SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2011-00096-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189019

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2011-00096-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-03-2021

Sentido del falloACCEDE / NIEGA
Número de expediente18001-23-31-000-2011-00096-01
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / CARGA DE LA PRUEBA / CARGAS PROCESALES / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS PROCESALES / DEMANDA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / ERROR JUDICIAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE CLARIDAD / DEBIDO PROCESO / DERECHO A LA DEFENSA / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / REBELIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA DEL DAÑO / INCONGRUENCIA DE LA DEMANDA


[L]a S. revocará la Sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda, debido a que la parte actora no cumplió con la carga de probar el daño cuya indemnización pretende, y declarará improcedente la condena en costas. (…) Con la demanda solo se allegó la copia de la sentencia penal absolutoria dictada a favor de (…) no se aportó, por ejemplo, la resolución de definición de situación jurídica-. Con esta prueba se advierte que, en efecto, la Fiscalía General de la Nación adelantó una investigación penal en contra de (…) a la que fue vinculado formalmente y que concluyó con sentencia absolutoria a su favor. No obstante, ese hecho solo constituiría un daño antijurídico e imputable a la entidad demandada, si se llegara a comprobar que medió una falla del servicio por un presunto error judicial o un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. (…) Con los elementos de juicio que reposan en el expediente, no es posible establecer si la vinculación o trámite del proceso penal en contra de (…) se concretó debido a la expedición de una providencia judicial contraria al ordenamiento jurídico -vgr. el auto de apertura de investigación formal- o a ciertas actuaciones u omisiones de la entidad demandada, que revelan un funcionamiento anormal o inadecuado de la función judicial. (…) Precisamente, a partir de la copia de la sentencia penal absolutoria, solo es posible conocer algunos antecedentes procesales que no revelan el fundamento de algunas decisiones judiciales o su contenido y tampoco las circunstancias concretas como transcurrió el proceso penal. De hecho, esa providencia permitiría, si es del caso, advertir algunas particularidades de la fase del juicio, sin embargo, la Rama Judicial no fue demandada en este caso. (…) Por otra parte, si, en gracia de discusión, se analizara la privación injusta de la libertad del demandante principal -que, en realidad, no fue alegada como daño en la demanda-, se advierte una disparidad entre lo afirmado en la demanda y lo que finalmente resultó probado en el proceso. De hecho, la S. advierte la poca concreción y claridad en los hechos presentados en la demanda como sustento de sus pretensiones y declaraciones de condena. (…) La parte que alega la vulneración de sus derechos y pretende su restablecimiento es quien debe definir, con total precisión y claridad, el objeto del litigio. Lo anterior garantiza el pleno ejercicio de los derechos de debido proceso, defensa y contradicción, así como la observancia del principio de congruencia -que condiciona la competencia del funcionario judicial, al resolver sobre aquello que fue, en efecto, solicitado, discutido y probado en el juicio-.(…) [Así mismo] [L]os períodos de privación señalados por el INPEC no coinciden con los indicados en la demanda e, incluso, se observa que se adelantaron varias actuaciones penales en contra del demandante principal por la presunta comisión del delito de rebelión -pero no de concierto para delinquir y lavado de activos, como también se señaló en la demanda-.(…) [L]a parte actora no allegó copia íntegra del proceso penal, por lo que no es posible determinar con exactitud lo acontecido en dicho trámite o trámites.(…) De acuerdo con lo previsto por el artículo 177 del C.P.C, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas cuyo efecto jurídico persiguen y, de no hacerlo, se verán expuestas a una decisión desestimatoria de las pretensiones invocadas. Así las cosas, dado que en el presente caso la parte actora no cumplió con la carga de probar el daño alegado, la S. revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 177


DAÑO / CONCEPTO DE DAÑO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIOS / DIFERENCIA ENTRE DAÑO Y PERJUICIO


El daño alude a la vulneración del derecho o interés jurídico tutelado, mientras que el perjuicio hace referencia a las consecuencias que ese daño trae consigo, es decir, la aminoración o menoscabo, resultante de la lesión o vulneración.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Dr. R.P.G. y salvamento de voto del Dr. M.B.M.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 18001-23-31-000-2011-00096-01(51685)


Actor: HERMES MARROQUÍN DONATO Y OTRO


Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por daños ocasionados por la administración de justicia – Ausencia de prueba del daño alegado en la demanda


Síntesis del caso: El demandante principal fue injustamente vinculado a un proceso penal inicialmente adelantado por la Fiscalía General de la Nación, el cual concluyó con sentencia absolutoria a su favor


Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 20 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Caquetá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.


Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

    1. Posición de la parte demandante


  1. El 10 de febrero de 2011, Hermes Marroquín Donato, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la injusta vinculación al proceso penal seguido en su contra2. En los hechos de su escrito indicó, además, que se dispuso su detención preventiva por el lapso de 5 meses, esto es, desde el 23 de octubre de 2007, hasta el 13 de marzo de 20083.


  1. En la demanda se formularon las siguientes pretensiones (se trascribe):


PRIMERA. Que se declare administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los daños y perjuicios morales y materiales, causados a mi poderdante y sus representados menores de edad, originados en la injusta judicialización al adelantar proceso penal por el delito REBELIÓN, radicado 2006-00233-00, en contra de HERMES MARROQUÍN DONATO, en el municipio de Florencia, Departamento de Caquetá.

SEGUNDA. Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se condene a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar toda clase de perjuicios objetivos o subjetivos, actuales y futuros, de orden moral y material ocasionados a H.M.D., en su condición de víctima y principal afectado, en representación de sus menores hijos C.M.M.Á., LUIS FERNANDO MARROQUÍN ÁLVAREZ, H.M.G.; los cuales se estiman superiores a la cuantía de cien millones de pesos4.


  1. Como consecuencia de lo anterior, se solicitó que se condenara a la parte demandada a pagar los siguientes montos:


Perjuicio

Demandante

Calidad

Monto

Perjuicios morales

H.M.D.

Víctima directa

300 SMLMV

Carlos Mario Marroquín Álvarez

Hijo de la víctima directa

100 SMLMV

Luis Fernando Marroquín Álvarez

Hijo de la víctima directa

100 SMLMV

H.M. Gómez

Hijo de la víctima directa

100 SMLMV

Perjuicios materiales

H.M.D.

Víctima directa


Lucro cesante:

Lo que resulte probado5


  1. Adicionalmente solicitó que, al momento de proferirse la sentencia, se actualizaran las sumas objeto de condena, se diera cumplimiento a lo previsto por los artículos 176 y 177 del C.C.A., se ordenara la expedición de copias auténticas que serían entregadas al apoderado...

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