SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2017-00317-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200327

SENTENCIA nº 18001-23-33-000-2017-00317-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 27-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente18001-23-33-000-2017-00317-01
Fecha de la decisión27 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

RÉGIMEN APLICABLE PARA RECONOCIMIENTO POST MORTEM DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO A INTEGRANTE DE LA POLICÍA NACIONAL – N. vigente al momento de la consolidación del estatus pensional


[L]a S. encuentra que no le asiste razón a la entidad enjuiciada para negar la prestación reclamada, en tanto que la norma aplicable al señor Eiteer M. Acosta, Q.E.P.D., como miembro de la Policía Nacional incorporado de manera directa al nivel ejecutivo, es el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990. Es así, porque las normas que se expidieron para regular la asignación de retiro de estos servidores públicos fueron expulsadas del ordenamiento jurídico antes de que este cumpliera el estatus pensional. (…) Cabe precisar que, a la fecha de retiro del servicio del señor M.A.Q., el 12 de marzo de 2014, según consta en la Resolución 00896 del 6 del mismo mes y año, el artículo 25, parágrafo 2.° del Decreto 4433 de 2004 ya había sido declarado nulo mediante sentencia del 12 de abril de 2012, por lo que no le era aplicable, dado que su situación jurídica no se consolidó durante su vigencia. Tampoco le resulta aplicable el artículo 2.° del Decreto 1858 de 2012, ya que también fue declarado nulo mediante sentencia del 3 de septiembre de 2018. (…) Lo anterior significa que al momento de la desvinculación del señor M.A., el 12 de marzo de 2014, no existía una norma que regulara la asignación de retiro que le fuera aplicable y que cumpliera con los requisitos del artículo 3.° de la Ley 923 de 2004, específicamente con lo dispuesto en el numeral 3.1., según el cual los requisitos para acceder a la prestación social no podían ser mayores a los establecidos en las normas que regían la situación de estos servidores públicos a su entrada en vigencia (31 de diciembre de 2004).Y como las normas que regían a esa fecha también fueron expulsadas del ordenamiento jurídico (artículos 53 del Decreto 1029 de 1994, 51 del Decreto 1091 de 1995 y Decreto Ley 2070 de 2003), la consecuencia lógica es aplicar las que sí mantuvieron su vigencia con ocasión de esta situación, esto es, el artículo 144 del Decreto 1212 de 1990 que regula el rango más cercano a los policías del nivel ejecutivo y que no fue derogada por el Decreto 1791 de 2000, tal como lo determinó en el artículo 95 , que dejó vigente las normas sobre prestaciones sociales establecidas en el título «iv» del mentado Decreto, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la asignación de retiro (artículo 144). NOTA DE RELATORIA: En cuanto a los efectos de la sentencia de nulidad que se retrotraen al momento en que nació el acto administrativo viciado de nulidad, sin que ello afecte las situaciones consolidadas o los derechos reconocidos bajo el amparo de la disposición anulada, ver: C. de E, S. de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 18 de septiembre de 2014. R.. 520012331000200501421 01.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 1213 DE 1990 / DECRETO 1091 DE 1995 - ARTÍCULOS 51 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1858 DE 2012 / DECRETO 1791 DE 2000 / LEY 923 DE 2004 / DECRETO 1858 DEL 2012 / DECRETO 754 DE 2019


ASIGNACIÓN DE RETIRO DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL – Requisito / ASIGNACIÓN DE RETIRO POST MORTEM DE MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL POR DESTITUCIÓN – Requisito 15 años de servicio


Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento de la asignación de retiro si i) completan 15 años de servicio, siempre que su retiro se produzca por llamamiento a calificar servicios, mala conducta, por no asistir al servicio por más de 5 días sin causa justificada, por voluntad del gobierno o de la Dirección General de la Policía Nacional, por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad profesional o por conducta deficiente; y ii) se retiran por voluntad propia, caso en el cual deben cumplir 20 años de servicios. De acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada en el presente proceso, en el caso de destitución, el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional tiene derecho a acceder a la asignación de retiro en los eventos en los que tengan tiempos de servicios de 15 años. (…) En este orden de ideas, se tiene que el señor M.A. fue desvinculado por destitución, tal como consta en la Hoja de Servicios 73239915 del 7 de abril de 2014 y en la Resolución 00896 de 6 de marzo de 2014, razón por la cual debía contar 15 años de servicio como mínimo para acceder a la prestación reclamada. Así, como quiera que al momento de su retiro contaba con 17 años, 3 meses y 19 días, se concluye que si tiene derecho a una asignación de retiro.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990


SUSTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO RECONOCIDA POST MORTEM A COMPAÑERA PERMANENTE E HIJOS DE CAUSANTE MIEMBRO DE LA POLICÍA NACIONAL– Procedente


[C]onsta en el acervo probatorio escritura pública protocolizada en la Notaria única del Circuito de Apartadó de fecha 16 de enero de 2013, a través de la cual se declara la unión marital de hecho entre los señores Maira Alejandra Montoya López y E.M.A., desde el 10 de mayo de 2010, habiendo compartido en forma continua y permanente techo, lecho y mesa. De igual manera, consta en el plenario el registro civil de nacimiento Juan Diego M. Betancur mediante el cual se demuestra que nació el 30 de julio de 2000, y que los padres son Dalmaydys Soeeth Betancur Hernández y Eiteer M.A.Q.. Así mismo, consta el registro civil de nacimiento Catalina M. Betancur mediante el cual se acredita que nació el 28 de agosto de 2006, y que los padres son Dalmaydys Soeeth Betancur Hernández y Eiteer M.A.Q.. (…) Por lo tanto, de conformidad con los artículos 144, 173 y 174 del Decreto 1212 de 1990, la S. advierte que están comprobadas, por un lado, la condición de compañera permanente de la señora M.L. y, por el otro, la de hijos de Juan Diego y Catalina M. Betancur, respecto del causante. De ahí que se acreditan los requisitos de la sustitución de la asignación de retiro reconocida post mortem al señor M.A.. En consecuencia, no prospera el recurso de apelación respecto del reparo realizado, de manera que se confirmará la sentencia apelada.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 144 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 173 / DECRETO 1212 DE 1990 – ARTÍCULO 174


CONDENA EN COSTAS - Criterio objetivo valorativo


Esta Subsección en sentencia del 7 de abril de 2016 , respecto de la condena en costas en vigencia del CPACA, concluyó que la legislación varió del Código Contencioso Administrativo al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de un criterio subjetivo a uno objetivo valorativo. Objetivo, en cuanto prescribe que en toda sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, bien sea total o parcial o con abstención, según las reglas del Código General del Proceso; y valorativo, en cuanto se requiere que el juez revise si ellas se causaron y en la medida de su comprobación (como sucede con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso), sin que en esa valoración se incluya la mala fe o temeridad de las partes. Así mismo, se definió que la cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de las partes, pues varía según sea la parte vencida el empleador o el trabajador (Acuerdo 1887 de 2003 S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura) y la complejidad e intensidad de la participación procesal; que las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por estas, que la liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho) la hará el juez de primera o única instancia y que procede condenar en costas tanto en primera como en segunda instancia.Conforme a las anteriores reglas, y atendiendo lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, la S. no condenará en costas como quiera que, a pesar de que el recurso de apelación se resolvió en contra la entidad demandada, la parte contraria no presentó alegatos de conclusión en segunda instancia. NOTA DE RELATORIA: En cuanto a la condena en constas en vigencia del CPACA, ver: C. de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2019, R.. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014), M.P. William Hernández Gómez.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 365




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 18001-23-33-000-2017-00317-01(2458-19)


Actor: MAIRA ALEJANDRA MONTOYA LÓPEZ Y OTROS


Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, CASUR




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Temas: Asignación de retiro




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2019 por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


  1. Antecedentes


1.1. La demanda


1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores M.A.M.L. y Dalmaydys Soeeth Betancur Hernández, en representación legal de los hijos menores de edad del causante, J.D. y Catalina M. Betancur, mediante apoderado, formularon demanda en orden a que se declare la nulidad del oficio E-00003-201711345-CASUR de 31 de mayo de 2017, expedido por el director general de la Caja de Sueldos de...

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