SENTENCIA nº 18001-23-31-002-2009-00105-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896190009

SENTENCIA nº 18001-23-31-002-2009-00105-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 16-12-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente18001-23-31-002-2009-00105-00
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto, ya que, según la Ley 270 de 1996, en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, la competencia, en primera instancia, se encuentra en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que para el efecto sea relevante la cuantía


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 9 de septiembre de 2008, exp. 2008-00009, C.M.F.G.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / PARENTESCO / PARTIDA ECLESIÁSTICA / PARTIDA ECLESIÁSTICA DE MATRIMONIO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRUEBA DE PARENTESCO / AUSENCIA DE PRUEBA / FALTA DE PRUEBA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En certificado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) consta que (…) permaneció bajo privación de la libertad entre el (…) y el (…) y, luego, por orden de la (…) fue recluido nuevamente el (…) hasta que, con boleta de libertad del (…) y la suscripción acta de compromiso del mismo día, recobró su libertad. Por lo tanto, al ser el titular del derecho que se vio afectado con la privación de la libertad a la que se vio sometido (…) se encuentra legitimado en la causa por activa. (…) Con certificados o copias del registro civil, prueba idónea de los hechos o actos relativos al estado civil, se acreditó que (…) es la madre de (…) y (…) es su hija. Por tanto, al presumirse su afectación moral por la relación de parentesco que las une con el privado de la libertad, ambas están legitimadas en la causa por activa. (…) La partida eclesiástica de matrimonio, como la aportada para dar cuenta de la relación de parentesco entre (…) y (…) no da cuenta del estado civil. Sin embargo, de este elemento, junto con el registro civil de (…) se infiere una relación afectuosa entre aquellos. Por lo tanto (…) se encuentra legitimada en la causa por activa como tercera damnificada. (…) No se aportó prueba de la relación de parentesco entre (…) y la víctima directa de la privación de la libertad ni obran en el expediente medios de convicción que permitan determinar que entre ellos existiera una relación afectiva. Por lo tanto, no se encuentra legitimado en la causa por activa. (…) La Fiscalía (…) impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, con la que (…) fue privado de su libertad. Por lo tanto, la Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva y en su representación debe acudir el fiscal general de la Nación o su delegado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 25 de septiembre de 2013, exp. 20420, C.O.M.V. de la Hoz


REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO A LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRUEBA TESTIMONIAL / TESTIMONIO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / GRANADA / EXPLOSIÓN DE GRANADA / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / INDICIO / INDICIO GRAVE / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBA DIRECTA / INDAGATORIA / DILIGENCIA DE INDAGATORIA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL / PROCESO PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CALIFICACIÓN DE SUMARIO / FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN


Conforme a estos lineamientos, en los que la Corte precisó los términos en los que se condicionaba la constitucionalidad de la norma [artículo 68 de la Ley 270 de 1996] que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad , resulta claro que el análisis del juez de responsabilidad no se limita a verificar que quien hubiera sido sometido a medida de aseguramiento de detención preventiva, resultara absuelto o favorecido con la preclusión de la investigación, para que la privación resulte automáticamente calificada como injusta. Para ello, se hace necesario juzgar, mediante un análisis razonable y proporcionado de las circunstancias en que se produjo la detención, si esta no fue apropiada ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.(…) Así pues, sin consideración al régimen de imputación, la constatación de que la privación de la libertad fue injusta, esto es, que el menoscabo al derecho a la libertad personal fue antijurídico, implica un análisis sobre razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la decisión con la que fue adoptada la medida. El derecho a la libertad no tiene un carácter absoluto, conforme al texto del artículo 28 de la Constitución colombiana, en el que se prevé la detención personal, en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. En este orden de ideas, la persona está obligada a soportar el menoscabo a la libertad personal que implica la medida de aseguramiento de detención preventiva, en cuanto sea necesaria, proporcional y razonable, y haya sido ordenada por la autoridad competente, mediante mandamiento escrito conforme a las formalidades y motivos definidos por el legislador.(…) En el presente asunto, la detención preventiva, que soportó (…) fue dictada con base en pruebas testimoniales que, de forma directa, lo señalaban de pertenecer a un grupo subversivo y de haber participado, al menos, en un atentado con una granada. En el indicio, a partir de uno o varios hechos demostrados, se infiere, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, la ocurrencia de otro hecho. Envuelve, por tanto, el indicio un margen de incertidumbre, en la medida en que no hay una percepción directa del acontecimiento del que el medio de convicción da cuenta. Al basarse, por tanto, la medida de aseguramiento de detención preventiva del (…) en pruebas directas, se apoyó en medios de convicción que permitían tener mayor certeza de lo acontecido, que la que se tendría con dos indicios graves; más aún si, como en este asunto, se ponderó la coherencia de los testigos y de sus declaraciones, el lenguaje utilizado, los pormenores, la actividad delictiva de la que daban cuenta, y las versiones fueron confrontadas en varias sesiones, así como con lo manifestado en indagatorias. Por lo tanto, la medida de aseguramiento que la Fiscalía General de la Nación dictó contra (…) ajustó a lo requerido por la ley procesal.(…) Ahora bien, como lo consideró el juez penal del actual demandante al absolverlo, en el procedimiento penal adelantado, el nivel de certidumbre de la responsabilidad del imputado debía incrementarse, pasando de la posibilidad, al resolver la situación jurídica, a serios motivos de credibilidad, cuando se califica el mérito del sumario, y luego a la certidumbre requerida, por último, para dictar sentencia condenatoria que supere la presunción de inocencia . No se explica así que, pese a requerirse un mayor nivel de certidumbre sobre la responsabilidad del imputado, en el presente caso, no se hubiera realizado evaluación de los elementos de convicción de los hechos que se le imputaban, al calificar la investigación contra (…) con resolución de acusación, como sí lo hizo la Fiscalía con respecto a los demás investigados. Ante esta omisión de juicio, no cabe más que concluir que la resolución de acusación no se ajustó a los requerimientos legales. Además, al no exponerse en la resolución de acusación, razón alguna que permitiera afirmar que la detención preventiva seguía siendo necesaria, la medida de aseguramiento que cumplía (…) devino irracional, conforme a la jurisprudencia interamericana. En este orden de ideas, la medida de aseguramiento, a la que el señor (…) fue sujeto, se ajustó, en un primer momento, a los parámetros legales, pero, luego, al dictarse resolución de acusación en su contra sin fundamento alguno, la investigación se apartó de la legalidad y la detención de los parámetros de racionalidad. Solo así, a partir de ese momento, se le ocasionó un daño antijurídico al demandante, conforme a los parámetros definidos por la jurisprudencia constitucional e interamericana, el cual es imputable a la Nación-fiscalía general de la Nación, por ser la entidad que dictó la medida de aseguramiento y acusación penal contra (…)


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 357 /


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996...

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