SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2009-00349-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193844

SENTENCIA nº 18001-23-31-000-2009-00349-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión01 Octubre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-2009-00349-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN / DAÑO ANTIJURÍDICO / CULPA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONDENA / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS

[Esta Sala estima que] la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, M.V.N.M. y sentencia SU-072 de 2018, M.J.F.R.C..

FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA EJERCITO DEL PUEBLO / GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / MIEMBROS DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY / ORDEN DE CAPTURA / POLÍCIA NACIONAL / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA/ PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXIMENTE DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INDICIO GRAVE / INFERENCIA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / MEDIDA RESTRICTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO

De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que un presunto ex militante de las FARC señaló al señor (…) de pertenecer al grupo armado y, por ende, sin mediar una orden de captura, fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional que lo llevaron ante la fiscalía quien no hizo ningún pronunciamiento respecto de la legalidad de la detención. Está demostrado que no se cumplieron con los requisitos legales exigidos para proceder a dar captura contra el demandante puesto que no fue sorprendido i) al momento de cometer una conducta punible, ii) por persecución o voces de auxilio de quienes presenciaron el hecho, o iii) con objetos, instrumentos o huellas de los cuales aparecía fundadamente que momentos antes cometió una conducta punible o participó en ella en virtud del artículo 345 de la Ley 600 de 2000, circunstancia que hace injusta la privación de su libertad. Se observa que la aprehensión del señor (…) se promovió sin sujetarse a los requisitos determinados en la Constitución Política y la ley, por cuanto no medió orden de captura por autoridad judicial ni se encontró en situación de flagrancia, lo que lleva a concluir que su captura fue una falla en el servicio. Por otro lado, de conformidad con lo expuesto en la resolución (…) que impuso la medida de aseguramiento se tiene que el ente investigador manifestó contar con un indicio grave de responsabilidad en contra del actor en la comisión del delito de rebelión, a saber: la declaración del presunto reinsertado (…) La Sala advierte que el dicho del declarante no era suficiente para edificar el indicio de responsabilidad en la medida que i) no se acreditó su calidad de ex miliciano de las FARC pues el ente investigador no hizo referencia de las pruebas que llevaron a la certeza del hecho indicador del que partió la inferencia, sino que tan solo tuvo en cuenta la manifestación efectuada por aquel sin que se encontrara respaldada con otros elementos materiales probatorios, ii) los hechos indiciarios correspondieron a unas aseveraciones generales del declarante sin que este en realidad especificara las circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieran evidenciar que, en efecto, el aquí demandante participó de alguna organización ilegítima y iii) el actor fue capturado sin que le fuese hallado bajo su dominio armamento, prendas de vestir u otros elementos alusivos al grupo al margen de la ley. De igual forma, el ente investigador no hizo ningún pronunciamiento de porque la medida era necesaria aspecto que debía realizar de conformidad con el artículo 3 de la Ley 600 del 2000 (…) En virtud de lo anterior está demostrado que no se cumplieron los requisitos legales exigidos para proferir medida de aseguramiento en contra del señor (…) toda vez que no existieron dos indicios graves de responsabilidad en su contra de conformidad al artículo 356 del Código de Procedimiento Penal ni se evidenció que se haya justificado su imposición según lo establecido en el artículo 3 ibidem, circunstancia que hizo injusta la privación de la libertad lo que constituye una falla del servicio. (…) La responsabilidad extracontractual por el daño causado al señor (…) es imputable a la Fiscalía General de la Nación por falla del servicio por avalar el proceder reprochable relacionado con la captura del actor al no mediar orden judicial ni encontrarse en una situación de flagrancia, así como por ser la entidad que impuso la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad. Se advierte que el día de la captura (…) le es atribuible de manera proporcional puesto que de conformidad con los hechos probados fueron dos las entidades que concurrieron en la causación del daño; en efecto, se evidencia que en la misma fecha en que el señor (…) fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional fue puesto a disposición de la Fiscalía (…) por tanto, solo se le imputará medio día.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 28 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 350 y S.S / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 600 DE 2000 – ARTÍCULO 345

CAUSAL DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CAUSAL DE EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / HECHO DE LA VÍCTIMA / INEXISTENCIA DEL HECHO DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De conformidad con el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 y lo señalado por la Corte Constitucional (…) en el presente caso no se evidenció conducta alguna del señor (…) digna de reproche y que además tuviera incidencia exclusiva en la decisión de las autoridades de capturarlo y mantenerlo privado de su libertad.

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996, M.V.N.M. y sentencia SU-072 de 2018, M.J.F.R.C..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL...

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