SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00218-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191118

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2010-00218-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2010-00218-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / PROCESO PENAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

[L]a providencia que absolvió [al actor] de los delitos imputados quedó ejecutoriada el 4 de mayo de 2006, por lo que, al presentarse la demanda el 18 de enero de 2008, se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NORMA PROCESAL APLICABLE / NORMATIVIDAD VIGENTE / LEY 600 DE 2000 / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / ETAPAS DEL PROCESO / CONCIERTO PARA DELINQUIR / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Ley 600 de 2000, norma vigente para el momento de los hechos, exige, para la imposición de la medida de aseguramiento, que se trate de un delito que tenga prevista una pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de 4 años, que esté taxativamente contemplado en la norma, o cuando el procesado tenga vigente sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso o preterintencional –artículo 357-. Además, requiere la configuración de, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente allegadas al proceso –artículo 356-, y que la medida sea necesaria “para garantizar la comparecencia del sindicado al proceso, la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga o la continuación de su actividad delictual o las labores que emprenda para ocultar, destruir o deformar elementos probatorios importantes para la instrucción, o entorpecer la actividad probatoria”–artículo 355-. (…) en el Código Penal, tanto el delito de concierto para delinquir con el fin de organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, como el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tenían prevista una pena de prisión cuyo mínimo excedía de 4 años, por lo que resultaba procedente la imposición de medida de aseguramiento, según lo previsto por el artículo 357, inciso 1, del C.P.P. No obstante, la fiscalía no contaba con los 2 indicios graves de responsabilidad exigidos por la norma procesal penal y tampoco justificó la necesidad de la detención, por lo que la medida de aseguramiento fue ilegal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 INCISO 1 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / CÓDIGO PENAL

APRECIACIÓN DEL INDICIO / CLASES DE INDICIO / CLASIFICACIÓN DEL INDICIO / CONCEPTO DE INDICIO / ESTRUCTURA DEL INDICIO / EXISTENCIA DEL INDICIO / INDICIO NECESARIO / INDICIOS MATERIALES / JUSTIFICACIÓN DEL INDICIO / LÓGICA DEL INDICIO / VALOR PROBATORIO DEL INDICIO / PROCESO PENAL

[U]n indicio requiere para su configuración un hecho conocido a partir del cual, con base en un razonamiento lógico, se infiere un hecho indicado. Así, la capacidad demostrativa del indicio depende del mayor o menor grado de probabilidad que exista entre el hecho indicador y el indicado. Si, de acuerdo con las reglas de la experiencia, de la lógica o de la ciencia, el hecho indicado se explica necesariamente del indicador, su nivel de convicción será significativo, si no es así o se presentan distintas causas que explican el hecho indicador, su valor probatorio no será relevante, por lo que el hecho se tratará de una simple conjetura o sospecha.

FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / FALTA DE LA PRUEBA / INSUFICIENCIA PROBATORIA / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / AFECTACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD

[L]a fiscalía no justificó la necesidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva, toda vez que no expuso la finalidad que buscaba cumplir con ella, ni las razones por las cuales era la única opción posible para garantizar los fines del proceso y los intereses de la sociedad. Ante la posible afectación del derecho a la libertad, dicha medida cautelar debe decretarse en aquellos casos en que es posible concluir que el riesgo de reincidencia, la posibilidad de evadir la acción de las autoridades o de afectar el desarrollo de la investigación son reales y efectivos o, por lo menos, altamente probables. De modo que, al no exponerse los motivos concretos que justificaron la necesidad de la medida, se concluye que se impuso sin atender ninguna finalidad específica. dado que la fiscalía no contaba con los indicios graves de responsabilidad en contra del sindicado y tampoco sustentó la necesidad de la detención preventiva conforme a las finalidades previstas por la Ley, la Sala concluye que no cumplió con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal para su imposición. Por lo tanto, y habida cuenta de que por esos hechos no se comprometió la responsabilidad penal del procesado, la Sala declarará la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, a título de falla del servicio, por los daños causados al demandante, con ocasión de la privación injusta de su libertad.

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CAUSACIÓN DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CAUSAL EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PROCESO PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUENTE DEL DAÑO / RAMA JUDICIAL / COMPETENCIA DEL JUEZ / NORMA PROCESAL APLICABLE / LEY 600 DE 2000 / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

La Sala no advierte la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. El demandante, en efecto, no desplegó ninguna actuación de la cual se pueda predicar su incidencia en la causación del daño. Por el contrario, sus intervenciones se orientaron a presentar los argumentos y las respectivas justificaciones tendientes a demostrar su inocencia en el comportamiento investigado. En este asunto, la medida de aseguramiento se impuso en la fase de instrucción y se extendió hasta la etapa de juicio, por lo que tanto la Fiscalía General de la Nación, como la Rama Judicial incidieron en la causación del daño. Sin embargo, esta última entidad no fue demandada en este proceso. Por tanto, en atención a las etapas del proceso penal y de conformidad con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la fiscalía deberá responder por el daño ocasionado a los demandantes en la proporción en que participó en su causación, es decir, desde el momento de la captura hasta la fecha de ejecutoria de la Resolución de acusación, momento este a partir del cual adquieren competencia los jueces encargados del juzgamiento.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 400

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional C 641 de 2002.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PARÁMETROS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

En relación con los perjuicios morales, la privación de la libertad, de acuerdo con las reglas de la experiencia, causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención como en su núcleo familiar y afectivo, por esta razón el perjuicio será reconocido a favor del demandante. En la Sentencia de primera...

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