SENTENCIA nº 18001-23-31-002-2009-00098-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189653

SENTENCIA nº 18001-23-31-002-2009-00098-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Número de expediente18001-23-31-002-2009-00098-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROCESO PENAL / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / REGISTRO CIVIL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INVESTIGACIÓN PENAL / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLÍCIA NACIONAL / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RECURSO DE APELACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La legitimación en la causa, en sentido material, se presenta cuando quien acude al proceso tiene relación con los intereses inmiscuidos en este y guarda una conexión con los hechos que motivaron el litigio o, en otras palabras, es titular de un interés jurídico susceptible de ser resarcido .(…) Los señores (…) (víctima); (…) (padres de la víctima); (…) están legitimados en la causa por activa, teniendo en cuenta que (…) fue el sujeto pasivo del proceso penal y los demás conforman su núcleo familiar, según dan cuenta las copias auténticas de sus registros civiles de nacimiento .(…) La Nación - Fiscalía General de la Nación, se encuentra legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad que, según la demanda, adelantó la investigación penal y ordenó la encarcelación del señor (…) Ahora, el A-quo declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (…) La Sala no dirá nada al respecto, pues ello no fue objeto del recurso de apelación que formuló la parte actora.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 20 de septiembre de 2001, exp. 10973, C.M.E.G.G. y sentencia del 9 de julio de 2018, exp. 39786, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas


PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SINDICADO / SENTENCIA ABSOLUTORIA / DERECHO A LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


Con respecto a la presentación oportuna de la demanda, esta Subsección recuerda que en los eventos de privación injusta de la libertad, el término bienal de caducidad de la acción previsto en el artículo 136 del C.C.A., se cuenta a partir del día siguiente al momento en el cual el sindicado recupera la libertad y/o queda ejecutoriada la providencia absolutoria –lo último que ocurra-, puesto que, a partir de ese momento, se hace evidente el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. Para iniciar el conteo del término de caducidad, la Sala tendrá en cuenta la fecha en que cobró fuerza ejecutoria la Resolución (…) a través de la cual la Fiscal Delegada ante los (…) profirió preclusión de la investigación adelantada en contra de (…) esto es, el (…) Así las cosas, la acción de reparación directa debía ejercerse, en los términos del numeral 8 del artículo 136 del C.C.A., hasta el (…) Como la demanda se presentó el (….) según da cuenta el sello de recibido de la demanda , fuerza concluir que en este asunto no operó el fenómeno de la caducidad.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de febrero de 2002, exp, 13622, C.P. María Elena Giraldo Gómez; sentencia del 19 de julio de 2017, exp. 49898, C.M.N.V.R.; sentencia del 23 de octubre de 2017, exp. 48130, C.C.A.Z.B.; sentencia del 10 de noviembre de 2017, exp. 49206, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico y sentencia del 23 de noviembre de 2017, exp. 54716, C.M.N.V.R.


PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MATERIAL / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / CONDENA / AJUSTE DE LA CONDENA


La Sala observa que el Tribunal Administrativo (…) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y que el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante, se limitó a solicitar la modificación de la condena impuesta por concepto de perjuicios morales, materiales y a la vida de relación o alteración grave a las condiciones de existencia, por lo que el análisis en esta instancia se ceñirá estrictamente al examen de dichos reparos; advierte, además, que, por tratarse la parte demandante de un apelante único, la condena no podrá ir en perjuicio de este en aplicación del principio de non reformatio in pejus, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del C.P.C


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 357


NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, ver, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 21060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL/ PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORA / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MOTIVACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / PARÁMETROS PARA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRUEBA DE PARENTESCO


La parte actora cuestionó dicho reconocimiento [perjuicio moral], pues, en su criterio, debe aumentarse en una cuantía de 50 SMLMV, tanto para la víctima directa como para sus padres; así mismo, para cada uno de sus hermanos en cuantía de 25 SMLMV. Pues bien, en sentencia (…) proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la reparación del perjuicio moral, derivado de la privación injusta de la libertad, se determina en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran, teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad. En este asunto, la Sala encuentra acreditado que: (i) el señor (…) estuvo privado de su libertad desde el (…) ingresó al (…) hasta el día (…) cuando se emitió la boleta de libertad (…) es decir, durante 1 mes y 26 días; (ii) los beneficiarios de la condena, proferida por el A-quo, (…) (padres de la víctima) acreditaron el parentesco que invocaron en relación con el señor (…) (víctima); por su lado, (…) son hermanos de (…) según sus respectivos registros civiles de nacimiento. Atendiendo los parámetros sugeridos por esta corporación para la indemnización del perjuicio moral en los eventos en los cuales la privación injusta de la libertad es, como en este caso, superior a 1 mes e inferior a 3 meses, el reconocimiento indemnizatorio debería ser de 35 SMMLV para la víctima directa del daño, esto es, el afectado directo con la medida de aseguramiento, así como para cada uno de sus parientes en primer grado de consanguinidad –padres en este caso- y, el equivalente a 17.5 SMLMV para cada uno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, dentro de los cuales se encuentran los hermanos, razón por la cual la Sala modificará el numeral tercero, literal b) de la decisión de primera instancia y tasará definitivamente los perjuicios morales para cada uno de ellos,


NOTA DE RELATORÍA: En relación al tema, ver, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero


PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRESUNCIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / JUEZ ADMINISTRATIVO / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PRESUNCIÓN DEL TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR TRABAJO / TIEMPO QUE SE TARDA EN CONSEGUIR TRABAJO / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS / ACTUALIZACIÓN DEL LUCRO CESANTE


La parte actora solicita en su alzada el reconocimiento a favor de (…) de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, por el tiempo de 8.75 meses que tarda en promedio una persona privada de su libertad para reincorporarse a su vida laboral, conforme a los datos del Observatorio Laboral del SENA y la jurisprudencia reiterada de la Corporación (…) [P]ara esta colegiatura resulta claro que el perjuicio deprecado deberá ser negado, por un lado, porque una vez revisadas las pretensiones de la demanda, se evidencia que la parte actora no solicitó el reconocimiento de este perjuicio material , sino que lo hizo hasta la presentación de los alegatos de conclusión en primera instancia , aspecto que fue corroborado por los mismos demandantes en su recurso de alzada y, por el otro, por cuanto la actual jurisprudencia unificada de la Sección Tercera de esta Corporación, proscribe el reconocimiento oficioso de perjuicios por lucro cesante por parte del juez de lo contencioso administrativo en los eventos de privación injusta de la libertad. Por otra parte, se observa que el A-quo reconoció al señor (…) la suma de (…) por concepto de lucro cesante por los salarios e ingresos que dejó de percibir durante el tiempo que...

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