SENTENCIA nº 18001-23-31-001-2004-00402-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201764

SENTENCIA nº 18001-23-31-001-2004-00402-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente18001-23-31-001-2004-00402-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

POLÍCIA NACIONAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / AGENTE DE POLICÍA / MUERTE DE MENOR DE EDAD / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que condenó a la Policía Nacional a indemnizar los perjuicios morales sufridos por los demandantes, porque está acreditado que agentes de dicha institución realizaron actuaciones que fueron determinantes para que ocurriera la muerte del joven (…) Dado que los perjuicios morales reconocidos en primera instancia se encuentran ajustados a los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, la Sala confirmará esa decisión.

NOTA DE RELATORÍA: A. al asunto, ver, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera el 28 de agosto de 2014, exp. 26251, C.P: J.O.S.G..

PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / POLÍCIA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / AGENTE DE POLÍCIA / MUERTE DE MENOR DE EDAD / ESTACIÓN DE POLICÍA / HOMICIDIO / DAÑO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO

De las pruebas obrantes en el expediente no se advierte que la Policía hubiera contactado a algún familiar del joven (…) para informar sobre su puesta en libertad o entregarlo.(…) De los medios de prueba (…) se deduce que la muerte de menor (…) es imputable a las actuaciones de los agentes estatales que (i) lo capturaron y lo condujeron a la estación de policía sin haberlo encontrado en flagrancia y sin que se hubiera dictado orden de captura en su contra; (ii) se negaron a entregarlo a sus familiares y les manifestaron que lo liberarían el día siguiente y (iii) lo liberaron en las horas de la noche y su muerte se produjo inmediatamente después de este hecho. (…) Si los agentes de la policía no hubieran realizado las anteriores actuaciones, no habría ocurrido el asesinato del menor. La serie de sucesos explicados permitieron o facilitaron que ocurriera este desenlace, razón por la cual el daño (…) es imputable a la entidad demandada.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de los consejeros A.M.P. y F.I.M.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número:18001-23-31-001-2004-00402-01(43816)

Actor: E.T.O. Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad del Estado por la muerte de un menor de edad tras haber sido retenido por agentes de la Policía Nacional. La Sala confirma la sentencia condenatoria de primera instancia porque las actuaciones de los agentes de la Policía Nacional fueron determinantes para la causación del daño. Se confirman los montos reconocidos en primera instancia como perjuicios morales porque se ajustan a lo establecido en la jurisprudencia.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta surtido contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del C. el 30 de septiembre de 2011 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la sentencia de primera instancia se dispuso:

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales así:

A E.T.O. y J.H.M.T., padres del obitado R.M.T., el equivalente en pesos de 100 SMLMV para cada uno de ellos.

Para S.P.M.T., N.M.T., J.C.M.T. y J.H.M.T., hermanos de R.M.T. el equivalente en pesos a 50 SMLMV para cada uno de ellos.

Y para D.O.T., abuela materna de R.M.T. el equivalente en pesos de 50 SMLMV.

TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. (…)>>

La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia de acuerdo con los artículos 129 y 184 del Código Contencioso Administrativo que dispone que esta Corporación conocerá en grado jurisdiccional de consulta de las sentencias de primera instancia no apeladas y cuya condena exceda los 300 SMLMV.

  1. ANTECEDENTES

  1. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada por E.T.O., J.H.M.G., S.P.M.T., N.M.T., J.H.M.T., J.C.M.T. y D.O.T.. Se dirigió contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional para obtener la reparación de los perjuicios causados por la muerte del menor R.M.T., quien fue asesinado por terceros luego de haber sido retenido irregulamente y puesto en libertad por agentes de la Policía Nacional.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERA: Que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es responsable patrimonialmente de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes con la muerte del menor R.M.T. ocurrida el 2 de diciembre del 2002, cuando fue retenido por miembros de la Policía Nacional acantonados en el Municipio de Puerto Rico, C..

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

A E.T.O. en calidad de madre del extinto R.M.T. el equivalente a 250 SMLMV.

A J.H.M.G. en calidad de padre del de cujus R.M.T. el equivalente a 150 SMLMV.

A S.P., N., J.C. y J.H.M.T. en calidad de hermanos del de cujus R.M.T. el equivalente a 150 SMLMV.

A D.O.T. en calidad de abuela materna del de cujus R.M.T. el equivalente a 150 SMLMV.

TERCERA: Que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reconocer y pagar por perjuicios materiales a la señora E.T.O., traducidos en los gastos fúnebres realizados, los cuales estimo en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000).

CUARTA: Las anteriores sumas dinerarias se deben actualizar de acuerdo con la variación del IPC entre el día 2 de diciembre de 2002 y la sentencia definitiva.

QUINTA: Las sumas así causadas devengarán los intereses previstos en el artículo 177 del C.C.A. y se ejecutará en los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A.

SEXTA: S. señor magistrado condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada de conformidad con los lineamientos del artículo 392 del C.P.C.>>

3.- Las pretensiones de la demanda se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 2 de diciembre de 2002, a la 1:00 p.m., aproximadamente, se recibió una llamada anónima en la estación de policía del Municipio de Puerto Rico, C.. En ella se informó que en la Calle 5 No. 14 – 11 se encontraban los autores intelectuales y materiales de un atentado a una sede de Telecom.

3.2.- Alrededor de las 3:30 p.m. del mismo día, agentes de la Policía Nacional llegaron a la dirección indicada, en donde residía el joven de 16 años R.M.T.. Los agentes retuvieron al joven M.T. sin que mediara orden de captura, y lo condujeron hasta la estación de policía.

3.3.- La hermana y el primo de R.M.T. acudieron a la estación de policía para averiguar las razones de la detención y la hora de salida. Los policías les explicaron que el joven había sido retenido para ser interrogado y que saldría a las 6:00 p.m.

3.4.- A las 5:13 p.m. los agentes de policía le informaron a la hermana del joven M.T. que éste saldría al día siguiente, por lo que requería de comida y cobija para pasar la noche. La hermana llevó estos elementos y regresó a su casa.

3.5.- Aproximadamente a las 9:00 p.m. la Policía puso en libertad al joven M.T. sin que ninguno de sus familiares tuviera noticia de esta situación. Cuando transitaba de regreso a su casa, terceros desconocidos le dispararon en la cabeza. Aunque...

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