, el [Invías], es contractualmente responsable de los daños antijurídicos causados a [los integrantes del Consorcio PC], en la ejecución del contrato de obra 1597 de 2007, que los vinculaba. Por lo siguiente:

a) El valor de sobrecostos por concepto de administración y demás costos indirectos, maquinaria y personal, derivados de la mayor permanencia en obra, la propuesta y el contrato se presento y firmo con valores estimado para el año 2007 y la obra se ejecuto en el año 2008, por culpa del [Invías]

b) Los daños morales padecidos por la zozobra vivida por la insolidaridad mostrada por el [Invías] en el desarrollo del contrato materializada en la declaratoria del siniestro de incumplimiento.

B. - CONDENAS

Primera: Que se condene al [Invías], a indemnizar el daño antijurídico causado al I.O.A.P.G. y al Ingeniero EDUARDO CABRERA DUSSAN, conformantes del consorcio P.C., durante la ejecución del contrato de obra No 1597 de 2007, representado en:

* El valor de sobrecostos por concepto de administración y demás costos indirectos, maquinaria y personal, derivados de la mayor permanencia en obra, por el cambio de valores surgidos con el advenimiento de un nuevo, del 2007 al 2008, la suma de ciento cincuenta millones de pesos, daño emergente. ($150.000.000.oo).

* La pérdida de la capacidad financiera por no liquidar de manera debida y de común acuerdo el contrato de obra 1597 de 2007, lucro cesante, la suma de cincuenta millones de...

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