SENTENCIA nº 18001-23-40-000-2020-00329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185902

SENTENCIA nº 18001-23-40-000-2020-00329-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 20-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión20 Agosto 2020
Número de expediente18001-23-40-000-2020-00329-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial

Corresponde a la S. determinar si el asunto de la referencia cumple con los requisitos mínimos de procedencia de acciones de tutela, en cuyo caso se determinará si existió algún tipo de vulneración de los derechos fundamentales deprecados por el accionante por parte de las autoridades accionadas (…) [E]l accionante impugnó la decisión del Tribunal bajo el argumento de que no se pronunció sobre las pretensiones de los numerales 4 y 5; que la Procuraduría General de la Nación ha desconocido lo ordenado en sentencia SU254 del 2013 y que las autoridades accionadas han incurrido en la prohibición contemplada en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley 1437 de 2011 por no remitir su solicitud de conciliación al funcionario con la competencia para resolverla. (…) [L]a S. considera acertada la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela de la referencia frente a las pretensiones de reparación señaladas por el accionante, debido a que, en efecto, la acción de tutela no es el medio idóneo para resolver sobre responsabilidades patrimoniales extracontractuales del Estado, en tanto ya existe un medio de control preferente y eficaz que debe ser ejercido por el interesado.

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA OPORTUNA, CONGRUENTE Y CLARA

[A]dvierte esta Subsección que el juez de primera instancia no estudió lo atinente al derecho fundamental de petición, que, a juicio de esta S., sí debe ser analizado de fondo en tanto cumple con los requisitos mínimos de procedencia, razón por la que se procederá con su análisis. Entonces, el señor [N.R.G.] interpuso una serie de derechos de petición ante varias autoridades administrativas y judiciales, sin embargo, se muestra principalmente inconforme con las respuestas ofrecidas por el Juzgado 1 Administrativo de Florencia, la Procuraduría General de la Nación y la F.ía General de la Nación, porque, según él, se negaron a acceder a su propuesta indemnizatoria por un total del 300 S.M.L.M.V., por una supuesta falta de competencia, pero no remitieron esa solicitud a la autoridad competente. (…) [E]sta Subsección considera que las respuestas ofrecidas por la autoridades accionadas fueron oportunas, congruentes, claras y se cumplió con el requisito de notificación, de tal modo que no se observa afectado el derecho fundamental de petición, pues las entidades accionadas atendieron los lineamientos dispuestos en la Ley 1755 de 2015, además de que no se emitieron respuestas contradictorias, sino que las 3 entidades concuerdan en los sustentos legales y en guiar adecuadamente al solicitante respecto de las actuaciones administrativas y judiciales que debe adelantar.

FUENTE FORMAL: LEY 1755 DE 2015.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto dos mil veinte (2020)

Radicación número: 18001-23-40-000-2020-00329-01(AC)

Actor: N.A.R.G.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Decide la S. la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia del 17 de julio de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del C. que declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

1. La acción de tutela

El señor N.A.R.G., quien actúa en nombre propio, promueve acción de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo de Florencia, C., la Procuraduría General de la Nación (procuradurías 71 I y 96 Administrativas judiciales de Florencia), Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario y C., I., Consejo Superior de la Judicatura, F.ía General de la Nación y F.ía 01 Delegada ante el Tribunal Superior del C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a al administración de justicia y verdad y reparación.

1.1. Pretensiones

Fueron concretadas de la siguiente forma:

Primero: Tutelar todos los derechos fundamentales y especiales dada mi condición de víctima del conflicto armado, desplazado por la violencia, que se consideren vulnerados por omisión, acción, extralimitación, del Estado representado para en este caso por: 1) Ministerio Público Procuraduría General – Procuraduría Regional C.. 2) Ministerio de Justicia y del derecho en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura y Juzgado 01 Administrativo del Circuito de Florencia, 3) F.ía General de la Nación representada por F.ía 01 delegada ante el Tribunal del C..

Segundo: declarar a la Nación en cabeza de las entidades relacionadas anteriormente, pgn – csj – fgn. Responsables extracontractualmente por los daños y perjuicios, daños económicos, lucro cesante, que me ha generado, por la prestación deficiente de servicio (sic) y de acceso al derecho a la justicia. Teniendo claramente establecida la omisión en la que incurre el Juzgado 01 Administrativo del Circuito de Florencia, Falta que reitera la F.ía y la Procuraduría General, cuando se les denuncia, prevaricato por omisión e indaga por prevaricato por acción. Archivando la queja, permitiendo con el silencio de la pgn, continúa la vulneración de mis derechos fundamentales sin hacer ninguna manifestación.

Tercero: como consecuencia de la declaración anterior, ordenar a la nación en cabeza de la pgn, csj. – fgn. Me indemnicen con 300 smmlv, por las omisiones, acciones y extralimitaciones en la que han incurrido los agentes del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Art. 25 del Decreto 2591/91, sentencias su254/13, dadas (sic) mi condición de víctima del conflicto inscrito en el ruv de la uariv y los hechos que han generado mi desplazamiento reiterativamente.

Cuarto: ordenar al Procurador General de la Nación, adelante y desarrolle por intermedio de funcionarios competentes las investigaciones y sanciones Administrativas y disciplinarias contra el o los funcionarios de la Procuraduría Regional Florencia C., (1) (sic) Que conocen de la denuncia pongo por prevaricato por omisión del Juzgado 01 Administrativo de Florencia y sin tener resulto claramente la no imputabilidad del delito denunciado, firma el auto de archivo, de denuncia por prevaricato por acción. Incurriendo posiblemente el funcionario que firmo ese auto en favorecimiento, (2) (sic) funcionario que conoce de la petición que les envió el 15/05/2020 y no remite a la F.ía General para que adelante la acción penal, por las posibles faltas punible denuncias. (3) (sic) que la pgn, me notifique oportuna y periódicamente del estado de esas acciones, garantizándome el derecho fundamental al debido proceso.

Quinto: ordenar a la F.ía General de la Nación, adelante y desarrolle la acción penal, por las posibles faltas punibles e imputables a, (i) Juez que conoció de la demanda de reparación directa, con la cual me vulneraron mis derechos fundamentales de igual (sic), debido proceso, (ii) F. delegado ante el Tribunal del C., quien conoce de la denuncia por prevaricato por omisión y archivo, el proceso, manifestando no imputable de Prevaricato por acción, F. también conoce de la petición enviada el 15/05/2020, se declara impedido para pronunciarse y no remite a funcionario competente para que dé respuesta de fondo, clara, precisa, congruente a esa petición, (iii) Juez del 01 administrativo de Florencia, que conoce la petición enviada el 15/05/2020, se declara impedida para pronunciarse, pero no remite a funcionario competente para que se pronuncie, (iv) funcionario del Consejo Superior de la Judicatura, que conoce de la petición enviada el 15/05/2020 y a fecha no ha notificado respuesta alguna. (v) funcionario de la pgn, (a) que conoce de la denuncia por prevaricato por omisión y firma auto de archivo prevaricato por acción, (b) funcionario de la misma entidad que conoce de la petición enviada el 15/05/2020 y no remite a entidad o funcionario competente para que adelante las acciones penales del caso.

1.2. Hechos de la solicitud

Del estudio del expediente de tutela se pudieron establecer los siguientes hechos relevantes:

i) El señor N.A.R.G. es víctima de desplazamiento forzado y se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas. Él y otros familiares iniciaron demanda de reparación directa en contra de la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho, Instituto Nacional Penitenciario y C., por el fallecimiento de uno de sus hermanos. Debido a que era víctima de amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley, se vio obligado a huir y no pudo estar atento al proceso judicial.

ii) El proceso se surtió en primera instancia en el Juzgado 1 Administrativo de Florencia, C., y se le asignó el radicado 18001-23-31-003-2005-00458-01. El Juzgado condenó a la Nación y le ordenó indemnizar a los demandantes; sin embargo, el señor N.R.G. fue excluido de dicho reconocimiento debido a que no se demostró la...

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